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sucesos - LUNES, 7 DE OCTUBRE DE 2013


cuartel de la guardia civil. archivo.

del Juzgado a la Audiencia
 

Un guardia civil ha sido absuelto por la Audiencia

Hace casi un año, por el mes de febrero de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta dictó sentencia y condenaba a un agente de la Guardia Civil, por una falta de vejacionese. Ahora la Audencia lo exculpa
 

CEUTA
J. Piedrahita
ceuta
@elpueblodeceuta.com

Es lo bueno que hay en la libertad y la independencia de los organismo nacionales, especialmente cuando se trata de organismos que atañen a la Justicia. Y es que un fallo inicial puede ser dado la vuelta por un organismo de rango superior y el mundo, con eso, no se acaba, más bien al contrario sigue y con más fuerza que antes.

Es lo que sucedía ya hace casi un año, por el mes de febrero de 2013, cuando desde el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta se dictó sentencia y condenaba a un agente de la Guardia Civil, por una falta de vejaciones, eso sí, de carácter leve. Era un primer paso y el guardia civil es el que peor parado quedaba, en aquel momento, aunque el tiempo ha venido a dar la razón a quien la Audiencia considera que la tenía.

La Audiencia provincia de Cádiz en Ceuta

No ha ido en la misma dirección y en sus conclusiones y dice que: “ en ningún caso puede mantenerse que hubo una conducta vejatoria por parte del agente de la Guardia Civil hacia el denunciado”. De esta manera, el máximo órgano judicial en Ceuta exculpa al guardia civil y lo absuelve, además de que “ordena que se deduzca testimonio por algunas de las manifestaciones que ofreció el denunciante, en la vista oral”. Incluso se llega más arriba y tratan de confirmar si el denunciante y una testigo pudieran haber incurrido en un delito de falso testimonio.

Sentencia firme

Y se trata, simplemente, de una intervención, de las muchas que llevan a cabo desde la Guardia Civil, por parte de un agente de este cuerpo. El hecho, aparentemente simple, pudo haber dejado muy tocado al propio guardia civil que cumplía perfectamente con sus deberes, en aquel preciso momento. Y es que el guardia civil observó que un motorista incurría en varias infracciones y fue sancionado por una de ellas. Tras esta denuncia, el motorista consideró que había sido objeto de vejaciones, en el trato que le había dispensado el agente. Hubo denuncia contra el guardia civil y en primera instancia ganó el juicio, precisamente, el que había cometido las infracciones.

Sección VI de la Audiencia Provincial

Naturalmente, cosa muy normal, por otra parte, el guardia civil interpuso un recurso y una vez analizado queda muy claro que nunca hubo vejación de ningún tipo para que pudiera ser condenado el agente de la Guardia Civil. Para la Audiencia, en su fallo, el término vejar es algo equivalente a “ maltratar, perseguir a alguien o hacerlo padecer de forma injusta y saliéndose de las normas que permiten los usos sociales, en el momento de la acción enjuiciada”. El magistrado dice que:”ni por asomo puede predicarse de la conducta del agente de la autoridad este tipo de falta”, y sigue, a continuación que:” actuó, en todo momento, de una forma correcta y respetuosa con un conductor en el que había observado tres in fracciones de tráfico y sólo le denunció por la más leve”. La conclusión es que.” En ningún caso puede mantenerse la existencia de una conducta vejatoria por parte del guardia civil”.

La actuación del agente

Partiendo de la sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial:” en ningún caso nadie podrá reprochar al agente un comportamiento incorrecto ante el conductor”. Es como ha sido considerado y es como, en un gran porcentaje de sus actuaciones actúan los agentes de este cuerpo, que tan buenos servicios han aportado y siguen aportando a la sociedad en que vivimos hoy, y en la que, el mantenimiento del orden, no siempre, suele ser del agrado de todos, pero que es necesario mantener.

La mejor noticia

Y es que no cabe la menor duda de que para este agente y, por extensión, para toda la Guardia Civil, esta será una de las mejores noticias que hayan recibido, a lo largo de este año, del que ya nos quedan menos de tres meses por transcurrir. La sentencia es firme y el agente queda muy claro que cumplió con su bendito deber de aquel instante, y eso fue en aquella ocasión, como estamos seguros de que cumple en otras circunstancias.
 

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