La organización de defensa de los conductores,
AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), ha hecho pública
esta mañana la contestación que la Dirección General de
Tributos ha dado a la consulta realizada por esta entidad
respecto de la posibilidad de pagar en metálico las multas
de tráfico a los agentes en el momento de producirse una
infracción en carretera, suprimida por la DGT el pasado 25
de febrero para los residentes en España, pero no para los
turistas a los que se les sigue permitiendo el cobro en
metálico.
Según Tributos “El Reglamento General de Recaudación es
aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de
tráfico” y éste admite el pago de las multas en el acto con
dinero de curso legal, en tanto la Ley de Seguridad Vial y
su normativa de desarrollo no disponga otra cosa en una
regla especial.
Quejas de los automovilistas
AEA planteó la correspondiente consulta tributaria ante
Hacienda por la avalancha de quejas de automovilistas que
desde febrero estaba recibiendo por la decisión de la DGT de
suprimir el cobro en metálico de las multas en carretera,
conforme a una nueva instrucción dada por la Directora
General de Tráfico. De acuerdo con dicha instrucción “Desde
el día 25 de febrero de 2013, los agentes de la Agrupación
de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de
sanciones en metálico” pero se exceptuaba de lo anterior
“los supuestos de infractores que no acrediten su residencia
en territorio nacional”.
A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esa orden no
sólo cercenaba un derecho de los automovilistas recogido en
la Ley de Seguridad Vial, como es pagar en el acto las
multas sin ninguna otra molestia o condición (como puede ser
el tener una tarjeta de crédito), sino que además supone un
tratamiento discriminatorio intolerable en función de si el
infractor es o no turista”.
Igualmente, según AEA, la instrucción de Tráfico ignora el
Reglamento General de Recaudación que, según la Dirección
General de Tributos, “es aplicable a la gestión recaudatoria
de las sanciones de tráfico” y en cuyo artículo 34.2 se
establece que “El pago en efectivo de las deudas no
tributarias se efectuará por los medios que autorice su
propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial
el pago deberá realizarse por los medios citados en el
apartado 1.”
En efecto, tal y como reconoce la propia instrucción de la
DGT, la normativa de tráfico no ha establecido ninguna regla
especial, esto es “los artículos 74.1 apartados c) y 80 del
texto legal, se refieren al abono de la sanción en el acto
de formularse la denuncia, pero no señalan de forma expresa
que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico”,
por lo que de acuerdo con el indicado apartado 1 del
artículo 34 del Reglamento General de Recaudación “El pago
de las deudas (…) que deba realizarse en efectivo se podrá
hacer siempre en dinero de curso legal.”
Pago de multas con dinero de curso legal
Según el Banco de España los billetes y monedas en euros son
hoy en día los únicos medios de pago de curso legal en
España. Por tanto, ninguna Administración puede rechazar el
pago de una deuda si se utiliza para ello dinero de curso
legal. “Y menos en el caso de las multas de Tráfico –según
AEA- porque no se ha establecido ninguna regla especial en
contrario en su normativa .”
Pacto con la Administración sancionadora
Según recuerda AEA, la posibilidad de pagar las multas de
tráfico en el momento de producirse la infracción –prevista
desde el primer Código de la Circulación aprobado en España
en 1934- no obedece a razones de conveniencia o
funcionalidad de la Administración, sino que radica en
“ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto
con la Administración sancionadora que le permita cumplir
rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja
sustantiva en éste.”
Por tanto, añade Arnaldo “Más rápido que pagar la multa “a
tocateja” (*) al agente que nos denuncia en carretera no hay
nada, por lo que no tiene sentido –salvo que haya otras
razones que se nos escapan- que en lugar de ampliar los
medios de pago para cumplir el castigo, se restrinjan o se
condicionen aquellos, obligando a tener una tarjeta de
crédito, conexión a Internet, o tener que ir a una oficina
bancaria en un horario determinado, cuando asumimos que
hemos cometido un error. ”
La tarjeta de crédito es un medio de pago generalizado,
pero no universal
A pesar de reconocer el importante esfuerzo que la DGT está
realizando para modernizar la Administración y acercar los
servicios públicos al ciudadano, AEA considera que la
eliminación del pago de las multas en metálico en carretera
supone un alteración arbitraria de la voluntad del
legislador –que quiso que se pudieran pagar en el acto-,
además de una traba para miles de ciudadanos, ya que si bien
es cierto que el uso de las tarjetas de crédito es un medio
de pago generalizado, aún no es universal y existen cientos
de miles de ciudadanos que no la utilizan.
Según datos del Banco de España, hasta el pasado mes junio
en España había emitidas unos cuarenta millones y medio de
tarjetas de crédito. Sin embargo, con motivo de la crisis en
los últimos cuatro años se han cancelado aproximadamente
unos cuatro millones. En 2008, según el INE el 63,1 de los
hogares españoles disponía de alguna tarjeta de crédito. Sin
embargo, este porcentaje varía según tramos de edad de la
persona de referencia en el hogar siendo el más alto (76,6%)
el tramo de edad de entre 30 y 44 años y el más bajo (36,6%)
el tramo de personas de 65 años o más.
Unos ocho millones y medio de conductores afectados
Trasladados estos porcentajes al censo de conductores que
hay en España, AEA calcula que con la instrucción de la DGT
dada en febrero el 32% de los automovilistas españoles ha
quedado excluido de la posibilidad de pagar en metálico las
multas en carretera. (Ver cuadro adjunto con datos
autonómicos y provinciales)
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo “la instrucción de
la DGT lesiona el derecho de demasiadas personas,
aproximadamente afecta a los legítimos derechos de unos ocho
millones y medio de conductores, por lo que vamos a
solicitar a la Directora General de Tráfico que con carácter
urgente la deje sin efecto y permita que aquellos
conductores que lo deseen, puedan pagar en metálico las
multas en carretera.”
(*) La expresión “a tocateja” se remonta al siglo XVII, en
el que durante los reinados de Felipe III y Carlos II se
acuñaron en Segovia unas monedas de plata a las que se
llamaron “tejas” y que solían destinarse para pagar al
contado; de ahí la aparición del verbo “tocar”, mercancías o
asuntos de importancia.
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