El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia
en la que confirmando otra dictada en un proceso de divorcio
por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe
(Granada) reconoce que el hijo en común de un matrimonio
puede ser recogido en el domicilio materno “bien por el
padre, bien por cualquier familiar autorizado por éste para
ello” pero siempre “en un coche apto para circular con un
niño de la edad del de las partes conforme a la seguridad
vial.”
Según la organización de defensa de los conductores,
AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), que ha tenido
acceso a la sentencia, “la novedad de este caso no estriba
en que se haya establecido un régimen especial de visitas
para el padre respecto de su hijo menor, sino que en ella se
haga una previsión expresa acerca de las medidas de
seguridad vial que debe adoptar cuando la recogida de aquel
se haga en automóvil.”
La seguridad vial es un aspecto marginal en las
sentencias de divorcio
A juicio de AEA “la seguridad vial en las sentencias de
divorcio, es en la actualidad un aspecto absolutamente
marginal, a pesar de que el automóvil es uno de los medios
de transporte más utilizado en el régimen de visitas de
matrimonios separados.” Para dar una idea de la dimensión
del problema, AEA cita los últimos datos publicados por el
INE que revelan que durante el año 2011 se produjeron en
España 110.651 disoluciones matrimoniales, de las cuales, el
43,0% fueron contenciosas.
En más de un 50% de los casos hay menores
En el 53,3% de los casos -es decir, en 58.977 disoluciones
matrimonialeshabía hijos menores, los cuales merecen una
especial protección a la hora de viajar en el automóvil de
sus padres. Sin embargo, en apenas en una mínima parte de
las sentencias judiciales de nulidad, separación o divorcio
–AEA estima que sólo en el 0,1% de los casos- se hace
mención expresa a la obligatoriedad de cumplir estrictamente
las normas de tráfico durante el régimen de visitas al
objeto de dotar a los menores de una mayor protección.
Por eso AEA “considera necesario que en todas las sentencias
de nulidad, separación o divorcio, en los que existan
menores, se recuerde el estricto cumplimiento de las normas
de tráfico sobre el uso de los Sistemas de Retención
Infantil (SRI), ya que a pesar de que estamos convencidos de
que los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos,
nunca está de más ser redundante en lo que a seguridad vial
de los menores se refiere”.
Tráfico descubre a más de 300 niños viajando sin SRI en
una semana
Esta semana, la DGT ha hecho públicos los resultados de su
última campaña de vigilancia y concienciación del uso del
cinturón de seguridad y de los Sistemas de Retención
Infantil (SRI) en la que se han controlado 468.568 vehículos
y se ha detectado que en el 1,13% de los casos no se hacía
uso de estos sistema de seguridad. Sin embargo, el
porcentaje ha alcanzado el 6% cuando se trataba de menores:
Hasta 318 menores de doce años han sido detectados en una
semana viajando en el coche sin ningún tipo de sistema de
retención De estos 318 menores, 63 iban situados en el
asiento delantero y 255 en los asientos traseros. “Estos
datos tan alarmantes –concluye AEA- justifican todo tipo de
campañas para mejorar la seguridad vial de los niños, entre
ellas el que en las sentencias judiciales de disolución
matrimonial donde se fije el régimen de visitas de los
menores se establezca expresamente que deben utilizarse
adecuados Sistemas de Retención Infantil (SRI) cuando viajen
en automóvil”.
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