Es normal que, a estas alturas del año, se frecuenten
tiendas al objeto de comprar ropa, complementos, etc.,
siempre y cuando la crisis lo permita claro está y en ello
andábamos esta semana, a ver si nuestros disminuidos
bolsillos nos permitían renovar alguna prenda con muchos
veranos encima.
Llegamos al Paseo del Revellín nº 8, SPRINGFIELD, tal vez
allí hubiera algo de interés, mas …. así, de pronto, nos
topamos con un calor infernal, y nunca mejor dicho lo de
infernal., bien podían estar allí dentro a unos 30 o 35
grados centígrados. Calor ¿verdad? Y eso sin contar con la
humedad del levante y otros factores más.
En principio, el hipotético cliente se ve atrapado en una
disyuntiva: me quedo o no me quedo. Pero eso obedece a un
acto volitivo por parte de quien es libre para decidir si
permanece, o no, allí dentro.
Cierto que habían tres ventiladores mal contados e
insuficientes que, tan sólo, se limitaban a remover al aire.
Por defecto de deformación profesional, tal vez,
inmediatamente pensamos en el personal que trabajaba en esas
condiciones. Ese personal si que no podía decidir si irse o
quedarse. Ahí no cabe más que apechugar y dar el cayo sea
como sea. No están las cosas para andar perdiendo un puesto
de trabajo por muy duras que sean las condiciones en las que
se ha de realizar, pero existen unos derechos y unas
obligaciones. En este caso y para ser más concretos, nos
estamos refiriendo al REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo. (B.O.E. nº 97,
del 23/04/1997).
Sres. de SPRINGFIELD, si a vds. les da igual tener más o
menos clientes, eso es cosa suya, pero las condiciones del
lugar de trabajo y del trabajo mismo, eso no, eso no es sólo
cosa suya.
El R.D. establece como una obligación general del empresario
el adoptar las medidas necesarias para que la utilización de
los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores y, precisamente las condiciones
termohigrométricas constituyen un factor esencial a evaluar.
Tan es así que, en atención a esas condiciones ambientales,
los límites establecidos están entre loas 17 y 27º C.
No es aceptable que, por ahorrar imaginamos, haya personas
que tengan que deshidratarse para poder cobrar a fin de mes,
NO, y por ello nos vemos en la obligación de ponerlo en
conocimiento de la Inspección de Trabajo para que se hagan
las mediciones pertinentes por cuanto, a quienes allí puedan
trabajar, les afecte y, por otro lado, también ponerlo en
conocimiento de la ciudadanía en general para que sepan de
la insalubridad de algunos comercios de nuestra ciudad que,
dicho sea de paso, constituyen uno de nuestros principales
motores económicos.
Ya saben, si precisan una sesión de sauna, ¿Para qué pagar
una spa si ya están los probadores?
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