Mohamed Mohamed Alí, Portavoz del Grupo Político Caballas,
propondrá al Pleno en su Sesión Ordinaria de este mes la
aprobación inicial de una Ordenanza Reguladora de la
Protección y Tenencia de Animales de Compañía en el Entorno
Humano que sirva para que la Ciudad Autónoma atienda la
“insoslayable obligación” que tiene la Administración local
de “regular y ordenar todo lo relacionado con la tenencia y
protección de animales”.
Para Caballas “la consideración social de los animales, y en
especial de los animales domésticos, ha experimentado un
notable cambio en la época actual. Existe una creciente
sensibilidad en el conjunto de la sociedad en torno al
respeto, la protección y la defensa de los seres que
integran el mundo animal en general, y en particular, de
aquellos que más cerca o íntimamente conviven con las
personas. La conciencia social sobre los derechos de los
animales, que deben recibir un trato digno y correcto, no ha
parado de crecer. Los animales domésticos se han convertido
en animales de compañía con un innegable valor afectivo para
el ser humano. Por otro lado, defiende Caballas, “la
estrecha convivencia de personas con animales puede entrañar
riesgos higiénico-sanitarios, medioambientales y de
seguridad y tranquilidad para la comunidad que es preciso
evitar”.
“La regulación y ordenación de la tenencia y protección de
animales, se convierte de este modo, en una obligación
insoslayable de la administración competente, en nuestro
caso, la Ciudad Autónoma de Ceuta”, argumenta el primer
partido de la oposición.
A la vista de los argumentos expuestos, Caballas propone al
Pleno de la Asamblea, “aprobar inicialmente la Ordenanza
Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de
Compañía en el Entorno Humano”.
El texto propuesto establece que la Ordenanza “será de
aplicación a los animales que se encuentren en el término
municipal de Ceuta, con independencia de que estén censados
o no en él, y sea cual sea el lugar de residencia de sus
dueños”.
Los propietarios, criadores o tenedores de animales quedarán
obligados, si se aprueba la Ordenanza, a “mantenerlos en
buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarles la
alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo,
y albergarlos en instalaciones adecuadas a tal fin”. Quedará
totalmente prohibido “abandonarlos”, causarles “actos de
crueldad y malos trato, o someterlos a cualquier otra
práctica que les pueda producir sufrimiento, daños o la
muerte” y “mantenerlos en instalaciones que no reúnan las
condiciones higiénico-sanitarias adecuadas”, entre otros
supuestos.
Deposiciones
Caballas propone “prohibir” la permanencia continuada de los
perros, gatos y cualquier animal susceptible de producir
molestias en las terrazas, balcones o patios de las
viviendas”, así como “dejar las deposiciones fecales de
perros, gatos y cualesquiera otros animales en cualquier
espacio público”.
Mantener a los perros siempre atados será falta leve.”La
persona acompañante del animal está obligada a eliminar, de
manera inmediata”, establece la propuesta localista, “las
deposiciones fecales de animal mediante su recogida en
bolsas de plástico o papel que, tras su correcto cierre,
podrá depositar en los contenedores de recogida de basura
domiciliaria u otras instalaciones destinadas a tal fin”.
Los propietarios o poseedores de perros deberán tenerlos en
las vías públicas “siempre bajo su control mediante una
correa o similar para evitar daños o molestias, salvo en
aquellos lugares catalogados y/o señalizados para el paseo y
esparcimiento de perros” y la Ciudad quedará obligada a
habilitar “espacios reservados para el recreo, la
socialización y la realización de sus necesidades
fisiológicas en condiciones correctas de higiene de los
animales de compañía”.
Sanciones de entre 100 y 3.000 euros
El texto propone sanciones de entre 100 y 3.000 euros para
quienes incurran en infracciones, según sean leves (de 100 a
300 euros), graves (de 300 a 1.000) o muy graves (de 1.000 a
3.000). En el primer supuesto se encuentra “mantener a los
perros permanentemente atados”, “no adoptar las medidas
necesarias para que los animales ensucien las vías o
espacios públicos” o “alimentar a animales en la vía pública
esparciendo comida o depositando recipientes de comida o
agua”.
Tendrá la consideración de infracciones graves “no disponer
de caseta los perros que se mantengan a la intemperie”, “la
cría doméstica o tenencia de aves de corral, conejos,
cerdos, palomos y otros análogos en viviendas o locales
ubicaos en suelo urbano” o “no identificar a los perros
según los procedimientos establecidos o no inscribirlos en
el Registro”.
En el capítulo de comportamientos “muy graves” se cuenta el
“no vacunar o prestar a los animales cualquier tratamiento
preventivo declarado como obligatorio por la autoridad
competente”, “abandonar a un perro catalogado como
potencialmente peligroso” o “la tortura o maltrato infligido
a cualquier animal”.
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