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OPINIÓN - MIÉRCOLES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

“Si no vienes con un SRI, no te llevas al niño”

Por Automovilistas Europeos Asociados


El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que confirmando otra dictada en un proceso de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe (Granada) reconoce que el hijo en común de un matrimonio puede ser recogido en el domicilio materno “bien por el padre, bien por cualquier familiar autorizado por éste para ello” pero siempre “en un coche apto para circular con un niño de la edad del de las partes conforme a la seguridad vial.”

Según la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), que ha tenido acceso a la sentencia, “la novedad de este caso no estriba en que se haya establecido un régimen especial de visitas para el padre respecto de su hijo menor, sino que en ella se haga una previsión expresa acerca de las medidas de seguridad vial que debe adoptar cuando la recogida de aquel se haga en automóvil.”

La seguridad vial es un aspecto marginal en las sentencias de divorcio

A juicio de AEA “la seguridad vial en las sentencias de divorcio, es en la actualidad un aspecto absolutamente marginal, a pesar de que el automóvil es uno de los medios de transporte más utilizado en el régimen de visitas de matrimonios separados.” Para dar una idea de la dimensión del problema, AEA cita los últimos datos publicados por el INE que revelan que durante el año 2011 se produjeron en España 110.651 disoluciones matrimoniales, de las cuales, el 43,0% fueron contenciosas.

En más de un 50% de los casos hay menores

En el 53,3% de los casos -es decir, en 58.977 disoluciones matrimonialeshabía hijos menores, los cuales merecen una especial protección a la hora de viajar en el automóvil de sus padres. Sin embargo, en apenas en una mínima parte de las sentencias judiciales de nulidad, separación o divorcio –AEA estima que sólo en el 0,1% de los casos- se hace mención expresa a la obligatoriedad de cumplir estrictamente las normas de tráfico durante el régimen de visitas al objeto de dotar a los menores de una mayor protección.

Por eso AEA “considera necesario que en todas las sentencias de nulidad, separación o divorcio, en los que existan menores, se recuerde el estricto cumplimiento de las normas de tráfico sobre el uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI), ya que a pesar de que estamos convencidos de que los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos, nunca está de más ser redundante en lo que a seguridad vial de los menores se refiere”.

Tráfico descubre a más de 300 niños viajando sin SRI en una semana

Esta semana, la DGT ha hecho públicos los resultados de su última campaña de vigilancia y concienciación del uso del cinturón de seguridad y de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) en la que se han controlado 468.568 vehículos y se ha detectado que en el 1,13% de los casos no se hacía uso de estos sistema de seguridad. Sin embargo, el porcentaje ha alcanzado el 6% cuando se trataba de menores: Hasta 318 menores de doce años han sido detectados en una semana viajando en el coche sin ningún tipo de sistema de retención De estos 318 menores, 63 iban situados en el asiento delantero y 255 en los asientos traseros. “Estos datos tan alarmantes –concluye AEA- justifican todo tipo de campañas para mejorar la seguridad vial de los niños, entre ellas el que en las sentencias judiciales de disolución matrimonial donde se fije el régimen de visitas de los menores se establezca expresamente que deben utilizarse adecuados Sistemas de Retención Infantil (SRI) cuando viajen en automóvil”.
 

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