La Sociedad Española de Ornitología ha tenido conocimiento
de que en una de las fincas de la parcela nº 216, situada en
el arroyo de Calamocarro, a partir del año 2008 y hasta
finales de 2012 se han realizado una serie de trabajos
consistentes en desmonte y eliminación de vegetación,
derribo de la vivienda antigua, construcción de una nueva
vivienda, construcción de una piscina, perforaciones para
pozo propio y adecuación de una nueva pista de acceso a la
finca distinta a la que anteriormente había.
El arroyo de Calamocarro como ya es bien sabido se encuentra
en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y
Lugar de Interés Comunitario (LIC) de Benzú-Calamocarro,
integrada en la Red Natura 2000, en base a lo cual se
encuentra bajo el amparo de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que
con respecto a la Red Natura 2000 dice que “Cualquier plan,
programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma…se
someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en
el lugar…para aprobar o autorizar los planes, programas o
proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los
mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a
la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras
haberlo sometido a información pública”.
Por todo lo expuesto, la Sociedad Española de Ornitología,
acogiéndose a la Ley 27/2006, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE),
ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente de Ceuta
información sobre si el propietario de la finca cuenta con
la oportuna autorización de la Ciudad Autónoma, última
responsable de las zonas protegidas de nuestra ciudad, o si
por el contrario ha actuado por su cuenta y riesgo.
En el supuesto de que el propietario hubiera actuado por su
cuenta y riesgo, si se le han exigido responsabilidades y si
se han tomado las medidas coercitivas correspondientes,
principalmente en lo que concierne a devolver la finca a su
estado anterior a la realización de los trabajos.
En el supuesto de que se le hubiera expedido la oportuna
autorización, entendemos que la responsabilidad recae sobre
la Ciudad Autónoma, por lo que se le ha solicitado
información sobre si ha habido evaluación de impacto
medioambiental, si por parte de la Ciudad Autónoma se han
autorizado los desmontes, la eliminación de vegetación, y
nuevas construcciones ó si solo se han autorizado los
trabajos de restauración de la vivienda antigua, si se ha
sometido previamente a información pública, si se ha
vigilado el desarrollo de los trabajos y, en caso de que
procediera, si se han depurado responsabilidades internas
por estas supuestas acciones u omisiones.
Por último se solicita también información sobre si se han
arbitrado los procedimientos oportunos para evitar que
acciones de este tipo vuelvan a producirse.
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