Es lo bueno que hay en la libertad y la independencia de los
organismo nacionales, especialmente cuando se trata de
organismos que atañen a la Justicia. Y es que un fallo
inicial puede ser dado la vuelta por un organismo de rango
superior y el mundo, con eso, no se acaba, más bien al
contrario sigue y con más fuerza que antes.
Es lo que sucedía ya hace casi un año, por el mes de febrero
de 2013, cuando desde el Juzgado de Instrucción número 1 de
Ceuta se dictó sentencia y condenaba a un agente de la
Guardia Civil, por una falta de vejaciones, eso sí, de
carácter leve. Era un primer paso y el guardia civil es el
que peor parado quedaba, en aquel momento, aunque el tiempo
ha venido a dar la razón a quien la Audiencia considera que
la tenía.
La Audiencia provincia de Cádiz en Ceuta
No ha ido en la misma dirección y en sus conclusiones y dice
que: “ en ningún caso puede mantenerse que hubo una conducta
vejatoria por parte del agente de la Guardia Civil hacia el
denunciado”. De esta manera, el máximo órgano judicial en
Ceuta exculpa al guardia civil y lo absuelve, además de que
“ordena que se deduzca testimonio por algunas de las
manifestaciones que ofreció el denunciante, en la vista
oral”. Incluso se llega más arriba y tratan de confirmar si
el denunciante y una testigo pudieran haber incurrido en un
delito de falso testimonio.
Sentencia firme
Y se trata, simplemente, de una intervención, de las muchas
que llevan a cabo desde la Guardia Civil, por parte de un
agente de este cuerpo. El hecho, aparentemente simple, pudo
haber dejado muy tocado al propio guardia civil que cumplía
perfectamente con sus deberes, en aquel preciso momento. Y
es que el guardia civil observó que un motorista incurría en
varias infracciones y fue sancionado por una de ellas. Tras
esta denuncia, el motorista consideró que había sido objeto
de vejaciones, en el trato que le había dispensado el
agente. Hubo denuncia contra el guardia civil y en primera
instancia ganó el juicio, precisamente, el que había
cometido las infracciones.
Sección VI de la Audiencia Provincial
Naturalmente, cosa muy normal, por otra parte, el guardia
civil interpuso un recurso y una vez analizado queda muy
claro que nunca hubo vejación de ningún tipo para que
pudiera ser condenado el agente de la Guardia Civil. Para la
Audiencia, en su fallo, el término vejar es algo equivalente
a “ maltratar, perseguir a alguien o hacerlo padecer de
forma injusta y saliéndose de las normas que permiten los
usos sociales, en el momento de la acción enjuiciada”. El
magistrado dice que:”ni por asomo puede predicarse de la
conducta del agente de la autoridad este tipo de falta”, y
sigue, a continuación que:” actuó, en todo momento, de una
forma correcta y respetuosa con un conductor en el que había
observado tres in fracciones de tráfico y sólo le denunció
por la más leve”. La conclusión es que.” En ningún caso
puede mantenerse la existencia de una conducta vejatoria por
parte del guardia civil”.
La actuación del agente
Partiendo de la sentencia de la Sección VI de la Audiencia
Provincial:” en ningún caso nadie podrá reprochar al agente
un comportamiento incorrecto ante el conductor”. Es como ha
sido considerado y es como, en un gran porcentaje de sus
actuaciones actúan los agentes de este cuerpo, que tan
buenos servicios han aportado y siguen aportando a la
sociedad en que vivimos hoy, y en la que, el mantenimiento
del orden, no siempre, suele ser del agrado de todos, pero
que es necesario mantener.
La mejor noticia
Y es que no cabe la menor duda de que para este agente y,
por extensión, para toda la Guardia Civil, esta será una de
las mejores noticias que hayan recibido, a lo largo de este
año, del que ya nos quedan menos de tres meses por
transcurrir. La sentencia es firme y el agente queda muy
claro que cumplió con su bendito deber de aquel instante, y
eso fue en aquella ocasión, como estamos seguros de que
cumple en otras circunstancias.
|