El periodo de caza quedará abierto el próximo día 6 de
octubre del presente año y se cerrará, para según que
especies el 22 de diciembre del presente año o el 2 de
febrero de 2014. Con este calendario la Ciudad se asegura
que el ejercicio de la actividad cinegética quede
exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a
régimen de caza controlada.
La Ciudad Autónoma de Ceuta a través de la Consejería de
Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriada ha
redactado la orden en la que se fijan las épocas hábiles, las
especies cinegéticas y las normas que regirán la práctica de
la caza en la ciudad para la temporada 2013/2014.
De esta forma, la Ciudad se asegura que el ejercicio de la
actividad cinegética quede exclusivamente circunscrita a los
terrenos sometidos a régimen de caza controlada, quedando
expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha
zona.
Este calendario recoge que la caza menor se podrá realizar
en el período comprendido entre 06/10/2013 y el 22/12/2013,
ambos inclusive, para conejo, liebre, perdiz moruna, faisán,
becada, tórtola común y codorniz; así como para el período
comprendido entre 06/10/2013 y el al 02/02/2014, ambos
inclusive, para paloma torcaz, bravía y zurita, zorzal
común, charlo y alirrojo, y estornino pinto.
Con respecto a la actividad cinegética sólo podrá
practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos,
de los anteriores períodos, excepto el día 31de octubre del
presente año (víspera de la festividad de todos los santos),
el día 1 de noviembre de 2013 ( festividad de todos los
santos o “de la mochila”), y los días 2 y 3 de noviembre de
2013.
Para la caza de especies indicadas en el segundo período
(paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, zorzal común,
zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto) los
cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas
comprendidas entre el día 23 de diciembre de 2013 y el 2 de
febrero de 2014, ambos inclusive
Control de especies
Con el fin de mitigar daños producidos por jabalíes, previa
comprobación de los mismos y con independencia de la
adopción de otras medidas de control poblacional a adoptar
por la Consejería de Medio Ambiente, la Ciudad podrá
autorizar batidas controladas y aguardos o esperas nocturnas
en terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la
época del año que considere adecuada, fijándose en las
autorizaciones las condiciones bajo las cuales se
desarrollarán los citadas batidas o esperas y que deberán
estar contempladas en el Plan Técnico de Caza de la zona de
caza controlada.
Con respecto a los perros errantes, se ha informado desde la
Ciudad Autónoma que cuando las circunstancias lo justifiquen
y no habiendo otra solución satisfactoria, la Consejería de
Medio Ambiente podrá autorizar la realización de batidas
controladas en terrenos sometidos a régimen de caza
controlada, previo informe, si así se estima conveniente.
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