El Instituto Nacional de Consumo (INC) está estudiando
emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo por no
haber accedido a los requerimientos del organismo, que les
pedía que eliminaran una cláusula abusiva en la modalidad de
tarjetas prepago. El INC pidió a nueve operadoras de
telefonía móvil que cambiaran dicha cláusula al entender que
la misma era abusiva. De ellas, seis han accedido al
requerimiento y han suprimido la cláusula, por lo que se han
archivado sus expedientes, mientras que otras tres no han
atendido a la petición, razón por la cual el INC está
estudiando distintas acciones a emprender con el fin de que
también la supriman.
El Instituto Nacional de Consumo (INC), dependiente del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha
enviado a requerimientos a nueve operadoras de telefonía
móvil, al entender que sus condiciones de contratación en la
modalidad de prepago incluían una cláusula abusiva, por lo
que se ha archivado sus expedientes. Otras tres no han
atendido el requerimiento, por lo que el INC está estudiando
distintas acciones a emprender con el fin de que también la
supriman.
A través de un comunicado deprensa realizado desde el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se ha
resaltado que se trata de la cláusula que permite a las
operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el
cliente, bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas
recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la
pérdida del saldo disponible en ese momento.
En el año 2011, el Instituto Nacional de Consumo, en
colaboración con las autoridades de consumo de las
Comunidades Autónomas, emitió un informe “sobre la posible
calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un
contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de
telefonía”. Este informe se elaboró a raíz de una consulta
de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas
incluídas en las condiciones de contratación de las
operadoras en la modalidad de prepago. En el informe se
concluyó que, según lo previsto por el Texto Refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden
clasificarse, en efecto, de abusivas.
A raíz de una consulta, este año, del Servicio de inspección
de la Comunidad Valenciana sobre la incoación de un
expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil
por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al
cancelar la línea por falta de uso, el Instituto Nacional de
Consumo procedió a estudiar las condiciones de contratación
de nueve operadores de tlefonía móvil, y detectó que todas
incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse
con los saldos de los clientes en ciertos supuestos, sin que
estos pudieran recuperarlos. Amparados en el informe de
2011, se les requirió para que eliminaran dichas cláusulas
de sus contratos. De las nueve, tan sólo seis accedieron al
requerimiento, por lo que el Instituto Nacional de Consumo
archivó los expedientes. Otras tres mantienen dichas
cláusulas en sus condiciones de contratación, por lo que el
Instituto Nacional de Consumo está estudiando diversas
acciones para que supriman las mimas.
Finalmente, tal y como ha podido saber este diario, las
compañías de telefonía móviles Vodafone, Orange y Yoigo son
las que no han accedido a los requerimientos del organismo,
que les pedía que eliminaran una cláusula abusiva en la
modalidad de tarjetas prepago.
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