El Reglamento autonómico para la tenencia, protección y
bienestar de los animales pasará a exposición pública para
alegaciones una vez se haya publicado el proyecto en el
BOCCE. Los ciudadanos u organismos dispondrán de treinta
días para presentarlas. Así lo informó ayer el portavoz del
Gobierno, Emilio Carreira, durante la comparecencia
posterior al Consejo de Gobierno. El documento regula una
serie de condicionantes que debe cumplir el propietario del
animal.
El portavoz del Ejecutivo local, Emilio Carreira, informó
ayer, durante la comparecencia posterior a la celebración
del Consejo de Gobierno, de cómo van los avances relativos
al reglamento autonómico para la tenencia, protección y
bienestar de los animales, que está preparando la Consejería
de Sanidad y Consumo.
Carreira explicó que a partir de la aprobación del proyecto,
este se publicará en el BOCCE (Boletín Oficial de la Ciudad
de Ceuta). Desde ese momento se abrirá un plazo de 30 días
en los que el documento pasará a exposición pública para que
cualquier interesado, ya sea de manera individual o a través
de asociaciones u organismos, presente las alegaciones que
estime oportuna.
“Una vez tratadas esas alegaciones, creo que sigue el
trámite de llevarlo al Consejo de Estado para su dictamen y
luego elevación al Pleno de la Asamblea para su tramitación
definitiva”, detalló el también consejero de Economía,
Hacienda y Recursos Humanos.
Carreira defendió además el por qué la Consejería de Sanidad
y Consumo ha optado por elaborar un reglamento autonómico,
en lugar de una ordenanza municipal. “Los trámites son mas
densos pero permite que la norma en sí, por tanto, tenga
mayor estabilidad, que cumpla con la pretensión”, aclaró el
portavoz del Gobierno. “El bienestar de los animales debe de
ser también una obligación a proteger por parte de las
administraciones públicas. Así se dota de contenido esta
actividad hasta ahora desrregularizada”, apostilló.
Objetivos
Tras la comparecencia, el gabinete de comunicación de la
Ciudad Autónoma facilitó un resumen del texto, con los
objetivos del mismo. Estos son: “Establecer requisitos y
condiciones exigibles para la tenencia de animales
domésticos y de compañía; determinar las obligaciones de los
propietarios o poseedores; garantizar las debidas
condiciones de salubridad y seguridad, tanto para los
animales como para los ciudadanos, y luchar por la
protección animal”.
Entre las obligaciones que tiene el propietario, se
contempla garantizar el bienestar animal, lo que se
materializa en “buenas condiciones de alojamiento, higiene,
tratamientos veterinarios (preventivos y curativos),
alimentación adecuada, ventilación, humedad, luz, cobijo
adecuado”.
También es necesaria la limpieza periódica de sus
habitáculos, entre otros aspectos. En este apartado se
regula lo relativo a “agresiones, licencias para la tenencia
de animales potencialmente peligrosos, colaboración con los
veterinarios para detectar casos de abusos o incumplimiento
de medidas mínimas sanitarias, así como, con cualquier
persona que desee denunciar hechos similares y
demostrables”.
Núcleo zoológico
El reglamento establece que de forma general “se permite la
tenencia de animales en los domicilios particulares, siempre
y cuando no exista peligro o incomodidad para los vecinos”.
Matiza, sin embargo, que no se debe superar la tenencia “de
un número superior a cinco animales, ni por propietario ni
por domicilio, salvo para aquellos que tengan la
autorización municipal de Núcleo zoológico”. En cuanto a la
crianza de animales de compañía en domicilios particulares
estará “supeditada al cumplimiento de condiciones
higiénico-sanitarias y de seguridad para el animal”.
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Las sanciones leves serán de hasta 750 euros; las graves
llegarán a 1.499 y las muy graves, a 3.000 euros
Las multas contempladas en el
régimen sancionador del Reglamento alcanzan los 750 euros en
el caso de las infracciones leves; hasta 1.499 las graves, y
desde 1.500 hasta 3.000 euros las más graves. Entre las
prohibiciones se contempla el abandono de animales; el uso
de animales en fiestas o espectáculos que les provoquen
daños o sufrimientos; peleas con y entre animales; no
realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios; no
suministrar asistencia veterinaria; cría o comercialización
de animales sin cumplir con los requisitos sanitarios y de
bienestar; no facilitar alimentación y agua adecuada; venta
ambulante fuera de instalaciones, ferias o mercados
autorizados;
venta de mamíferos como animales de compañía con menos de 40
días o enfermos; no registrar ni identificar a los animales;
mantener a los animales permanentemente atados o en lugares
que ocasionen molestias a los vecinos; administrar
medicamentos sin supervisión veterinaria; suministrar
alimentos a animales vagabundos provocando focos de
insalubridad en los espacios públicos o inmuebles; ensuciar
la vía pública; la tenencia de animales en viviendas en un
número superior al permitido, y la no comunicación de los
datos que afecten al censo de animales, entre otras normas.
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