La Audiencia Nacional falla parcialmente a favor del
conflicto colectivo presentado por los trabajadores de
Magasegur. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL
PUEBLO, se resalta que la empresa no puede reducir salarios
sobre el trabajo ya prestado y que en consecuencia han de
retribuirse al precio marcado por el Convenio Colectivo
Estatal de aplicación, además de destacar que el Convenio de
Empresa no es un instrumento para que las empresas
“normalicen” el incumplimiento de los Convenios que debieron
aplicar, abonando salarios inferiores a trabajos realizados
cuya retribución era superior en el momento de realizarlos.
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