La Ciudad ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía con el fin de revocar el fallo
dictado por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Ceuta, el pasado 3 de septiembre de 2013,
en el que se declaraba la “nulidad del decreto del 2 de
octubre de 2012” a través del cual se permitía por parte del
Gobierno local el cambio de los Estatutos de la Federación
de Fútbol de Ceuta.
Tras llegar a la presidencia de la Federación, Antonio
García Gaona no tardó en intentar modificar los Estatutos de
esta. Aunque fueron varios los artículos que el presidente
‘toco’, e incluso eliminó, destaca sobre todo el número 9,
en el que quedaba reflejado que “no podrán ocupar el puesto
de presidente de la Federación de Fútbol de Ceuta ni formar
parte de su Junta Directiva aquellas personas que
directamente reciban beneficios como consecuencia de
actividades relacionadas con el fútbol”.
Este artículo, por tanto, imposibilitaría a García Gaona
poder presidir dicha Federación y mantenerse a la vez como
socio y administrador de la agencia ‘Viajes Trujillo’, la
cual ha venido prestando constantes servicios a la FFC.
Después de casi tres años manteniéndose esta situación
presuntamente irregular, el presidente de la Asociación
Deportiva Ceuta, José Antonio Muñoz, denunció públicamente
el 6 de septiembre de 2012 que el presidente de la
Federación de Fútbol había modificado los estatutos, sin que
dichos cambios estuviesen aún aprobados por la Ciudad
Autónoma.
Una vez presentada la denuncia por el máximo responsable de
la AD Ceuta, la Federación y el Gobierno local no tardaron
en intentar dejar atado lo antes posible cualquier fleco que
jurídicamente pudiese significar el cese de García Gaona
como presidente de la FFC, por lo que alegaron el silencio
administrativo positivo. Aspecto, sin embargo, que si bien
sí es válido para las Asociaciones Deportivas, no lo es para
las Federaciones, como la que preside García Gaona.
Así, el consejero de Deporte, Premi Mirchandani; y el
técnico del ICD, Miguel Ángel Rangel, no tardaron en firmar
las modificaciones de los Estatutos de la Federación.
Una vez aprobados por la Ciudad estos cambios, García Gaona
podría seguir compatibilizando sus dos actividades en la
Federación y en Viajes Trujillo, puesto que en el polémico
artículo 9 quedaba ahora reflejado que: “No podrán ocupar el
puesto de presidente de la FFC ni formar parte de su Junta
Directiva aquellas personas que ocupen puestos en los
Comités de Justicia Deportiva o hayan formado parte de la
Comisión Electoral, ni tampoco quienes formen parte de otras
Federaciones Deportivas”. Con esta modificación se quitaba
de un plumazo la parte en la que se reflejaba que tampoco
podían ocupar el cargo de presidente aquellas personas que
“directamente reciban beneficios como consecuencia de
actividades relacionadas con el fútbol”.
Casi un año después de la firma de Michandani y Rangel, el
magistrado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta fallaba
claramente en favor del presidente de la AD Ceuta,
decidiendo no solo la “nulidad del decreto del 2 de octubre
de 2012”, sino además “la retroacción de actuaciones al
efecto de que se recabe el preceptivo acuerdo expreso de
reconocimiento por parte de la consejería de Educación y
Deporte, y una vez emitido dicho acuerdo, si procediera, se
pronuncie un nuevo órgano administrativo competente sobre la
aprobación de la modificación estatutaria pretendida”.
Este fallo dejaba tanto a García Gaona como a la Ciudad
Autónoma en una situación, cuanto menos, delicada. Y es que,
si el presidente de la Federación se veía obligado a dejar
su cargo en el organismo deportivo o, en su defecto, romper
por completo cualquier vínculo con su agencia de viajes, la
imagen del Gobierno de la Ciudad quedaba muy dañada al haber
permitido, y firmado, un decreto siendo consciente mientras
lo hacía de las presuntas irregularidades que con ello
cometía.
La Gobierno local no ha tardado en volver a poner el caso en
manos del abogado de la Ciudad, Luis Ragel, quien el pasado
24 de septiembre presentó un recurso de apelación ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
En su recurso, la Ciudad vuelve a incidir nuevamente en el
artículo 9 del Registro General de Asociaciones Deportivas,
intentando por todos los medios que el nuevo magistrado lo
entienda como válido para la Federación de Fútbol de Ceuta y
apruebe el silencio administrativo positivo para este caso.
Sin embargo, y consciente de que la argumentación es poco
sólida a este respecto, el gabinete jurídico de la Ciudad
deja igualmente una ‘puerta abierta’ al silencio
administrativo negativo: “Aun cuando entendiésemos de
aplicación al caso que nos ocupa el artículo 9 del
Reglamento del Registro General de Asociaciones Deportivas y
que el efecto de la falta de respuesta sea la desestimación
presunta de la pretensión, es evidente que la Administración
conserva el deber de resolver expresamente a esta petición
en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la LRJAP y del
PAC”.
“Si mantenemos -continúa el recurso- a efectos dialéctivos
que el silencio es negativo, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio”.
Ahora será el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el
que deberá resolver tras las alegaciones presentadas por
ambas partes. De mantenerse el fallo del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Ceuta, Antonio García Gaona
podría haber incurrido presuntamente en una ilegalidad
durante todos los años al frente de la Federación de Fútbol,
viéndose obligado a abandonar dicho cargo o desligarse por
completo de su agencia Viajes Trujillo.
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