El concepto de ciclo mercantil, solo conocido por los
expertos, ha llegado al gran público, aunque algunos
empresarios de nuestra ciudad y de fuera de ella, ya venían
sufriendo las consecuencias de su aplicación práctica. Dicho
concepto pretende ser clarificado, dulcificando su
aplicación mediante una Ley que se encuentra actualmente en
trámite muy avanzado en el Congreso y, previsiblemente, se
verá pronto publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la actualidad, las empresas con implantación en Ceuta o
Melilla y que tienen también negocios en la Península,
debieron escindirse y disponer de una sociedad para las
operaciones interiores y otra distinta para los negocios en
el resto de España o el extranjero, porque se estima que no
cierran el ciclo mercantil y, por tanto, no se les aplica la
bonificación del 50% en el Impuesto de Sociedades. Esto
supuso una salida de actividades al exterior y sensibles
gastos para los afectados.
Esas mismas empresas ceutíes con arraigo en estas tierras
que se dedican al arrendamiento de pisos o locales, debieron
igualmente abrir un establecimiento permanente en Ceuta o
Melilla y contratar un empleado a tiempo completo, si no
querían perder la bonificación del 50% en el mencionado
Impuesto de Sociedades. Esto supuso un gasto adicional
importante, sin aportar ni beneficios a la Hacienda Pública,
ni mejora alguna en la eficacia empresarial.
Por otra parte, las empresas peninsulares o de otros países
que quieren abrir establecimientos en Ceuta o ya los tienen,
se encuentran igualmente con el mismo problema de no cerrar
el ciclo mercantil en este territorio y, por tanto, no
pueden beneficiarse en el impuesto de sociedades de las
supuestas ventajas del Régimen Económico Fiscal ceutí en lo
que se refiere a la bonificación de 50% en el Impuesto de
Sociedades, aunque cuenten con local propio y empleado.
Por sorprendentes que parezcan, estos y otros inconvenientes
se vienen sufriendo en Ceuta y Melilla, junto a los
correspondientes procedimientos recaudatorios que afectan a
empresas locales y del exterior. Por ello, tanto, desde las
organizaciones empresariales como de los asesores fiscales
como Interservicios y las propias Administraciones, se
estudió a fondo la situación, se realizaron estudios y se
propusieron soluciones que están tardando en llegar.
Como consecuencia de la situación que vienen soportando los
empresarios y de las gestiones mencionadas, según se decía
al principio, está en tramitación muy avanzada un Proyecto
de Ley que tiene fecha de junio de 2013 y puede verse muy
pronto publicado en el BOE.
La nueva normativa solucionará gran parte de los problemas
existentes. De una parte, queda aclarado el caso de las
empresas dedicadas a alquiler de inmuebles cuando se
establece en el proyecto que “se entenderá por rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a
actividades que determinen en dichos territorios el cierre
de un ciclo mercantil con resultados económicos” y, para
disipar cualquier duda se aclara que “a estos efectos, se
considerará cumplido en el párrafo anterior en el caso de
arrendamiento de inmuebles”. Por lo tanto, podrán
beneficiarse del 50% en el Impuesto de Sociedades.
También se contempla el caso en el proyecto de empresas que
operen fuera de Ceuta o Melilla y realicen actividades en
estos territorios, para lo que quedan previstas algunas
condiciones como un lugar de trabajo fijo en dichas ciudades
y una empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Estos mismos requisitos se exigen para el caso de la venta
al por mayor, que queda específicamente recogida, siempre y
cuando el dicho comercio al por mayor, nacional o
internacional, se administre, contrate y facture a través de
un lugar fijo de negocios situado en alguna de las ciudades,
con medios suficientes para ello. En estos casos se obtendrá
igualmente la bonificación del 50% en el Impuesto de
Sociedades.
También añade el Proyecto de Ley una novedosa ventaja que
opera ya en el Impuesto sobre la Renta, al plantear la
posibilidad de que las empresas que operen material y
efectivamente en Ceuta o Melilla durante más de tres años,
puedan aplicar la bonificación del 50% por las rentas
obtenidas fuera de estos territorios, salvo las rentas
procedentes por arrendamiento de inmuebles.
No cabe duda que el Proyecto de Ley, cuando aparezca
publicado en el BOE que esperamos sea pronto, vendrá a
solucionar muchos problemas y dudas existentes sobre un
concepto tan etéreo como el ciclo mercantil, suprimiendo las
preocupaciones existentes y dinamizando la economía de las
ciudades de Ceuta y Melilla en un momento tan delicado como
el que estamos atravesando.
* Directora de Interservicios
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