El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dice sin
rodeos el artículo 122 de la Constitución, es el órgano de
gobierno del mismo; para seguidamente remitir a una Ley
Orgánica la regulación de su estatuto, el régimen de
incompatibilidades de sus miembros y sus funciones; el CGPJ
estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que
lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por
un período de cincos años, dice también de forma taxativa
ese mismo precepto.
A partir de estos enunciados constitucionales se desató
pronto la polémica sobre el modo y la forma de la elección
de los Vocales por las Cortes Generales. Todos: partidos
políticos, asociaciones profesionales, colegios oficiales,
han pretendido obtener su “cuota” de representantes en el
CGPJ. El resultado, que no podía ser, por tanto,
satisfactorio para todos, ha terminado por no agradar a
nadie cualquier propuesta de innovación en el sistema de
designación de los 12 jueces y los 8 juristas que deben
integrar constitucionalmente el CGPJ. Una polémica que sin
duda ha venido marcando el devenir de la institución desde
1980 hasta la fecha, en que ahora se encuentra en avanzado
trámite parlamentario una nueva modificación de esa Ley
Orgánica.
La noción de institución ha jalonado con contenidos diversos
el desarrollo del movimiento institucionalista, cuando
prácticamente había sido desechado por los teóricos del
derecho. En el lenguaje corriente la idea de institución se
identifica con el establecimiento de una organización que
desarrolla un interés público. En efecto, el término
institución se refiere al proceso de la organización, pero
también a los implícitos de la misma que no aparecen de modo
inmediato, pero que le otorgan sentido. Para Lapassade “la
institución es el inconsciente político de la sociedad”.
Toda institución esta así constituida por lo informal, lo
implícito de la organización, pues lo propiamente
organizacional está hecho de modelos y objetivos, es decir,
aquello que se manifiesta en su existencia concreta, formal
e inmediata. Y, en el caso del CGPJ, como institución, sólo
puede funcionar como si es capaz de reflejar, mantener y
transmitir en todo momento los elementos esenciales del
sistema sociopolítico establecido hic et nunc para el
gobierno constitucional del Poder Judicial, y para la
consiguiente protección de la independencia judicial. Es
decir, para poder llevar adelante, y con todas las
consecuencias, esa política singular que es la “política
judicial”; una política solo puede concebirse al servicio,
precisamente, de la independencia de jueces y magistrados
Pues, bien esos elementos implícitos y esenciales que
constitucionalmente configuran al CGPJ, van a diluirse si se
aprueba el citado proyecto de Ley Orgánica respecto a la
dedicación de los integrantes del Consejo. Se prevé que sólo
unos pocos Vocales –los que formen la Comisión permanente–
queden “liberados” de sus funciones y trabajos de
procedencia. En la Constitución es evidente que nada se
estableció sobre este particular: pero es que no hacía falta
decir expresamente que todos los miembros del CGPJ, los 20,
tendrían que dedicarse plenamente al ejercicio de las
funciones y del cargo para el que son elegidos.
Como tampoco hizo falta que tal cosa se estableciera por los
preceptos constitucionales que se refieren a los miembros
del Gobierno o de las Cortes Generales. Y es que existen
unos límites implícitos en las instituciones
constitucionales que el legislador ordinario no puede
traspasar so pena de incurrir en la arbitrariedad de
producir una desvalorización irremediable y la pérdida en la
institución de su “naturaleza inmanente” que le da sentido y
significado.
Sin duda que hay que racionalizar el CGPJ; sin duda que hay
que cambiar muchas de las cosas que se han hecho mal en
estos años. Pero no a costa de que el CGPJ pierda su
identidad como institución para convertirlo en una especie
de “negociado” al que acuden unos cuantos Vocales para
despachar los asuntos de todos los días. El ejercicio del
poder –en este caso, el poder legislativo- exige siempre de
equilibrio entre el mantenimiento de lo instituido que
satisface la necesidad de seguridad en la institución y el
impulso de lo instituyente que satisface la necesidad de
evolución, de crisis, de cambio, de novedad.
De ahí que entre la apelación al corporativismo o al
descrédito, hay que encontrar –entre todos- el espacio donde
ofrecer a los ciudadanos la mejor solución a un problema que
también a todos concierne. Porque, en definitiva, el CGPJ no
está configurado en la Constitución para representar a los
jueces y magistrados: está para apoyar y contribuir
decisivamente al funcionamiento del servicio público de la
jurisdicción amparando a esos efectivos titulares del poder
judicial.
*Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado.
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