La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), ha acordado, en
un pleno no jurisdiccional celebrado el pasado 5 de junio,
no exigir el pago de las tasas a los trabajadores,
beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o
personal estatutario, ni a los sindicatos que interpongan
recursos de suplicación o de casación en el Orden Social.
La Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada de USO
ha emitido un comunicado de prensa a través del cual
informaba que el Tribunal Supremo exime del pago de tasas al
trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario
o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden
Social.
Para la tramitación de los recursos de suplicación y
casación no son exigibles, tal y como resalta el comunicado
emitido por USO, tasas al trabajador, ni al beneficiario de
la Seguridad Social, ni al funcionario o personal
estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de
casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de
recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. Del
mismo modo también resalta que tampoco son exigibles las
tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de
suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria,
antela Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos
interpuestos conanterioridad al RDL 3/2013.
Este importantísimo acuerdo ha sido publicado en la página
Web del Consejo General del Poder Judicial.
De esta forma, el Supremo deja vacío de contenido el pago de
tasas en el orden social dado que la normativa ya eximía al
trabajador del abono en primera instancia. La legislación
preveía que el trabajador pagara un 40% del importe de la
tasa en los recursos, tanto en su cuantía fija como en la
variable, lo que ya no será aplicable.
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