PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
  

 

 

OPINIÓN - VIERNES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

Las multas de tráfico se pueden pagar
“a tocateja” en carretera

Por Automovilistas Europeos Asociados


La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), ha hecho pública esta mañana la contestación que la Dirección General de Tributos ha dado a la consulta realizada por esta entidad respecto de la posibilidad de pagar en metálico las multas de tráfico a los agentes en el momento de producirse una infracción en carretera, suprimida por la DGT el pasado 25 de febrero para los residentes en España, pero no para los turistas a los que se les sigue permitiendo el cobro en metálico.

Según Tributos “El Reglamento General de Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico” y éste admite el pago de las multas en el acto con dinero de curso legal, en tanto la Ley de Seguridad Vial y su normativa de desarrollo no disponga otra cosa en una regla especial.

Quejas de los automovilistas

AEA planteó la correspondiente consulta tributaria ante Hacienda por la avalancha de quejas de automovilistas que desde febrero estaba recibiendo por la decisión de la DGT de suprimir el cobro en metálico de las multas en carretera, conforme a una nueva instrucción dada por la Directora General de Tráfico. De acuerdo con dicha instrucción “Desde el día 25 de febrero de 2013, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico” pero se exceptuaba de lo anterior “los supuestos de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional”.

A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esa orden no sólo cercenaba un derecho de los automovilistas recogido en la Ley de Seguridad Vial, como es pagar en el acto las multas sin ninguna otra molestia o condición (como puede ser el tener una tarjeta de crédito), sino que además supone un tratamiento discriminatorio intolerable en función de si el infractor es o no turista”.

Igualmente, según AEA, la instrucción de Tráfico ignora el Reglamento General de Recaudación que, según la Dirección General de Tributos, “es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico” y en cuyo artículo 34.2 se establece que “El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1.”

En efecto, tal y como reconoce la propia instrucción de la DGT, la normativa de tráfico no ha establecido ninguna regla especial, esto es “los artículos 74.1 apartados c) y 80 del texto legal, se refieren al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan de forma expresa que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico”, por lo que de acuerdo con el indicado apartado 1 del artículo 34 del Reglamento General de Recaudación “El pago de las deudas (…) que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.”

Pago de multas con dinero de curso legal

Según el Banco de España los billetes y monedas en euros son hoy en día los únicos medios de pago de curso legal en España. Por tanto, ninguna Administración puede rechazar el pago de una deuda si se utiliza para ello dinero de curso legal. “Y menos en el caso de las multas de Tráfico –según AEA- porque no se ha establecido ninguna regla especial en contrario en su normativa .”

Pacto con la Administración sancionadora

Según recuerda AEA, la posibilidad de pagar las multas de tráfico en el momento de producirse la infracción –prevista desde el primer Código de la Circulación aprobado en España en 1934- no obedece a razones de conveniencia o funcionalidad de la Administración, sino que radica en “ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en éste.”

Por tanto, añade Arnaldo “Más rápido que pagar la multa “a tocateja” (*) al agente que nos denuncia en carretera no hay nada, por lo que no tiene sentido –salvo que haya otras razones que se nos escapan- que en lugar de ampliar los medios de pago para cumplir el castigo, se restrinjan o se condicionen aquellos, obligando a tener una tarjeta de crédito, conexión a Internet, o tener que ir a una oficina bancaria en un horario determinado, cuando asumimos que hemos cometido un error. ”

La tarjeta de crédito es un medio de pago generalizado, pero no universal

A pesar de reconocer el importante esfuerzo que la DGT está realizando para modernizar la Administración y acercar los servicios públicos al ciudadano, AEA considera que la eliminación del pago de las multas en metálico en carretera supone un alteración arbitraria de la voluntad del legislador –que quiso que se pudieran pagar en el acto-, además de una traba para miles de ciudadanos, ya que si bien es cierto que el uso de las tarjetas de crédito es un medio de pago generalizado, aún no es universal y existen cientos de miles de ciudadanos que no la utilizan.

Según datos del Banco de España, hasta el pasado mes junio en España había emitidas unos cuarenta millones y medio de tarjetas de crédito. Sin embargo, con motivo de la crisis en los últimos cuatro años se han cancelado aproximadamente unos cuatro millones. En 2008, según el INE el 63,1 de los hogares españoles disponía de alguna tarjeta de crédito. Sin embargo, este porcentaje varía según tramos de edad de la persona de referencia en el hogar siendo el más alto (76,6%) el tramo de edad de entre 30 y 44 años y el más bajo (36,6%) el tramo de personas de 65 años o más.

Unos ocho millones y medio de conductores afectados

Trasladados estos porcentajes al censo de conductores que hay en España, AEA calcula que con la instrucción de la DGT dada en febrero el 32% de los automovilistas españoles ha quedado excluido de la posibilidad de pagar en metálico las multas en carretera. (Ver cuadro adjunto con datos autonómicos y provinciales)

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo “la instrucción de la DGT lesiona el derecho de demasiadas personas, aproximadamente afecta a los legítimos derechos de unos ocho millones y medio de conductores, por lo que vamos a solicitar a la Directora General de Tráfico que con carácter urgente la deje sin efecto y permita que aquellos conductores que lo deseen, puedan pagar en metálico las multas en carretera.”

(*) La expresión “a tocateja” se remonta al siglo XVII, en el que durante los reinados de Felipe III y Carlos II se acuñaron en Segovia unas monedas de plata a las que se llamaron “tejas” y que solían destinarse para pagar al contado; de ahí la aparición del verbo “tocar”, mercancías o asuntos de importancia.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto