La Sociedad Española de Ornitología, acogiéndose a la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora
las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), ha solicitado
información, a la Consejería de Medio Ambiente de Ceuta,
sobre los trabajos realizados a mediados del mes de julio
pasado en el tramo final del arroyo de Calamocarro por parte
de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Estos
trabajos han arrasado con unos 200 metros de arroyo, con
toda su flora y su fauna. La gravedad de estas actuaciones
viene dada por un lado porque dicho tramo del arroyo forma
parte de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
y Lugar de Interés Comunitario (LIC) de Benzú-Calamocarro,
integrada en la Red Natura 2000.
La mayoría de estas especies eliminadas, tanto vegetales
como animales (anfibios, aves, etc…) están incluidas en el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, viéndose incrementado los daños por el hecho de
haberse producido durante el periodo reproductor.
El alto valor ecológico de la zona arrasada ya ha sido
reconocido recientemente por técnicos de la empresa PROINTEC,
certificando la existencia de habitas y especies
prioritarias en el tramo afectado, siendo catalogado como
Zona de Conservación Prioritaria en el borrador del P.O.R.N.
(Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) de la ZEPA de
Benzú-Calamocarro.
La empresa PROINTEC realizó unos estudios en la ZEPA de
Benzú-Calamocarro con anterioridad a estas lamentables
actuaciones, para la elaboración del citado P.O.R.N.G. (a
instancias de la Ciudad Autónoma y que según informaciones
se encuentra en su fase final para su aprobación), y
comprobaron la presencia de tipos de hábitats naturales de
interés comunitario, de especies de interés comunitario y de
especies de aves que deben ser objeto de medidas de
conservación especiales, recogidos en distintas Directiva
Europeas y en la ley del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Por todo ello, se ha instando a la Consejería de Medio
Ambiente a fin de que informe sobre si la Confederación
Hidrográfica contaba con la oportuna autorización de la
Ciudad Autónoma, última responsable de las zonas protegidas
de nuestra ciudad, o si por el contrario ha actuado por su
cuenta y riesgo, y en el supuesto de que así fuera, si se
han exigido las responsabilidades a que hubiera lugar y si
se han tomado las medidas coercitivas correspondientes. En
el caso de que la Confederación contara con la oportuna
autorización, la responsabilidad se trasladaría a la Ciudad
Autónoma, por lo tanto se solicita información sobre si
durante la tramitación del correspondiente expediente se ha
exigido el informe de impacto medioambiental, si por parte
de la Ciudad Autónoma se ha autorizado a realizar los
trabajos en periodo de reproducción y si se ha sometido
previamente a información pública, requisitos todos ellos
marcados por la Ley del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, y en el caso que hubiera habido negligencias
en la tramitación, dado los nefastos resultados, si se han
depurado las responsabilidades internas que procedan.
Asimismo, se solicita información sobre si se han arbitrado
los procedimientos oportunos para evitar que acciones de
este tipo vuelvan a producirse.
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