Las Fuerzas Armadas quieren atajar los casos de acoso
sexual y laboral en su seno. Y erradicar los brotes de
xenofobia, islamofobia, racismo u homofobia. Así será, al
menos, si se aplica a rajatabla el borrador del nuevo Código
Penal Militar en el que, por vez primera, se tipifica como
delito la conducta del superior que comete contra un
subordinado “actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo
como profesional”.
Los tribunales militares ya han dictado varias condenas
contra mandos que acosaban sexualmente a sus subordinadas,
pero lo han hecho aplicando el delito de “abuso de
autoridad”, en su modalidad de trato degradante o inhumano,
penado con hasta cinco años de cárcel. La novedad consiste
en que este artículo se mantiene y amplía, para incluir
también los atentados contra la “libertad o indemnidad
sexual” del inferior. Y se le añade otro artículo que
específicamente castiga el acoso sexual o profesional; así
como las amenazas, coacciones, injurias, calumnias y, en
general, atentados graves contra la “intimidad y dignidad
personal o en el trabajo” de la víctima.
También penaliza cualquier “discriminación grave por razón
de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación
sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La enumeración es ilustrativa de la heterogeneidad de las
Fuerzas Armadas donde, como en la propia sociedad española,
hay mujeres, extranjeros, musulmanes u homosexuales.
La pena son seis meses a cuatro años de cárcel, así como la
posible expulsión del Ejército.
El acoso o la discriminación no solo pueden darse entre
superiores y subordinados, sino también entre militares del
mismo empleo o graduación, por lo que el nuevo Código Penal
castiga también esta conducta cuando no hay relación
jerárquica entre delincuente y víctima, aunque la pena
prevista es menor: de seis meses a dos años de cárcel.
La elaboración de un nuevo Código Penal Militar —el vigente
data de 1985— responde a un mandato de la ley de Derechos y
Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de 2011 y
complementa la nueva ley disciplinaria militar, en
tramitación parlamentaria. En coherencia con esta última
-que redujo a dos meses la duración máxima del arresto- fija
en tres meses y un día la pena mínima de prisión, pero
permite al tribunal rebajarla hasta dos meses y un día.
El reconocimiento de los derechos de los miembros de las
Fuerzas Armadas se refleja en el castigo al militar que
“impidiere o limitare arbitrariamente [a otro militar] el
ejercicio de los derechos o libertades públicas”; y también
en la despenalización de hacer reclamaciones “con
publicidad”. No obstante, las peticiones colectivas, propias
de las asociaciones profesionales, seguirán siendo delito,
castigado con seis meses de prisión, “si pusieran en grave
riesgo el mantenimiento de la disciplina”.
Los militares no incurrirán en delito de desobediencia
cuando la orden recibida “entrañe la ejecución de actos que
manifiestamente constituyan delito o una infracción
manifiesta, clara y terminante de normas esenciales del
ordenamiento jurídico”.
El nuevo Código Penal Militar refleja los 28 años
transcurridos desde la aprobación del vigente en novedades
como la alusión a las misiones internacionales del Ejército;
el castigo a quien introduzca drogas en un buque o aeronave
militar; o la sanción al militar que dejase de socorrer a
una persona en peligro “en los supuestos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad”, en los que actúa la Unidad Militar
de Emergencias. En muchos casos, el Código Penal Militar se
remite a los delitos previstos en el Código Penal común,
pero aumentando su pena. Ello le sirve para justificar que
los juzgue la jurisdicción castrense, en vez de la
ordinaria.
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