El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 27
de julio las características del nuevo seguro sanitario que
propone el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. El Ingesa explica que pueden optar a él todas las
personas que no son beneficiarias del Sistema Nacional de
Salud. Es el caso de los inmigrantes ilegales, los cuales
también pueden solicitar este seguro “si tienen residencia
legal desde un año antes a la solicitud”. “Se hará mediante
un convenio individual que todavía está por regular por
parte del Ministerio de Sanidad”, informa la institución
sanitaria en Ceuta.
Un total de 60 euros menusales para las personas menores de
65 años y de 157 euros para los mayores de esa edad será lo
que cueste el seguro médico que propone el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Así lo recoge el BOE
(Boletín Oficial del Estado) del pasado día 27 de julio,
donde se publica el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio,
por el que se establecen los requisitos básicos del convenio
especial de prestación de asistencia sanitaria a personas
que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias
del Sistema Nacional de Salud. Con este nuevo texto se
modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el
que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a
efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a
fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
El Ingesa explica, a través de sus fuentes oficiales, que
este Real Decreto “abre la posibilidad de abonar una cuota
mensual por recibir asistencia del Sistema Nacional de
Salud, según la cartera común básica de servicios, a todas
aquellas personas que no tienen el derecho concedido”.
El artículo 6 de dicho Real Decreto hace referencia a esta
contraprestación económica a abonar por la persona que
suscriba el convenio especial. Esta cuota mensual podrá ser
incrementada por las comunicades autónomas cuando se
incorporen en el convenio especial otras prestaciones
asistenciales de la cartera de servicios complementarios,
pero en el caso de Ceuta se regirá estrictamente lo que
establece el Ministerio de Sanidad, puesto que las
competencias no están transferidas.
Forma de pago
El pago de esta contraprestación económica mensual se
realizará en la forma que se determine por las
administraciones públicas competentes. Además, las personas
que hayan suscrito el convenio especial de prestación de
asistencia sanitaria tendrán derecho a la devolución total o
parcial del importe de aquellas cuotas que por error
hubiesen abonado.
La finalidad de este convenio, según recoge el Real Decreto,
es “garantizar” el acceso a las prestaciones de la cartera
común básica de servicios asistenciales en las “mismas
condiciones de extensión, continuidad asistencial y
cobertura” en todo el Sistema Nacional de Salud de que
disfrutan las personas que sí son aseguradas o
beneficiarias.
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Los españoles residentes en Tetuán o Tánger no se podrán
acoger puesto que es necesario vivir en España
Este Real Decreto no pone solución
al problema que llevan años denunciando los españoles
residentes en zonas como Tetuán, Tánger u otras localidades
cercanas a las fronteras españolas. “No podrán acogerse
puesto que es necesario ser residente en España”, explican
desde el Ingesa. Estas personas españolas, trabajadores de
instituciones nacionales como el Instituto Cervantes o
colegios españoles -y por lo tanto cotizantes a la Seguridad
Social española-, eran atendidas en Ceuta hasta que en el
año 2007 se les empezó a denegar la atención sanitaria,
especialmente a enfermos crónicos. Políticos de un signo y
de otro, como el delegado del Gobierno actual, Francisco
Pérez González, cuando era diputado del PP y gobernaba el
PSOE, prometió soluciones, lanzando una batería de preguntas
en 2008. También el director territorial del Ingesa, Ferando
Pérez-Padilla, o el diputado por el PSOE Gaspar Zarrías se
comprometieron a estudiar esta situación. Pero las
alternativas y soluciones para este colectivo nunca
llegaron.
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