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OPINIÓN - DOMINGO, 6 DE OCTUBRE DE 2013

 
OPINIÓN / ANÁLISIS

El cierre del Ciclo Mercantil

Por Arantxa Campos*


El concepto de ciclo mercantil, solo conocido por los expertos, ha llegado al gran público, aunque algunos empresarios de nuestra ciudad y de fuera de ella, ya venían sufriendo las consecuencias de su aplicación práctica. Dicho concepto pretende ser clarificado, dulcificando su aplicación mediante una Ley que se encuentra actualmente en trámite muy avanzado en el Congreso y, previsiblemente, se verá pronto publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la actualidad, las empresas con implantación en Ceuta o Melilla y que tienen también negocios en la Península, debieron escindirse y disponer de una sociedad para las operaciones interiores y otra distinta para los negocios en el resto de España o el extranjero, porque se estima que no cierran el ciclo mercantil y, por tanto, no se les aplica la bonificación del 50% en el Impuesto de Sociedades. Esto supuso una salida de actividades al exterior y sensibles gastos para los afectados.

Esas mismas empresas ceutíes con arraigo en estas tierras que se dedican al arrendamiento de pisos o locales, debieron igualmente abrir un establecimiento permanente en Ceuta o Melilla y contratar un empleado a tiempo completo, si no querían perder la bonificación del 50% en el mencionado Impuesto de Sociedades. Esto supuso un gasto adicional importante, sin aportar ni beneficios a la Hacienda Pública, ni mejora alguna en la eficacia empresarial.

Por otra parte, las empresas peninsulares o de otros países que quieren abrir establecimientos en Ceuta o ya los tienen, se encuentran igualmente con el mismo problema de no cerrar el ciclo mercantil en este territorio y, por tanto, no pueden beneficiarse en el impuesto de sociedades de las supuestas ventajas del Régimen Económico Fiscal ceutí en lo que se refiere a la bonificación de 50% en el Impuesto de Sociedades, aunque cuenten con local propio y empleado.

Por sorprendentes que parezcan, estos y otros inconvenientes se vienen sufriendo en Ceuta y Melilla, junto a los correspondientes procedimientos recaudatorios que afectan a empresas locales y del exterior. Por ello, tanto, desde las organizaciones empresariales como de los asesores fiscales como Interservicios y las propias Administraciones, se estudió a fondo la situación, se realizaron estudios y se propusieron soluciones que están tardando en llegar.

Como consecuencia de la situación que vienen soportando los empresarios y de las gestiones mencionadas, según se decía al principio, está en tramitación muy avanzada un Proyecto de Ley que tiene fecha de junio de 2013 y puede verse muy pronto publicado en el BOE.

La nueva normativa solucionará gran parte de los problemas existentes. De una parte, queda aclarado el caso de las empresas dedicadas a alquiler de inmuebles cuando se establece en el proyecto que “se entenderá por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos” y, para disipar cualquier duda se aclara que “a estos efectos, se considerará cumplido en el párrafo anterior en el caso de arrendamiento de inmuebles”. Por lo tanto, podrán beneficiarse del 50% en el Impuesto de Sociedades.

También se contempla el caso en el proyecto de empresas que operen fuera de Ceuta o Melilla y realicen actividades en estos territorios, para lo que quedan previstas algunas condiciones como un lugar de trabajo fijo en dichas ciudades y una empleada con contrato laboral y a jornada completa. Estos mismos requisitos se exigen para el caso de la venta al por mayor, que queda específicamente recogida, siempre y cuando el dicho comercio al por mayor, nacional o internacional, se administre, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en alguna de las ciudades, con medios suficientes para ello. En estos casos se obtendrá igualmente la bonificación del 50% en el Impuesto de Sociedades.

También añade el Proyecto de Ley una novedosa ventaja que opera ya en el Impuesto sobre la Renta, al plantear la posibilidad de que las empresas que operen material y efectivamente en Ceuta o Melilla durante más de tres años, puedan aplicar la bonificación del 50% por las rentas obtenidas fuera de estos territorios, salvo las rentas procedentes por arrendamiento de inmuebles.

No cabe duda que el Proyecto de Ley, cuando aparezca publicado en el BOE que esperamos sea pronto, vendrá a solucionar muchos problemas y dudas existentes sobre un concepto tan etéreo como el ciclo mercantil, suprimiendo las preocupaciones existentes y dinamizando la economía de las ciudades de Ceuta y Melilla en un momento tan delicado como el que estamos atravesando.

* Directora de Interservicios
 

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