PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
  

 

 

OPINIÓN - VIERNES, 11 DE OCTUBRE DE 2013

 
OPINIÓN /  LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN CEUTA

La NOJ no va a suponer una solución si se siguen manteniendo los mismos males endémicos

Por Fernando Tesón Martín*


En principio, se trata de un innovador sistema de organización, previsto desde el año 2003 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de todo lo que se refiere a la infraestructura necesaria para que los jueces y magistrados puedan realizar su función constitucional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, libres de cualquier atadura o limitación derivadas de los inconvenientes que supone, en el día a día, la gestión de recursos materiales y personales, cuya escasez se ha venido pregonando a lo largo de los años como pretexto para justificar el mal servicio que se ofrece a los ciudadanos, fundamentalmente por los retrasos y dilaciones injustificados, que convierten en desengaño multitud de legítimas y justas reclamaciones y expectativas de quienes han llegado a considerarnos su última esperanza.

Sin embargo, estimo que en Ceuta llevamos bastante tiempo en el que no podemos achacar a la falta de medios el fracaso de determinados servicios y órganos judiciales. Puede que ello sea una excepción con respecto a otros territorios de España, pero aquí se puede afirmar que existe una dotación más que suficiente para prestar un digno servicio a los ciudadanos, aun cuando todo es mejorable, como por ejemplo las instalaciones, fundamentalmente las sedes judiciales, cuyo problema puede estar en vías de solución a medio plazo, y algunas disfunciones puntuales que debieron y pudieron ser corregidas con un simple refuerzo en medios personales, y que deberán hallar solución con el nuevo sistema.

Es decir, en nuestra Ciudad, sin Nueva Oficina Judicial, con lo que hasta ahora tenemos, no ha existido ni existe la más mínima justificación para que se hayan mantenido en el tiempo algunas irregularidades que se han traducido a veces en un pésimo servicio a los ciudadanos, y que sólo tienen explicación en la desaplicación y falta de atención de algunos responsables; muchas veces no por su culpa, sino por la de un sistema en el que no resulta bien definido algo tan imprescindible en cualquier organización similar, como una estructura jerárquica, con jefes de personal de verdad, con todas sus consecuencias, y que por lo tanto se hagan responsables del servicio que tienen encomendado.

A ello viene contribuyendo desde hace tiempo una confusión de principios y conceptos, relacionada con la distribución de competencias, funciones y responsabilidades de los distintos operadores que conforman el entramado de la Administración de Justicia.

Establece el art. 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo siguiente: Los Presidentes de las Salas de Justicia y los jueces tendrán en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los asuntos, adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje, darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el tribunal.

Por tanto, los jueces han de desempeñar, mientras esté vigente el citado precepto, una función inspectora y de dirección de los asuntos, que los vincula de alguna manera a la oficina judicial, y que está interconectada con la ya indicada y trascendental función que les atribuye la Constitución Española, en cuyo art. 117.3 y 4, se señala que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Por ello, es muy conveniente dejar claro que este aspecto de la función, es decir, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que se correspondería con la parte sumergida de un hipotético y gigantesco iceberg, es de la exclusiva responsabilidad de los jueces y tribunales, que en España tienen una ratio por habitante que nos ubica en las últimas posiciones de los países de nuestro entorno, y que, por tanto, requiere un enorme esfuerzo de sus responsables para mantener un nivel técnico y de calidad que puedo refrendar está entre los primeros de Europa. Por supuesto, con la inestimable e imprescindible colaboración del Ministerio Fiscal y de la Abogacía.

A pesar de todo ello, en Ceuta podemos igualmente afirmar que, sin demasiados ajustes que por supuesto la harían mejorable, tenemos una planta judicial, es decir, un número de jueces, suficiente para cumplir con una labor que requiere mucho esfuerzo, sacrificio, dedicación, estudio y riesgo en todos los sentidos, y que, en su labor callada y en soledad como tributo de la independencia, se mantiene bastante al margen de todo lo que conlleva la Nueva Oficina Judicial, parte visible del iceberg, y que se viene desempeñando satisfactoriamente por la mayoría de los magistrados aquí destinados, que, después de superar múltiples dificultades, aspiran a sacar el fruto que justifica toda esta mastodóntica organización, y que no es otra cosa que una sentencia justa y en su tiempo, ya que, si no se dicta en un plazo razonable, a lo que todos han de contribuir, se aleja irremediablemente del ideal de la Justicia.

Por supuesto, debería procurarse a toda costa que la nueva estructura organizativa no interfiera para nada en dicha función. Y son muchas las formas y razones por las que ello puede suceder.

En primer lugar, es preciso evitar que, al amparo de esta nueva organización, no sólo se sigan manteniendo, sino que se fomenten determinados organismos o supuestos servicios que además de parasitar, con el perjuicio que ello conlleva para una estructura escasa de medios, succionen dichos recursos, tanto materiales como personales, en detrimento de la jurisdicción, convirtiéndose en un fin en sí mismos en lugar de tratarse de instrumentos que se hallan al servicio de un fin. Creo que nadie ha de poner en duda que el desarrollo con normalidad de una jornada en un juzgado de guardia, o la celebración de un juicio o vista que finalice correctamente para dictar la resolución que corresponda, han de tener preferencia sobre cualquier otra actividad accesoria o auxiliar, por muy importante que sea.

Por eso han de evitarse a toda costa organismos y servicios artificiales que consumen muchos más recursos de lo que en realidad aportan como auxilio a la verdadera función jurisdiccional.

Por otro lado, resulta imprescindible que dichos medios se distribuyan de una manera razonable para contribuir eficientemente a tal finalidad, siendo absolutamente rechazable cualquier tipo de arbitrariedad o irracionalidad en el reparto que propicie situaciones inaceptables en algunos negociados en contraste con la ociosidad y holganza en otros. Por ello, ha de evitarse los obstáculos burocráticos que entorpezcan una racional y ágil distribución de efectivos y provoquen las quejas desde los distintos servicios, que tendrían que estar absolutamente injustificadas, si partimos de la anterior afirmación, en la que sigo insistiendo, conforme a la cual, salvo mínimos retoques, en Ceuta existe una planta de jueces y una plantilla de funcionarios más que suficientes para cumplir su cometido, como lo demuestran algunos órganos respecto de los que sería un éxito que, después de la implantación, simplemente se mantuvieran rindiendo al mismo nivel que hasta ahora, y un fracaso absoluto si sufrieran el más leve empeoramiento. Me refiero a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, órgano jurisdiccional que representa la máxima jerarquía del poder judicial en nuestra Ciudad en ámbitos tan importantes como el Derecho Civil y Penal, y que no debe sufrir ninguna merma en su operatividad y eficacia, ampliamente demostradas en sus casi dieciséis años de existencia, por una mala distribución de efectivos, en referencia a la denominada “unidad de apoyo directo”, que debería iniciar su andadura suficientemente dotada, y no a la espera de que se vayan parcheando deficiencias “a posteriori”, cuando el daño, que no olvidemos se le puede infligir directamente al justiciable, ya se haya producido. Lo mismo puede decirse, por supuesto, del resto de órganos judiciales de la Ciudad, algunos de los cuales deberían optimizarse con el cambio, pero nunca empeorar.

Pero el problema que lo expuesto conlleva en relación con el nuevo sistema, que se muestra como la panacea que va a terminar con todos los males de la Justicia, es que la clave no está sólo en modificar el método, dotándonos de una infraestructura moderna, racionalizada y por tanto más eficiente, sino la actitud de algunos que ya eran responsables de las disfunciones, y que van a seguir siendo los mismos y con similares responsabilidades, aun cuando se cambie la nomenclatura.

Para ello es preciso no sólo establecer con nitidez cuáles son los cometidos de cada uno, lo cual se clarificó bastante con las reformas procesales de 2010, sino señalar y determinar con claridad las responsabilidades, evitando una indeseable confusión, muchas veces propiciada por quienes tienen la mala costumbre de no asumirlas y descargarlas por sistema en los demás.

El juez de guardia o el magistrado que preside un juicio, como ocurre en los países de nuestro entorno, sólo han de preocuparse de su función, es decir, aquél, estudiar detenidamente los atestados y denuncias, recibir declaraciones de testigos e imputados, resolver sobre su situación personal, adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales, etc., y éste, presidir el juicio, con todo lo que ello conlleva, resolviendo sobre las proposiciones de prueba, nulidades, recursos, incidencias, etc., y el magistrado que resuelve una apelación, ha de tener a su disposición la causa perfectamente foliada y tramitada, y la grabación del juicio o vista no sólo visible y audible sino con las marcas necesarias para que el destinatario, que, no olvidemos, es un magistrado en el cumplimiento de su función, que es la razón de la existencia del resto de organismos estructurales, pierda el menor tiempo posible en ver y oír lo que necesita para llevar a efecto su cometido.

Sólo un minuto que el juez o magistrado desaprovechen, desviándose de su trascendental cometido como consecuencia de un mal funcionamiento de la oficina, es un fiasco de ésta, sea la antigua o la nueva, da igual, y también será un fracaso de sus responsables, que habrán de estar, dentro del horario de trabajo que les corresponda, y desde el primer instante, con plena dedicación y absolutamente pendientes de que ello no suceda, sin esperar a que los jueces tengan que desatender su función para dedicarse a otras que no les conciernen, como serían la prevención, detección y dación de cuenta de las deficiencias, ya que en este aspecto, su labor es simplemente inspectora, tal como puede leerse en el precepto de ley orgánica antes mencionado y que sólo les permite, e impone, dar cumplida cuenta al presidente de la Audiencia Provincial o del Tribunal Superior, sin perjuicio de que en el día a día, y sobre todo al principio del cambio, se mantenga un continuo diálogo y colaboración entre todos para solucionar los problemas que se vayan planteando.

Todos estos razonamientos nos valen tanto para la época anterior como para la posterior a la implantación de la nueva oficina judicial, de manera que el cambio de nombres, con la, a veces, abusiva utilización de siglas malsonantes y vocablos inapropiados, no nos van a servir de nada si no se modifica el talante, si no se destinan los recursos a lo verdaderamente necesario, si no se respeta y se valora desde dentro la ardua y trascendental función jurisdiccional, y, en definitiva, si no se trabaja con responsabilidad y dedicación, allanando el camino para que los juzgadores den una respuesta pronta, digna, técnica y adecuada a quienes nos pagan, que no son otros que los ciudadanos que demandan Justicia.

Lo cierto es que a los jueces se nos ha dado una mínima, por no decir inexistente en algunos casos, participación en todo el proceso de cambio de un sistema que, aunque pretende deslindar perfectamente nuestra función, no cabe duda de que nos afecta siquiera tangencialmente y siempre podrían haber servido de referencia las sugerencias y opiniones de quienes estamos embarcados en el mismo proyecto aun cuando lo sea desde una óptica diferente.

En ningún caso puedo estar en contra del nuevo sistema, en tanto en cuanto significa modernización y racionalización de los medios y estructuras que se hallan al servicio de la jurisdicción, pero resulta obvio que no va a suponer una solución si se siguen manteniendo o incluso alimentando los mismos males endémicos que nos han venido aquejando tanto tiempo sin remisión, y espero que se aproveche este cambio para erradicarlos de una vez por todas.

En definitiva, el camino para una mejora de la Administración de Justicia en Ceuta, con absoluto respeto y consideración a los secretarios judiciales y funcionarios que (me consta desde la perspectiva que me dan treinta años de ejercicio profesional en esta Ciudad) han venido poniendo todo su esfuerzo y dedicación en las tareas que les corresponden, y a quienes han dedicado su empeño en el cambio, está, estaba y deberá estar en el trabajo de todos, enfocado firmemente al servicio público de la Administración de Justicia.

*Presidente Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto