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ACTUALIDAD - SÁBADO, 8 DE JUNIO DE 2013


oficina de contratacion. reduan.

contrato de inserción de las campañas de publicidad y comunicación institucional
 

Cealfe S.L. presentó un recurso ante el Tribunal Central el pasado día 29

La empresa estimaba absolutamente irregular
tanto su exclusión del procedimiento como la propuesta de adjudicación del concurso de publicidad a ‘El Faro de Ceuta’
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La empresa editora de ‘El Pueblo de Ceuta’, Cealfe S.L., interpuso, el pasado día 29 de mayo, ante el Tribunal Administrativo Central, un recurso especial contra los actos de la Mesa de contratación celebrada el pasado día 13 de mayo para la adjudicación del servicio de “inserción publicitaria y comunicación institucional de la Ciudad de Ceuta”, por un período de 4 años y un importe de licitación de 3.058.417 euros. En el citado recurso, Cealfe S.L. estimaba absolutamente irregular tanto su exclusión del procedimiento de adjudicación relativo al concurso referido, como la decisión de la misma Mesa de Contratación de proponer la adjudicación del contrato a la entidad Joaquín Ferrer y Cía, S.L., editora de ‘El Faro de Ceuta’.

De conformidad con lo dispuesto en el Acta de la Mesa de Contratación de 13 de mayo, la empresa CEALFE, S.L. fue excluida del procedimiento de adjudicación por “no acreditar suficientemente la solvencia técnica” exigida por los pliegos, circunstancia ésta que en modo alguno podía ser admitida, en la medida que la entidad CEALFE, S.L. había acreditado su solvencia técnica a través de certificado emitido por una entidad cuya aptitud para emitir un informe de esta naturaleza resultaba en todo punto incuestionable por sus dimensiones empresariales, ajustándose plenamente a las exigencias previstas en los Pliegos.

En su recurso Cealfe S.L. expone que resulta incuestionable la inexistencia de causa alguna que justificara la exclusión de la entidad Cealfe S.L. del proceso de contratación, ya que el medio utilizado para acreditar su solvencia técnica se adecuaba plenamente a las exigencias previstas en el Pliego de condiciones.
 


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