El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de
lo Social de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la
paga extraordinaria de diciembre al personal laboral del
sector público. La Audiencia entendía que podría ser ilegal
haber tomado esta medida con carácter retroactivo, por lo
que pidió al TC que se pronunciara sobre esta cuestión.
Ahora, el Alto Tribunal, en una providencia fechada el
pasado 22 de mayo, ha aceptado la petición de la Audiencia
Nacional.
Aunque ésta hacía referencia exclusivamente al personal
laboral en su requerimiento al Constitucional, fuentes
jurídicas han precisado que la resolución que adopte el TC
podrá ser vinculante respecto a las situaciones de otros
empleados del sector público a los que también se les
suprimió la paga extra con carácter retroactivo.
La admisión a trámite por parte del TC de esta cuestión
supone la suspensión del procedimiento que dirime la
Audiencia Nacional hasta la resolución del Constitucional.
El Alto Tribunal da un plazo de quince días, improrrogable,
para que el Fiscal General del Estado se persone en el
proceso y efectúe las alegaciones oportunas.
En una resolución conocida el pasado 1 de marzo, los
magistrados de la Audiencia Nacional señalaban que la
situación actual, “altamente inquietante y de dimensiones
extraordinarias, probablemente justifique medidas
restrictivas de derechos” como las que se han adoptado en
los últimos tiempos, pero precisaban que ello “no abre la
puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo
retroactivo”.
Por ello, la Sala Social de la Audiencia Nacional pedía al
tribunal de garantías que resolviera si el Real Decreto
20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre,
contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que
impide aplicar las normas con efectos retroactivos.
Para los magistrados de la Audiencia Nacional, este caso no
cumple con las “exigencias cualificadas” que el Tribunal
Constitucional demanda para poder aplicar una medida que
restrinja derechos fundamentales.
“A nuestro entender, la reducción del déficit público puede
justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de
cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria.
Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se
niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a
percibir el salario correspondiente”, explicaban en el auto,
en el que aclaraban que no se referían a los funcionarios,
sino sólo al personal laboral.
La paga extra se devenga día a día
La Audiencia recordaba en su escrito que existe doctrina del
Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se
devenga día a día, aunque se pague al final de cada
semestre.
En este caso concreto, la norma que suprimía esta
remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo
que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de
junio se había pagado la extra del primer semestre.
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