El borrador del anteproyecto de Ley Integral de los
Registros públicos modifica sustancialmente garantías y
principios clásicos del Estado de Derecho, sustentados,
además, en amplios consensos políticos. Este proyecto
afectaría negativamente a leyes de larga tradición como el
Código Civil, el Código de Comercio, la Ley de Sociedades
Anónimas o Limitadas, la Ley del Notariado, la Ley
Hipotecaria y la Ley del Registro Civil, nacidas hace
décadas por consenso político. Por el contrario, arrincona
proyectos ya aprobados de indudable importancia.
Este proyecto afectaría negativamente a leyes de larga
tradición como el Código Civil, el Código de Comercio, la
Ley de Sociedades Anónimas o Limitadas, la Ley del
Notariado, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil,
nacidas hace décadas por consenso político. Por el
contrario, arrincona proyectos ya aprobados de indudable
importancia, como la entrada en vigor de la ley de reforma
del Registro Civil de 2011, prevista para julio de 2014; la
posibilidad de acceso directo al contenido de los libros
registrales reconocida en las leyes 24/2001 y 24/2005 y
pendiente de desarrollo, y la indispensable conexión entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad. ¿Por qué?
Pérdida de consenso y privacidad
El borrador del anteproyecto de Ley Integral de los
Registros públicos modifica sustancialmente garantías y
principios clásicos del Estado de Derecho, sustentados,
además, en amplios consensos políticos.
El sobresalto doctrinal se produce ya en su exposición de
motivos, sobrecogedora en palabras de algún ilustre
civilista, porque suscribe la tesis hobbesiana de que “el
hombre es lobo para el hombre”; de que el ciudadano necesita
vigilancia permanente y requiere de un ser superior que
ordene su vida privada.
Este borrador, elaborado por la Dirección General de los
Registros y del Notariado al margen del colectivo notarial,
atenta contra el Derecho a la intimidad y pone en tela de
juicio el actual modelo de seguridad jurídica preventiva del
que forman parte notarios y registradores.
Con la pretensión de encargar a los registradores la
llevanza de la mayoría de los registros públicos, desde el
Civil, al de Fundaciones, Seguros y Testamentos (además del
Mercantil y el de la Propiedad), esconde una privatización
de un servicio público que ahora es gratuito; una
minusvaloración y subordinación de la función notarial
respecto a la del cuerpo de registradores, y un traslado
notable de costes hacia el ciudadano a través, por un lado,
del incremento exponencial de actos inscribibles en los
registros públicos y, por otro, de la solicitud constante de
certificaciones.
Por ello el Consejo General del Notariado, en cuanto tuvo
conocimiento de su existencia, denunció ante el Ministro de
Justicia sus graves defectos, quien ordenó la creación de
una comisión mixta de notarios y registradores para reforma
el texto. Una comisión que resultó inútil ya que el director
general de los Registros y del Notariado, Joaquín José
Rodríguez, se negó a incorporar las propuestas del
Notariado, manteniendo el texto prácticamente igual hasta la
fecha.
Más inscripciones y certificaciones
El borrador del anteproyecto de reforma integral de los
registros públicos establece un incremento muy notable de
los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil, lo que
supondría un lastre para el tráfico jurídico y el desarrollo
económico. Todo lo contrario de lo que han de ofrecer unos
registros modernos y convenientemente informatizados, en los
que debería potenciarse el acceso on line y directo por los
funcionarios autorizados a ello, como ocurre en la mayoría
de los países desarrollados.
Llama la atención, por ejemplo, que sea necesario inscribir
el domicilio, los poderes, los testamentos, y las uniones
temporales de empresas. De hecho, el punto 20 de su artículo
primero dispone que “serán inscribibles en el Registro Civil
cualesquiera otros actos determinados en esta o en otras
leyes”. Es decir, que en el futuro, de aprobarse esta
reforma, se podrían seguir incrementando los actos que
deberían inscribirse en el Registro Civil hasta límites
insospechados, con lo que eso supondría de aumento de
trámites y costes.
Según este borrador, la publicidad se realizará mediante
comunicación, certificación o nota simple informativa
expedida por el registrador, que deberá ser solicitada con
cuatro días de antelación, con lo que ello supone de retraso
en el tráfico jurídico.
Todo deberá estar inscrito y habrá que solicitar
certificación para cualquier trámite. Tanto es así que según
el artículo cuarto del borrador punto 7 (que modifica el
artículo 18.2 de la Ley Hipotecaria), el registrador para
inscribir cualquier título (por ejemplo una escritura de
compraventa) habría de comprobar la coincidencia entre los
datos relativos al estado civil de los otorgantes que
constasen en el título inscribible y los que figurasen en
los registros civil o mercantil mediante la consulta al
registro personal abierto a cada uno. Si resultase la falta
de inscripción de algún acto o hecho inscribible, el
registrador denegaría la inscripción del título (escritura
de compraventa) hasta que se acreditase la inscripción de
ese acto o hecho. ¿Es esto un modelo de agilidad?
Por el contrario, de esta reforma desaparece el modo más
simple, rápido y seguro de publicidad registral que es el
acceso directo, on line, y en tiempo real a los libros del
registro, posibilidad que ya estaba prevista en las leyes
24/2001 y 24/2005 y que no se ha aplicado por la resistencia
de los registradores.
Por tanto no puede decirse que esta reforma, como han hecho
el director general de la DGRN y el decano del Colegio de
Registradores, persigue aplicar criterios de
interoperabilidad telemática. Por el contrario, el sistema
que se propone sería algo aislado en la Unión Europa y
separaría nuestra economía en una materia esencial en los
estándares propios de los países de la OCDE. ¿Es eso lo que
queremos? No hay ningún país que vaya por ese camino. Este
proyecto situará a España como una isla.
Sin mencionar la conversión de los registradores y de sus
empleados en un cuarto poder, en un gran hermano con plena
capacidad operativa y telemática para conocer, a golpe de
clic, cualquier pormenor personal, profesional o
empresarial, al tener acceso inmediato y en exclusiva a
todos los registros públicos.
Reformas pendientes y necesarias
Este borrador pretende modificar de raíz el sistema de
seguridad jurídica preventiva que hay en España, cuando es
uno de los mejores del mundo, si no el mejor, y es
eficiente. ¿Por qué modificar un sistema que, en términos
generales, funciona bien? Sin embargo esta propuesta no toca
dos aspectos que son susceptibles de mejora:
La posibilidad de acceso directo del notario al contenido de
los libros registrales en la firma de la escritura para
asegurar en ese momento, que es cuando se hace el
intercambio de prestaciones (entrega de dinero, llaves,
etc.) la titularidad y la situación de cargas. Por el
contrario, el anteproyecto establece un sistema de consulta
muchísimo más complejo.
La conexión entre Catastro y Registro para que coincidan los
datos de uno y otro. Un punto clave para la seguridad
jurídica de los ciudadanos por el que se pasa de puntillas.
Sin embargo pretende introducir, haciendo una competencia
desleal al Catastro, la base de datos de los registradores
denominada Geobase, y unos sistemas alfanuméricos de fincas
(Código Idufir) que nada tienen que ver con las referencias
catastrales.
En toda Europa las bases de datos catastrales actúan como
datos de obligada utilización por sus registros de la
propiedad. El Doing Business es muy expresivo a este
respecto: no existe un solo país de Europa de una mínima
transcendencia económica que no cumpla este principio.
De hecho, desde enero de 2008 los notarios acceden al
Catastro vía internet y obtienen la información en el mismo
día y sin coste alguno para el usuario.
La supuesta conexión on line ya estaba prevista por las
leyes 24/2001 y 24/ 2005 con la finalidad de comprobar en
una transacción inmobiliaria que una vivienda, por ejemplo,
está libre de cargas en el preciso momento en el que se
produce la operación, ante notario. ¿Por qué cambiarlo? ¿Por
qué no desarrollarlo y ponerlo definitivamente en práctica?
Con el sistema previsto en el borrador del anteproyecto, el
notario, cuatro días antes de la firma de la operación,
debería solicitar el certificado de cargas.
Con la novedad de que, a partir de su entrada en vigor, si
el texto quedara como está redactado en la actualidad, sería
el registrador el que aportaría los datos que él considera
necesarios.
Una reforma intervencionista
En materia de registro civil es una reforma profundamente
intervencionista, ya que pretende someter prácticamente a
inscripción todos los actos de la vida privada de las
personas. Persigue un aumento extraordinario del elenco de
los actos inscribibles, muchos de los cuales afectan
gravísimamente a la privacidad de la persona, y cambia los
principios registrales que hasta ahora han regido el
registro civil.
Algo incomprensible si tenemos en cuenta que en 2011 se
aprobó una ley de reforma del Registro Civil con el consenso
de todos los grupos parlamentarios y con una vacatio legis
de tres años, para dar tiempo al necesario proceso de su
informatización, que ya está muy avanzado. ¿Por qué apenas
dos años después, y sin que se haya cumplido el plazo de
transición hasta su entrada en vigor, el Ejecutivo pretende
instaurar un modelo casi diametralmente opuesto?
No hay razón alguna para la privatización de este registro.
No existe ningún Registro Civil, de ningún país, con
independencia de si su ordenamiento jurídico es continental,
anglosajón o nórdico, que no se sufrague con cargo a una
tasa, impuesto o prestación patrimonial estrictamente
público.
La cesión de la gestión a los registradores, según la
Dirección General de los Registros y del Notariado, responde
al objetivo de desjudicialización del Registro Civil. Sin
embargo, la ley de 2011 contempla esas cuestiones. Ya se han
digitalizado todos los documentos desde 1957 e informatizado
desde el año 2000 en adelante. Esta inversión en tecnología
se ha desarrollado usando fondos públicos, desde el Programa
Registro Civil en Línea adscrito al Plan Avanza. La ley
también prevé que la llevanza del Registro Civil pase a
manos de los secretarios judiciales o de otros funcionarios
licenciados en Derecho.
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