La empresa editora de ‘El Pueblo de Ceuta’, Cealfe S.L.,
interpuso, el pasado día 29 de mayo, ante el Tribunal
Administrativo Central, un recurso especial contra los actos
de la Mesa de contratación celebrada el pasado día 13 de
mayo para la adjudicación del servicio de “inserción
publicitaria y comunicación institucional de la Ciudad de
Ceuta”, por un período de 4 años y un importe de licitación
de 3.058.417 euros. En el citado recurso, Cealfe S.L.
estimaba absolutamente irregular tanto su exclusión del
procedimiento de adjudicación relativo al concurso referido,
como la decisión de la misma Mesa de Contratación de
proponer la adjudicación del contrato a la entidad Joaquín
Ferrer y Cía, S.L., editora de ‘El Faro de Ceuta’.
De conformidad con lo dispuesto en el Acta de la Mesa de
Contratación de 13 de mayo, la empresa CEALFE, S.L. fue
excluida del procedimiento de adjudicación por “no acreditar
suficientemente la solvencia técnica” exigida por los
pliegos, circunstancia ésta que en modo alguno podía ser
admitida, en la medida que la entidad CEALFE, S.L. había
acreditado su solvencia técnica a través de certificado
emitido por una entidad cuya aptitud para emitir un informe
de esta naturaleza resultaba en todo punto incuestionable
por sus dimensiones empresariales, ajustándose plenamente a
las exigencias previstas en los Pliegos.
En su recurso Cealfe S.L. expone que resulta incuestionable
la inexistencia de causa alguna que justificara la exclusión
de la entidad Cealfe S.L. del proceso de contratación, ya
que el medio utilizado para acreditar su solvencia técnica
se adecuaba plenamente a las exigencias previstas en el
Pliego de condiciones.
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