La Junta de Personal Docente ha enviado una carta al
ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert
para solicitarle que reconsidere la decisión adoptada por su
equipo ministerial de eliminar el Equipo de Orientación
Educativo y Psicopedagógico, y en beneficio del sistema
educativo de Ceuta, deje sin efecto la citada orden; o, en
su defecto suspenda, o difiera su aplicación hasta el inicio
del próximo curso, de manera que se puedan arbitrar las
medidas precisas para resolver todos los problemas que “una
innecesaria e incomprensible precipitación están
ocasionando”.
La Junta de Personal Docente ha remitido una carta al
ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert,
a través de la cual se deja constancia de la indignación que
ha producido en el seno del profesorado ceutí la eliminación
del Equipo de Orientación Educativo y Psicopedagógico, cuyo
funcionamiento afecta a todos los centros de Primaria de la
Ciudad, así como otros ámbitos directamente relacionados con
la educación.
La carta, remitida igualmente a los medios de comunicación
dice textualmente:
El profesorado de Ceuta, y sus centrales sindicales
representativas, hemos recibido con sorpresa, no exenta de
indignación, la irrupción normativa, materializada en la
Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaria de
Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades,
publicada el viernes 4 de octubre por la que se ha
extinguido de manera súbita, desordenada e irresponsable,
una vez iniciado el curso 2013/2014, el Equipo de
Orientación Educativo y Psicopedagógica, cuyo funcionamiento
afecta a todos los centros de primaria de la Ciudad, así
como otros ámbitos directamente relacionados con la
educación.
Al respecto, la Junta de Personal Docente no Universitario
de Ceuta, quiere exponerle lo siguiente:
1º.- Rechazamos la norma aludida por entender que, en su
procedimiento se ha incumplido la legislación vigente en, al
menos, dos cuestiones fundamentales:
Se ha omitido el obligado proceso de negociación con las
centrales sindicales establecido en el Estatuto del Empleado
público, teniendo en cuenta que la citada norma afecta de
forma directa a las condiciones laborales de un colectivo de
funcionarios.
La citada norma carece de soporte legal, ya que se dicta con
la finalidad de desarrollar la disposición transitoria de la
orden EDU/849/2010, que ya es inexistente por haber vencido
el plazo de tres años estipulado en la propia Orden (venció
el 18 de marzo de 2013).
2º.- Rechazamos radicalmente el criterio de oportunidad
aplicado por el Ministerio en este caso por entender que
perjudica gravemente los intereses del sistema educativo, al
no respetar el principio pedagógico de no alterar el
funcionamiento de los centros durante el desarrollo del
curso escolar.
Al entrar en vigor la norma al “día siguiente de su
publicación”, en el mes de octubre, una vez iniciado el
curso, y sin haber dictado las normas complementarias
pertinentes, se ha ocasionado un notable trastorno en el
funcionamiento del sistema, cuyos aspectos más relevantes
son los siguientes:
Se han creado las “unidades de orientación” en los centros
de Primaria; pero no se ha modificado el Reglamento de
Funcionamiento de los Centros de Primaria, de tal suerte que
no existe en estos momentos norma alguna que regule las
condiciones profesionales del profesorado que allí se
pretende destinar.
El concursillo local convocado para la reasignación de los
orientadores puede suponer, en la práctica una alteración
del funcionamiento de todos los centros en aspectos básicos
sobre los que la propia administración ha puesto mucho
énfasis, tales como la PGA, los planes de convivencia o la
Atención a la Diversidad, ya que el trabajo iniciado por los
orientadores asignados se puede ver bruscamente interrumpido
al ser sustituidos por otros.
Las instrucciones dictadas para aplicar la norma, remitidas
de manera inexplicablemente fraccionada, no contemplan la
situación del profesorado que en expectativa de destino o en
régimen de interinidad prestaban sus servicios en el
servicio extinguido. Nadie informa ni explica lo que deben
hacer estos profesores.
Nadie ha explicado el tratamiento que se debe dispensar a
los expedientes de los alumnos de la enseñanza privada
concertada que estaban bajo la tutela del servicio
extinguido.
Nadie ha explicado el procedimiento para la reorganización
de todo el material y el archivo custodiado por el servicio
extinguido.
Atendiendo a los argumentos expuestos, la Junta de Personal
le solicita que reconsidere la decisión adoptada por su
equipo ministerial, y en beneficio del sistema educativo de
Ceuta, deje sin efecto la citada orden; o, en su defecto
suspenda, o difiera su aplicación hasta el inicio del
próximo curso, de manera que se puedan arbitrar las medidas
precisas para resolver todos los problemas que una
innecesaria e incomprensible precipitación están
ocasionando.
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