CCOO y UGT valoran el Acuerdo alcanzado sobre la
ultraactividad de los convenios colectivos porque permitirá
impulsar la negociación colectiva pendiente y superar los
bloqueos de negociación, que afectan a más de tres millones
de trabajadores.
El acuerdo contribuye a un clima de confianza mutua,
imprescindible en la situación actual de crisis económica y
esencial para el mantenimiento del empleo y la viabilidad de
las empresas. Al mismo tiempo, recupera la autonomía en las
relaciones laborales y evita que los convenios puedan decaer
como consecuencia de la reforma laboral impuesta.
Es un instrumento dirigido a impulsar la negociación
colectiva pendiente y superar los bloqueos de negociación,
dar certidumbre y seguridad a empresarios y representantes
de los trabajadores en las distintas unidades de
negociación, fortalecer el clima de confianza mutua en la
búsqueda de los acuerdos que permitan conciliar los
intereses de ambas partes en la situación actual de crisis
económica, para el mantenimiento del empleo y la viabilidad
de las empresas, y dirigido a evitar la conflictividad en
las relaciones laborales de las empresas cuyos convenios
pudieran decaer, es decir, perder su vigencia el próximo 8
de julio.
Afecta a los convenios colectivos que están en fase de
negociación y que no hubieran previsto expresamente
cláusulas de mantenimiento de las condiciones de trabajo
pactadas en los convenios denunciados para surtir efecto
durante todo el proceso de negociación de un nuevo convenio,
para los que regiríael Estatuto de los Trabajadores, que
limita esa prórroga a un año desde la denuncia, por lo que
el convenio perdería su vigencia, y se aplicaría el convenio
de ámbito superior, si lo hubiere, y en el caso de que se
hubiera denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 3/2012, el plazo concluiría también en un año.
El Acuerdo estipula, siempre desde el pleno respeto a la
autonomía de la voluntad de los negociadores de los
distintos ámbitos, el compromiso de agilizar e intensificar
los procesos en curso antes del término legal de la
vigencia. Sin embargo, en el supuesto de que se trate de
convenios que hubieran sido denunciados con dos años de
antelación al día 8 de julio de 2013, y no se hubiera
logrado su renovación, las organizaciones firmantes
consideran que por el tiempo transcurrido, los negociadores
deben resolver con urgencia las discrepancias
correspondientes a través de los sistemas autónomos de
solución de conflictos.
Frente a quienes pretenden generar confusión en las
relaciones laborales en las empresas cuyos convenios
pudieran decaer, el Acuerdo mandata a los negociadores a la
adopción de dos decisiones relacionadas entre sí: la
primera, la llamada a la continuidad del proceso de
negociación más allá de los plazos legales; y, la segunda;
que mientras que se desarrolla un nuevo proceso de
negociación, rijan los términos del convenio denunciado.
Los negociadores de los convenios, antes de la finalización
del plazo inicial de ultraactividad del convenio denunciado,
están obligados, a agotar todas las vías de negociación. De
manera consciente, el Acuerdo ha evitado proponer plazos
orientativos a los negociadores sobre el tiempo de
prolongación del convenio denunciado, por las
especificidades de la negociación de los distintos sectores
y empresas, siendo por tanto, ésta una decisión que se deja
en manos de los negociadores, para lo que tendrán plena
capacidad de actuación.
Entre los contenidos de este pacto expreso se deberá incluir
el recurso a la mediación y el arbitraje voluntario como
medios de solución de conflictos, en el caso de que se
produzcan a juicio de las partes, situaciones de agotamiento
en la negociación. El acuerdo a este respecto se remite a
las previsiones del V Acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos a nivel del Estado (V ASAC) y a los sistemas
autonómicos de este contenido.
La profundización de la crisis económica con dramáticas
consecuencias sobre el empleo, el fracaso de las políticas
desarrolladas y de las reformas emprendidas sobre el mercado
de trabajo y el marco laboral, y el progresivo
empobrecimiento de la ciudadanía son razones más que
suficientes para la extensión de la cobertura de la
negociación colectiva, el reconocimiento y garantía de los
derechos de los trabajadores, y la mejora de la
competitividad de las empresas, en el marco de los
principios establecidos, para el periodo 2013-2014, por el
II AENC.
Son manifestaciones de la buena fe incorporadas al propio
Acuerdo, el compromiso de las organizaciones firmantes de
promover cuantas acciones pudieran resultar necesarias para
el impulso y la renovación de los convenios y el
cumplimiento de las recomendaciones del Acuerdo. Lo es
también, que gracias a su publicación en el BOE, tenga la
difusión más amplia y adecuada posible.
CCOO y UGT hacen un llamamiento a que en las distintas
unidades de negociación se intensifique la negociación
colectiva y emplazan a las organizaciones empresariales,
para que en las distintas unidades de negociación se dé
pleno desarrollo y virtualidad a los compromisos asumidos en
el Acuerdo, para llamar a sus organizaciones a desarrollar
todas las iniciativas necesarias para superar los bloqueos y
garantizar la vigencia de los convenios, a extremar la
vigilancia y control de los procesos pendientes, cursando a
las estructuras de ámbito confederal cuanta información deba
trasladarse a la Comisión de Seguimiento del II AENC para
demandar el estricto cumplimiento de lo acordado, o para
disponer de la información que permita evaluar el
seguimiento de las orientaciones contempladas en el Acuerdo.
Todo ello sin perjuicio, de las medidas de conflicto
colectivo que debieran promoverse para la superación de los
procesos de bloqueo empresarial de la negociación donde
fuera preciso.
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