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sociedad - MIÉRCOLES, 31 DE JULIO DE 2013

 

UNION GENERAL DE TRABAJADORES

USO avisa que la Audiencia Nacional
avala las cláusulas de ultraactividad

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

 La Reforma Laboral, Ley 3/2012 de 6 de julio, eliminó la ultraactividad sine die de los convenios colectivos e incorporó especificidades de derecho transitorio según las cuales el 8/7/2013 los convenios denunciados previamente a la entrada en vigor de la ley, si no se hubiera acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, salvo pacto en contrario, perderían su vigencia y se les aplicará un convenio de ámbito superior si lo hubiera.

Desde la entrada en vigor de esta norma, una duda recurrente que se plantea es la validez o no de las cláusulas de ultraactividad negociadas previamente a la Ley 3/2012 de 6 de julio. Esta situación genera un problema porque estas cláusulas fueron acordadas con una legislación anterior a la vigente, por lo que para unos juristas son válidas, siempre y cuando no sean un “corta y pega” del Estatuto de los Trabajadores vigente en ese momento y para otros no, viéndose afectados estos convenios por el año de ultraactividad.

Según un comunicado de USO, la Audiencia Nacional a través de la sentencia emitida el 23 de julio de 2013, ha establecido un importante precedente al considerar que son válidas estas cláusulas en los términos que más adelante comentaremos.

La sentencia es el resultado de una demanda de conflicto colectivo presentada por el SEPLA contra AIR NOSTRUM S.A, el III Convenio Colectivo de AIR NOSTRUM, L.A.M S.A perdió su vigencia en 2006, fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese año, por lo que, ante la falta de acuerdo a 8 de julio de 2013, se ve afectado por la limitación de la ultraactividad.

La parte sindical considera que la cláusula de ultraactividad recogida en el convenio de 2010: “Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente” . Es válida por lo que se debe mantener el contenido normativo del convenio hasta la entrada en vigor de uno nuevo.
 

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