El Pleno del Tribunal Constitucional, en una Providencia
fechada el pasado 22 de Mayo, ha admitido a trámite la
Cuestión de Constitucionalidad que en su día planteó la Sala
de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la supresión de
la Paga Extraordinaria de Navidad al Personal Laboral del
Sector Público, mas concretamente respecto de la Compañía
Española de Tabaco en Rama -CETARSA- participada mayoritaria
y directamente por la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales -SEPI-.
Desde la FEP-USO, a través de un comunicado de prensa se ha
valorado esta decisión, la cual consideran que es “fruto del
trabajo” que desde la Plataforma Sindical y de Asociaciones
Profesionales de Empleados Públicos, de la que forman parte,
se viene desarrollando desde el mes de junio pasado, y que
se ha materializado en la presentación de cientos de
recursos y demandas reclamando la “ilegalidad de la
supresión de la paga extra de Navidad impuesta por el Real
Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio”, en las diferentes
Administraciones Públicas (Central, Autonómica y Local), así
como en las Empresas Públicas.
En este sentido, desde USO también se ha informado que están
a la espera de que la Administración responda al
ofrecimiento de dialogo que se planteo por la Plataforma
Sindical, mediante la solicitud, a su instancia, de una
Reunión de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas, para tratar este tema.
No obstante, la citada Cuestión de Constitucionalidad queda
limitada únicamente al Personal Laboral perteneciente a las
Empresas Públicas, estando pendiente de que por la Audiencia
Nacional se eleve también Cuestión de Constitucionalidad
respecto del Personal Laboral dependiente directamente de la
Administración, lo cual, desde USO se espera que se
formalice en los próximos días.
Igualmente la Unión Sindical Obrera espera que por los
Órganos Judiciales del Orden Contencioso Administrativo se
eleve también Cuestión de Constitucionalidad, en términos
similares, respecto del Personal Estatutario y del Personal
Funcionario.
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