La Dirección Territorial informó ayer de la entrada en vigor
en el territorio del Ingesa de la Resolución de 10 de
septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera
Básica del Servicio Nacional de Salud y Farmacia, por la que
se establece la asignación de aportación reducida del
usuario a los medicamentos dispensados por los servicios de
farmacia hospitalaria a pacientes no hospitalizados.
La aportación del usuario está condicionada a su TSI,
explican, de tal manera que los que tengan un TSI 001 están
exentos de aportación, los que tengan un TSI 002, 003, 004 ó
005 tendrán una aportación del 10 % del P.V.P. hasta un
máximo de 4,20 €.
Dado que los pensionistas tienen un máximo de aportación
mensual, según el subgrupo al que pertenezcan, de 8, 18 ó 60
€ no se exigirá el cobro mensual una vez superadas estas
cantidades.
Los usuarios de las mutualidades abonarán el mismo 10% del
P.V.P. hasta un máximo de 4,20 € sin ningún tipo de tope. En
caso de pacientes privados serán sus compañías las que
abonarán el importe integro de los fármacos.
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