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sociedad - VIERNES, 11 DE OCTUBRE DE 2013


funcionarios municipales. archivo.

laboral
 

El Contencioso condena a abonar a los funcionarios parte de la extra de Navidad

El fallo de la sentencia emitida por el tribunal
administrativo, ante la que no cabe recurso, reconoce el derecho al pago
 

CEUTA
Antonio García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El fallo de la sentencia emitida el pasado 30 de septiembre de 2013 y conocida ayer, reconoce el derecho de los funcionarios municipales de la Ciudad a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el período entre el 1 de junio al 14 de julio, dándole la razón a los Servicios Jurídicos de UGT.

Los funcionarios de la Ciudad Autónoma percibirán parte de la paga extra de Navidad que la administración no le abonó en el año 2012.

Todo viene como consecuencia del fallo de la sentencia emitida por el Juzgado de los Contencioso Administrativo Número Uno de fecha 30 de septiembre de 2013 y que fue conocida el miércoles de esta semana.

Todo arranca cuando el abogado de la UGT, Francisco Sánchez Mena, presentó el pasado mes junio una demanda en el Juzgado Número Uno de lo Contencioso Administrativo en nombre y representación de los delegados sindicales José Antonio López Lopez, de Comisiones Obreras, y de José Mata Terrón, de la Unión General de Trabajadore, dando como resultado una histórica sentencia, ya que hasta ahora han sido muchas las que se conocen con respecto a trabajadores laborales de las administraciones.

Según aparece en el fallo, el juez estima el recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Ciudad de Ceuta descrita en el antecedente de hecho primero de la resolución y se “declara el derecho del recurrente a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el periodo comprendido entre el uno de junio de 2012 al catorce de julio del mismo año, sin perjuicio de las retenciones y descuentos que procedan efectuar respecto de dicha retribución salarial”

La citada sentencia es firme y no cabe recurso alguno por parte de la Ciudad, que deberá abonar al conjunto de funcionarios del Ayuntamiento, la parte devengada por los mismos (45 días), y no pagada en su momento.

Esta sentencia firme, es unas de las pocas en el conjunto del Estado, que obliga a una Administración, a abonar los días devengados y no pagados a funcionarios, puesto que en lo referente a los laborales son ya innumerables las sentencias que van en el mismo sentido.

Desde los sindicatos se ha querido felicitar el extraordinario trabajo realizado por el letrado de la UGT y al conjunto de funcionarios de la Ciudad Autónoma, ya que entienden que después de tantos recortes y pérdidas de derechos, les tocaba recibir noticias favorable a sus intereses, y esta sentencia lo es.

Recordar que le Ciudad también ha salido condenada en la demanda presentada por los trabajadores de la Radio Televisión de Ceuta por no abonarles la extra de Navidad.
 


La legislación del momento ampara el derecho a percibir las cantidades

En los fundamentos jurídicos de la sentencia y en concreto en el segundo se explica el fundamento en el que se ha basado la sentencia, haciendo alusión a la Resolución de 3 de junio de 1987, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictaban las instrucciones para el devengo de las pagas extraordinarias, regulado por el artículo 23 de la vigente Ley de Presupuestos del Estado.

Esta proclama que las pagas extraordinarias deben abonarse en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, entendiendo que la de diciembre corresponde al período desde el 1 de junio anterior hasta el 30 de noviembre siguiente.

A la vista de estos argumentos y teniendo en cuenta que el Real Decreto 20/2012 entró en vigor el 15 de julio de 2012, este es el que deroga la paga extra, es claro que la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales, estaba plenamente en vigor el 1 de julio de 2012. Es decir, que hasta el 14 de julio incluido, los funcionarios tenían derechos a percibir, en los pagas extras de 2012, sueldos y trienios
 

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