El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el
Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su
internacionalización, en lo que supone la plasmación de una
de las principales promesas electorales del Partido Popular
y del debate de investidura del presidente del Gobierno. Se
trata de una ley integral y completa, en la que han
participado nueve ministerios distintos.
La ley facilita todo el recorrido de la actividad
emprendedora: desde la constitución de la empresa y su
régimen fiscal, al apoyo a la financiación, la mejora de las
relaciones con las administraciones e incluso la regulación
de la denominada ‘segunda oportunidad’.
Es una de las reformas estructurales más importantes del
programa reformista del Gobierno. Complementa al Real
Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de
apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del
Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.
El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad
empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e
internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un
entorno favorable a la actividad económica.
Destacan las siguientes medidas:
A partir del 1 de enero de 2014 se aplicará el criterio de
caja en el cobro del IVA. Se trata de una medida largamente
reclamada por el sector y consiste en que el empresario
abonará el IVA cuando cobre y no cuando preste el servicio.
Hasta 2,3 millones de pymes o autónomos se podrían
beneficiar. Se instaura la responsabilidad limitada del
empresario, por la que, por ejemplo, el empresario no tendrá
que responder con su vivienda a una deuda.
Nuevos incentivos fiscales a los llamados ‘business angels’.
Los particulares que aporten capital semilla a una empresa
de nueva creación se beneficiarán de una deducción del 20%
en el IRPF con una base máxima de 20.000 euros al año.
Además, quedarán eximidas fiscalmente las plusvalías
generadas siempre que se reinviertan en otras empresa de
nueva creación.
Habrá una deducción del 10% del Impuesto de Sociedades por
reinversión de beneficios a empresas con un volumen de
negocio inferior a los 10 millones. Esta medida beneficiará
a unas 200.000 personas físicas y 185.000
Se amplía la deducción por actividades de investigación y
desarrollo a todas las empresas y se eleva del 50% al 60% la
deducción de las rentas obtenidas de activos intangibles y
se elimina límite máximo.
Para favorecer la llegada de inversión y talento a España,
el Gobierno facilitará el permiso de residencia a los
extranjeros que realicen una inversión económica
significativa (un inmueble de más de 500.000 euros o compra
de deuda pública superior a dos millones), extranjeros que
se desplacen a España en el marco de una relación laboral y
profesionales altamente cualificados.
APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
Emprendimiento en etapas educativas: se garantizará que los
currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen
competencias en emprendimiento; se fomentará un mayor
acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y
se asegurará que los profesores cuentan con formación en
materia de emprendimiento.
Empresario de Responsabilidad Limitada: se crea una nueva
figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada
(ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de
sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual,
si su valor no supera los 300.000 euros.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo
societario: Para abaratar el coste inicial de constituir una
sociedad, se permite la creación de sociedades con capital
inferior a 3.000 euros, con un régimen idéntico al de las
sociedades de responsabilidad limitada.
Puntos de Atención al Emprendedor: para agilizar el inicio
de la actividad de los emprendedores, se crean los Puntos de
Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas a
través de las que se podrán realizar los trámites para el
inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
Segunda oportunidad (acuerdo extrajudicial de pagos): Se
prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de
empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a
los existentes en los países de nuestro entorno. El
procedimiento es muy flexible y se sustancia,
extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador
mercantil o un notario, si bien éstos se limitarán a
designar un profesional idóneo e independiente que impulse
la avenencia. Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta
el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años, salvo
en caso de créditos de Derecho Público.
MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
IVA de caja: Para paliar los problemas de liquidez y de
acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del
Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial del
criterio de caja. Podrán acogerse a este régimen los sujetos
pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos
millones de euros.
Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un
volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse
hasta un 10% 100 de los beneficios obtenidos en el período
impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de
la innovación empresarial: Se permite que las deducciones
por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan
recuperarse mediante un sistema único en España de
devoluciones.
Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent
Box”): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas
procedentes de determinados activos intangibles. En este
sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta
neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos
procedentes del mismo.
Incentivos fiscales a los “business angels”: Con el objeto
de favorecer la captación de fondos procedentes de
contribuyentes que, además del capital financiero, aporten
sus conocimientos empresariales o profesionales se crean dos
incentivos: Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF
con ocasión de la inversión realizada al entrar en la
sociedad con una base máxima de la deducción de 20.000 euros
anuales y exención total de la plusvalía al salir de la
sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de
nueva o reciente creación.
Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de
pluriactividad: Para no penalizar excesivamente a aquellos
trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben
cotizar también en otro Régimen a tiempo completo cuando
realizan una actividad económica alternativa, se reducen las
cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviaría la
actual penalización y se incentivaría la pluriactividad,
estimulando nuevas altas en el Régimen de Trabajadores
Autónomos.
MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Reducción de cargas administrativas. Las Administraciones
Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga
administrativa por cada una que introduzcan y siempre a
coste equivalente.
Se reducen las cargas estadísticas, de forma que se
garantiza que los empresarios no deban contestar más de una
encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante
el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta
trabajadores.
En materia laboral, se amplían los supuestos en que las
Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos
laborales, en caso de empresarios con un único centro de
trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Asimismo, se elimina la obligación de que las empresas
tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a
disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección la que
se encargue de mantener esa información por medios
electrónicos.
En el ámbito de las actividades de servicios, se modifica la
Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
determinados servicios, del 26 de diciembre de 2012, para
ampliar el umbral de superficie máxima de los
establecimientos que estarán exentos de licencia municipal,
así como para ampliar la lista de actividades exentas de
solicitar una licencia municipal.
En el ámbito de la contabilidad, se racionalizan las
exigencias de información económico-financiera de las
empresas.
Eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a
la contratación pública. Se prevé la posibilidad de que los
empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación
en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo
una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas
de menor tamaño o de nueva creación, ya que no logran
cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la
correspondiente clasificación. En particular, en los
contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros,
pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros
para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a
200.000 euros.
Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda
constituirse mediante retención en el precio y se acortan
los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce
meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria
sea una pequeña y mediana empresa.
Se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para
solicitar la resolución del contrato en caso de que la
empresa adjudicataria sea una pyme, y se incluye un nuevo
artículo para establecer un mayor control de los pagos que
los contratistas adjudicatarios deben hacer a los
subcontratistas.
FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA
Marco institucional e instrumentos de apoyo. Se refuerza el
marco institucional de fomento a la internacionalización,
así como algunos de los principales instrumentos financieros
de apoyo a la internacionalización.
Con carácter bienal, el Ministerio de Economía y
Competitividad elaborará un Plan Estratégico de
Internacionalización, que incluirá las prioridades
geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los
organismos con competencias en la materia.
En cuanto a las reformas de los instrumentos financieros de
apoyo a la internacionalización, se mejoran el diseño del
Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), el Fondo para
la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y el Convenio
de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y
autorizaciones de residencia
Se facilita y agiliza la concesión de permisos de
residencia, por razones de interés económico, a través de un
procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las
personas físicas que se califiquen como:
Inversores que realicen una inversión económica
significativa o destinada a proyectos empresariales
considerados y acreditados como de interés general; por
ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo
o por su aportación a la innovación científica y/o
tecnológica.
Emprendedores respecto de una actividad de carácter
innovador con especial interés económico. Se valorará
prioritariamente la creación de empleo, además del perfil
profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor
añadido para la economía española.
Profesionales altamente cualificados:
Personal directivo, altamente cualificado o que forme parte
de un proyecto empresarial de interés general.
Postgraduados de universidades y escuelas de negocio de
reconocido prestigio.
Profesionales que deseen realizar actividades de
investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas
o privadas.
Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a
España en el marco de una relación laboral, profesional o
por motivos de formación profesional, por una duración igual
a la del traslado.
PROYECTO “EMPRENDE EN 3”
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para
impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la
actividad. El proyecto “Emprende en 3” aprovecha la
colaboración entre Administraciones, las nuevas tecnologías
y la normativa de declaraciones responsables, que sustituye
a las licencias previas por un régimen de control a
posteriori.
“Emprende en 3” es un sistema de tramitación telemática para
la constitución y puesta en marcha de una actividad. La
plataforma permite realizar los trámites necesarios con las
tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace
llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.
“Emprende en 3” utiliza los recursos tecnológicos ya
existentes.
Intercomunica al emprendedor con todas las administraciones.
En su portal se recogen todos los documentos que son
necesarios para la apertura de una empresa y su puesta en
marcha. Después se distribuyen automáticamente a cada
administración, que será la encargada de tramitar la parte
del expediente que le corresponde. El emprendedor podrá
comprobar desde su ordenador el estado del proceso.
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