Los menores de dieciocho años que circulen en bicicleta por
cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía)
tendrán la obligación del uso del casco, según se recoge en
el nuevo Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de
Ministros celebrado este viernes pasado.
El pasado 26 de julio, Jorge Fernández Díaz presentó ante el
Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que introduce
notables cambios en la vigente normativa de seguridad vial
en España. Tras recibir su aprobación, el Ministerio del
Interior, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, solicitó un
informe al Consejo Superior de Seguridad Vial así como a los
Ministerios de Justicia, de Fomento y de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
Además, el Ministerio del Interior consideró oportuno
someter a consulta este anteproyecto al Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y a la
Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal (AESLEME),
que hicieron sus oportunas sugerencias y que han sido
aceptadas e incorporadas al nuevo texto.
En los últimos años, las modificaciones en la normativa de
tráfico se habían centrado en aspectos generales del
comportamiento de los conductores (permiso por puntos,
delitos contra la seguridad vial, procedimiento
sancionador), mientras que esta reforma se centra en
aspectos concretos que no se habían abordado en los últimos
tiempos y que son necesarios para avanzar en la mejora de la
seguridad vial.
Principales novedades del Proyecto de Ley
Las principales novedades que recoge el nuevo Proyecto de
Ley son fundamentalmente las tres siguientes: Se mantiene la
prohibición de conducir con la presencia de drogas en el
organismo salvo en el caso que exista prescripción
facultativa y una finalidad rehabilitadora.
En los casos de exceso de velocidad, la multa llevará
aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de
puntos siempre que se superen los 150 km/h, con
independencia de que el límite máximo sea de 120 kms/hora ó
130 kms/hora (en los tramos preparados y señalizados para
poder circular hasta esta velocidad).
Se modifica en su totalidad la disposición adicional novena
en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con
carácter general, la responsabilidad será del conductor del
vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea
consecuencia directa de una acción de caza, el responsable
será el propietario del terreno, y si es por la falta de
reparación del vallado o de la señalización, el responsable
será el titular de esa vía donde se ha producido el
atropello.
Mejora de la seguridad vial
El nuevo texto legal recoge la reforma de la regulación de
la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de
retención infantil y el casco; la prohibición de los
detectores de radar, y la prohibición de conducir con
presencia de drogas en el organismo.
Respecto al uso del casco, el Proyecto de Ley establece que
los menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente
cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía
(urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la
obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que
circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro
Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación
adicional sobre el uso del casco.
Por primera vez, se recoge en la Ley el principio de
“Tolerancia cero” en materia de drogas. Por ello, se prohíbe
la conducción con la presencia de drogas en el organismo y
las consecuencias jurídicas de la conducción bajo la
influencia de drogas se remiten al artículo 379 del Código
Penal.
Se establece, además, la obligación de someterse a las
pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que
hayan cometido una infracción con independencia de si se han
visto implicados en un accidente.
La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el
medio preferente para detectar in situ la presencia de
drogas en el organismo para su posterior análisis.
Además, la multa por conducir con tasas de alcohol
superiores a las establecidas, o con presencia en el
organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma
sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos
y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún
accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se
nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o
presencia de drogas en el organismo.
Detectores de Radar
La reforma legal prohíbe expresamente el uso de los
detectores de radar, por su incompatibilidad con las normas
sobre limitación de velocidad y, en general, con las
políticas de seguridad vial. Consecuentemente, se tipifica
como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición
(sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).
Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de
radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan
de la posición de los radares.
Sistemas de retención infantil
En relación con estos sistemas, será, en su caso, el nuevo
Reglamento General de Circulación el que determine las
prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso
de sistemas de retención infantil, en función del criterio
de talla (a diferencia de los parámetros actuales). Pero
esta regulación no se incluirá en la Ley.
Otras modificaciones
Se establece por Ley la obligación de comunicar a la
autoridad de tráfico, con carácter previo a su inicio, la
realización de obras en las vías.
Por otro lado, se incorporan dos nuevos supuestos de
inmovilización del vehículo, por el singular peligro que
representan para la seguridad vial: Incumplimiento de las
condiciones de la autorización para la circulación de
vehículos. Conducción sin el permiso para camiones o
autobuses Además, los agentes podrán retirar el permiso de
circulación hasta que se abonen los gastos de la
inmovilización o depósito.
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