“Alrededor de 140 trabajadores somos los que estamos
afectados por el incumplimiento del convenio colectivo al
negarnos el periodo vacacional al que tenemos derecho”,
manifestaba ayer el presidente del comité de empresa
Faustino Ibáñez, quien aseguró que esta situación “no se
puede sostener más en el tiempo” y adelantó que denunciará
ante la autoridad competente la vulneración del Convenio
Colectivo y del Estatudo de los Trabajadores para que se le
de, a la mayor brevedad, una solución.
El comité de empresa de la sociedad municipal Amgevicesa
denunciará ante la autoridad laboral correspondiente la
vulneración del Convenio Colectivo en su artículo 9, y del
Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38. Desde hace
ya varias semanas el comité de empresa de Amgevicesa ha
venido manteniendo reuniones periódicas tanto con el gerente
de la misma como con la presidenta del Consejo de
Administración, Yolanda Bel, para solucionar la problemática
surgida con el disfrute de las vacaciones pendientes de
todos los trabajadores, tras las decisión adoptada por la
sociedad municipal de “no sustituir las bajas y las
vacaciones de los trabajadores que realizan los servicios
encomendados en turnos de 24 horas”.
El comité de empresa emplazaba a la presidenta del Consejo
de Administración a dar una solución a esta situación antes
del pasado día 25, pero ante el silencio y la falta de
respuesta, el comité de empresa ha decidido denunciar ante
la autoridad laboral competente esta situación.
El presidente del comité de empresa de Amgevicesa, Faustino
Ibáñez, atendía ayer a EL PUEBLO y durante la conversación
mantenida resaltaba que “las vacaciones es un derecho
fundamental de los trabajadores y no de la empresa”.
Ibáñez destacaba que el pasado día 20 se le hizo llegar una
carta del comité de empresa a la presidenta del Consejo de
Administración de Amgevicesa, Yolanda Bel, para manifestarle
la inquietud y la incertidumbre que están viviendo los
trabajadores de la sociedad municipal por esta cuestión a la
vez que le advertía que los máximos responsables estaban
incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores, emplazándola a
realizar la rectificación necesaria para dar solución a esta
problemática ya que “es de extrema gravedad el no contemplar
las necesidades de los trabajadores, vulnerando el Convenio
Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, y sobre todo
dificultando la conciliación de la vida familiar y laboral
de los trabajadores, significando esto una clara regresión
de sus derechos laborales”.
Igualmente, el presidente del comité de empresa manifestaba
que “asimismo, esta falta de personal hace que actualmente
los servicios que realizamos no funcionen con la dotación de
trabajadores adecuados, por lo que es urgente e
imprescindible efectuar las contrataciones necesarias o
abandonar algunos de los numerosos servicios que realizamos,
ya que también se inumcple nuestro Convenio Colectivo y el
Estatuto de los Trabajadores”. Finalmente, Ibáñez también ha
manifestado que la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden
Social (LISOS) de 4 de agosto de 2000, establece en su
artículo 7.5, que el incumplimiento del empresario en
materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias,
descansos, vacaciones, permisos, se considera “falta grave”,
y que este tipo de falta se sancionan con multa por cada
trabajador de: en su grado mínimo de 626 a 1.250 euros, en
su grado medio de 1.251 a 3.125 euros, y en su grado máximo
de 3.126 a 6.250 euros.
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