La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Ceuta de CCOO
ha informado que finalmente las gestiones que han venido
realizando han obtenido sus frutos y la Dirección General de
Función Pública ha comunicado que “la indemnización por
residencia en el territorio nacional al no terner ésta, en
puridad, el carácter de retribución ni básica ni
complementaria, sino tratarse de una cantidad de carácter
compensatorio que pretende resarcir los gastos que conlleva
residir en una determinada área del territorio nacional,
dicha indemnización por residencia no debe verse modificada,
ni interrumpida en el supuesto de que el citado personal se
encuentre en IT, siempre y cuando no se vea alterado su
lugar de residencia”.
A este respecto, desde CCOO se recordado que hace tiempo que
vienen denunciado que “por decisión unilateral de algunos
departamentos y organismos que, en la situación de IT, al
racticar el descuento de retribuciones impuesto por la
normativa actualmente vigente, se incluía también la parte
correspondiente a la indemnización por residencia”.
Desde la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Ceuta de
CCOO se ha mantenido durante todo este periodo que esta
interpretación “no era la correcta”, al considerar que la
citada indemnización no tiene el carácter de retribución
básica o complementaria y se percibe como consecuencia de
estar destinado, en situación de servicio activo, en
determinadas zonas del territorio del Estado, circunstancia
que no se ve interrumpida como consecuencia de la situación
de IT y por tanto no debe practicarse descuento alguno
durante la misma.
Finalmente, este criterio fue el que también tuvo en
consideración la Dirección General de Función Pública, con
el fin de que, por su parte, se remitiesen a los diferentes
Departamentos y Organismos, instrucciones para que se
resolviese el problema y se procediese al abono de la
indemnización por residencia sin descuento alguno como
consecuencia de la situación IT.
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