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OPINIÓN - MARTES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

Calamocarro en Peligro (I)

Por Grupo Local SEO-Ceuta


La Sociedad Española de Ornitología, acogiéndose a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), ha solicitado información, a la Consejería de Medio Ambiente de Ceuta, sobre los trabajos realizados a mediados del mes de julio pasado en el tramo final del arroyo de Calamocarro por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Estos trabajos han arrasado con unos 200 metros de arroyo, con toda su flora y su fauna. La gravedad de estas actuaciones viene dada por un lado porque dicho tramo del arroyo forma parte de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC) de Benzú-Calamocarro, integrada en la Red Natura 2000.

La mayoría de estas especies eliminadas, tanto vegetales como animales (anfibios, aves, etc…) están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, viéndose incrementado los daños por el hecho de haberse producido durante el periodo reproductor.

El alto valor ecológico de la zona arrasada ya ha sido reconocido recientemente por técnicos de la empresa PROINTEC, certificando la existencia de habitas y especies prioritarias en el tramo afectado, siendo catalogado como Zona de Conservación Prioritaria en el borrador del P.O.R.N. (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) de la ZEPA de Benzú-Calamocarro.

La empresa PROINTEC realizó unos estudios en la ZEPA de Benzú-Calamocarro con anterioridad a estas lamentables actuaciones, para la elaboración del citado P.O.R.N.G. (a instancias de la Ciudad Autónoma y que según informaciones se encuentra en su fase final para su aprobación), y comprobaron la presencia de tipos de hábitats naturales de interés comunitario, de especies de interés comunitario y de especies de aves que deben ser objeto de medidas de conservación especiales, recogidos en distintas Directiva Europeas y en la ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por todo ello, se ha instando a la Consejería de Medio Ambiente a fin de que informe sobre si la Confederación Hidrográfica contaba con la oportuna autorización de la Ciudad Autónoma, última responsable de las zonas protegidas de nuestra ciudad, o si por el contrario ha actuado por su cuenta y riesgo, y en el supuesto de que así fuera, si se han exigido las responsabilidades a que hubiera lugar y si se han tomado las medidas coercitivas correspondientes. En el caso de que la Confederación contara con la oportuna autorización, la responsabilidad se trasladaría a la Ciudad Autónoma, por lo tanto se solicita información sobre si durante la tramitación del correspondiente expediente se ha exigido el informe de impacto medioambiental, si por parte de la Ciudad Autónoma se ha autorizado a realizar los trabajos en periodo de reproducción y si se ha sometido previamente a información pública, requisitos todos ellos marcados por la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el caso que hubiera habido negligencias en la tramitación, dado los nefastos resultados, si se han depurado las responsabilidades internas que procedan.

Asimismo, se solicita información sobre si se han arbitrado los procedimientos oportunos para evitar que acciones de este tipo vuelvan a producirse.
 

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