Después de haber recibido la felicitación del resto de
sindicatos de Ceuta por la sentencia ganada por FETE-UGT,
hemos tenido que leer varias veces el comunicado de CCOO
sobre información y propaganda, ya que nos costaba creer lo
que estábamos leyendo. Lejos de felicitarnos, nos acusa CCOO
de hacer pública ahora una sentencia del 2011, de utilizarla
como propaganda al decir que es única, diciendo que es
falso, ya que ellos llevan ganadas centenares de demandas
similares.
Varias son las dudas que se nos plantean: ¿Puede CCOO decir,
sin caer en la hilaridad, que hemos tenido a 48 docentes de
Ceuta, durante dos años, sin cobrar lo estipulado en una
sentencia? ¿Cómo hemos podido hacerlo, conchabándonos con el
tribunal? ¿Dónde están los centenares de demandas ganadas
por CCOO y quiénes son los interinos de Ceuta que las han
cobrado?
No queremos caer en la provocación de sus acusaciones, ni
pensar en el viejo refrán español: “piensa el ladrón que
todos son de su condición”. Estamos convencidos de que no
hay mala fe, solo la confusión generada por una falta de
información. Por ello, vamos a dejar meridianamente claro lo
relativo a la sentencia, con datos concretos, para
conocimiento del profesorado y especialmente de CCOO
- La sentencia ganada por FETE-UGT de Ceuta, tiene el nº 34
y se corresponde con el Proceso Ordinario 357/2009. La
dictó, el 16 de abril de 2013, la Sección sexta de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Se hace firme a los dos meses, y la
hacemos pública el 17 de junio de 2013. ¿Van a seguir
diciendo que es del 2011?
- La misma declara el derecho de los 48 docentes afiliados a
FETE-UGT al abono de los trienios devengados y consolidados
desde los cuatro años anteriores a la fecha de reclamación,
que se inicia en 2008, por lo que los 48 docentes van a
cobrar trienios de los años 2004 al 2007 en que eran
interinos.
- Reiteramos que estos 48 docentes, son los únicos de Ceuta
que van a cobrar trienios correspondientes a los años 2004
al 2007, con anterioridad a la publicación del Estatuto
Básico del Empleado Público, siendo interinos.
CCOO puede hacer ahora dos cosas, reconocer que se ha
equivocado o reafirmarse en su comunicado. Pero si se decide
por la segunda, debería presentar el nombre de un solo
docente de Ceuta, aparte de los 48 de nuestra sentencia, que
haya cobrado trienios entre el 2004 y el 2007, siendo
interino. O al menos presentar una sola sentencia que lo
confirme, de las cientos que dice tener.
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