PORTADA DE HOY
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sociedad - VIERNES, 11
DE OCTUBRE DE 2013 |
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funcionarios municipales. archivo. |
laboral
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El Contencioso condena a abonar a los
funcionarios parte de la extra de
Navidad |
El
fallo de la sentencia emitida por el tribunal
administrativo, ante la que no cabe recurso,
reconoce el derecho al pago
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CEUTA
Antonio García
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El fallo de la sentencia emitida el pasado 30 de
septiembre de 2013 y conocida ayer, reconoce el derecho de
los funcionarios municipales de la Ciudad a percibir la
parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de
diciembre de 2012, correspondiente a los servicios
efectivamente prestados durante el período entre el 1 de
junio al 14 de julio, dándole la razón a los Servicios
Jurídicos de UGT.
Los funcionarios de la Ciudad Autónoma percibirán parte de
la paga extra de Navidad que la administración no le abonó
en el año 2012.
Todo viene como consecuencia del fallo de la sentencia
emitida por el Juzgado de los Contencioso Administrativo
Número Uno de fecha 30 de septiembre de 2013 y que fue
conocida el miércoles de esta semana.
Todo arranca cuando el abogado de la UGT, Francisco Sánchez
Mena, presentó el pasado mes junio una demanda en el Juzgado
Número Uno de lo Contencioso Administrativo en nombre y
representación de los delegados sindicales José Antonio
López Lopez, de Comisiones Obreras, y de José Mata Terrón,
de la Unión General de Trabajadore, dando como resultado una
histórica sentencia, ya que hasta ahora han sido muchas las
que se conocen con respecto a trabajadores laborales de las
administraciones.
Según aparece en el fallo, el juez estima el recurso
contencioso administrativo contra la resolución de la Ciudad
de Ceuta descrita en el antecedente de hecho primero de la
resolución y se “declara el derecho del recurrente a
percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria del
mes de diciembre de 2012 correspondiente a los servicios
efectivamente prestados durante el periodo comprendido entre
el uno de junio de 2012 al catorce de julio del mismo año,
sin perjuicio de las retenciones y descuentos que procedan
efectuar respecto de dicha retribución salarial”
La citada sentencia es firme y no cabe recurso alguno por
parte de la Ciudad, que deberá abonar al conjunto de
funcionarios del Ayuntamiento, la parte devengada por los
mismos (45 días), y no pagada en su momento.
Esta sentencia firme, es unas de las pocas en el conjunto
del Estado, que obliga a una Administración, a abonar los
días devengados y no pagados a funcionarios, puesto que en
lo referente a los laborales son ya innumerables las
sentencias que van en el mismo sentido.
Desde los sindicatos se ha querido felicitar el
extraordinario trabajo realizado por el letrado de la UGT y
al conjunto de funcionarios de la Ciudad Autónoma, ya que
entienden que después de tantos recortes y pérdidas de
derechos, les tocaba recibir noticias favorable a sus
intereses, y esta sentencia lo es.
Recordar que le Ciudad también ha salido condenada en la
demanda presentada por los trabajadores de la Radio
Televisión de Ceuta por no abonarles la extra de Navidad.
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La legislación del momento ampara el derecho a percibir las
cantidades
En los fundamentos jurídicos de la
sentencia y en concreto en el segundo se explica el
fundamento en el que se ha basado la sentencia, haciendo
alusión a la Resolución de 3 de junio de 1987, de la
Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictaban las
instrucciones para el devengo de las pagas extraordinarias,
regulado por el artículo 23 de la vigente Ley de
Presupuestos del Estado.
Esta proclama que las pagas extraordinarias deben abonarse
en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente
prestados, entendiendo que la de diciembre corresponde al
período desde el 1 de junio anterior hasta el 30 de
noviembre siguiente.
A la vista de estos argumentos y teniendo en cuenta que el
Real Decreto 20/2012 entró en vigor el 15 de julio de 2012,
este es el que deroga la paga extra, es claro que la Ley
2/2012, de Presupuestos Generales, estaba plenamente en
vigor el 1 de julio de 2012. Es decir, que hasta el 14 de
julio incluido, los funcionarios tenían derechos a percibir,
en los pagas extras de 2012, sueldos y trienios
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