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OPINIÓN - VIERNES, 28 DE JUNIO DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

La crisis y la Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

Por Unión Sindical Obrera


Es normal que, a estas alturas del año, se frecuenten tiendas al objeto de comprar ropa, complementos, etc., siempre y cuando la crisis lo permita claro está y en ello andábamos esta semana, a ver si nuestros disminuidos bolsillos nos permitían renovar alguna prenda con muchos veranos encima.

Llegamos al Paseo del Revellín nº 8, SPRINGFIELD, tal vez allí hubiera algo de interés, mas …. así, de pronto, nos topamos con un calor infernal, y nunca mejor dicho lo de infernal., bien podían estar allí dentro a unos 30 o 35 grados centígrados. Calor ¿verdad? Y eso sin contar con la humedad del levante y otros factores más.

En principio, el hipotético cliente se ve atrapado en una disyuntiva: me quedo o no me quedo. Pero eso obedece a un acto volitivo por parte de quien es libre para decidir si permanece, o no, allí dentro.

Cierto que habían tres ventiladores mal contados e insuficientes que, tan sólo, se limitaban a remover al aire.

Por defecto de deformación profesional, tal vez, inmediatamente pensamos en el personal que trabajaba en esas condiciones. Ese personal si que no podía decidir si irse o quedarse. Ahí no cabe más que apechugar y dar el cayo sea como sea. No están las cosas para andar perdiendo un puesto de trabajo por muy duras que sean las condiciones en las que se ha de realizar, pero existen unos derechos y unas obligaciones. En este caso y para ser más concretos, nos estamos refiriendo al REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. (B.O.E. nº 97, del 23/04/1997).

Sres. de SPRINGFIELD, si a vds. les da igual tener más o menos clientes, eso es cosa suya, pero las condiciones del lugar de trabajo y del trabajo mismo, eso no, eso no es sólo cosa suya.

El R.D. establece como una obligación general del empresario el adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y, precisamente las condiciones termohigrométricas constituyen un factor esencial a evaluar. Tan es así que, en atención a esas condiciones ambientales, los límites establecidos están entre loas 17 y 27º C.

No es aceptable que, por ahorrar imaginamos, haya personas que tengan que deshidratarse para poder cobrar a fin de mes, NO, y por ello nos vemos en la obligación de ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que se hagan las mediciones pertinentes por cuanto, a quienes allí puedan trabajar, les afecte y, por otro lado, también ponerlo en conocimiento de la ciudadanía en general para que sepan de la insalubridad de algunos comercios de nuestra ciudad que, dicho sea de paso, constituyen uno de nuestros principales motores económicos.

Ya saben, si precisan una sesión de sauna, ¿Para qué pagar una spa si ya están los probadores?
 

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