El Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha
publicado en su último número de ayer viernes, la regulación
general prohibiendo hacer fuego en nuestros montes desde el
1 de junio al 3 de noviembre, inclusive y fuera de este
período, sólo en las zonas habilitadas al efecto.
Los servicios técnicos de Obimasa, con fecha 29 de mayo de
2007, emitieron un informe en el que aconsejaban y proponían
la adopción de determinadas medidas de carácter restrictivo
para el uso del fuego y tendentes a la prevención de
incendios forestales.
En esta resolución, el técnico de Obimasa estimaba
procedente que se recogiera como excepción, la referente a
las quemas controladas de los restos de palmeras afectadas
por picudo rojo.
Ahora el consejero de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios
y Barriadas, firma un Decreto con fecha 14 de mayo en el que
establece que desde el 1 de junio hasta el 3 de noviembre
inclusive, se prohibe con carácter general en todos los
terrenos de vocación forestal (campo exterior y monte Hacho)
asi como en zonas periurbanas de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos y, en
particular, la quema de rastrojos y residuos vegetales,
incluidos los procedentes de desbroce o podas.
También se prohiben hacer fogatas, hogueras y barbacoas,
cualquiera que sea su fin, inclusive en zonas habilitadas
para ello, como áreas recreativas y de acampada, asi como
también queda prohibida la eliminación de cualquier tipo de
residuo mediante la quema al aire libre.
A partir del 4 de noviembre, únicamente podrá encenderse
fuego para preparar comida en zonas habilitadas como áreas
recreativas y zonas de acampada y siempre en los
equipamientos instalados al efecto en dicha zona o en
barbacoas potátiles.
Por otra parte, el decreto de Gregorio García Castañeda,
también indica que nono podrá abandonarse la fogata o las
brasas hasta que estén totalmente apagados los recoldos.
Fuera del período de prohibiciones generales, es decir, a
partir del dia 3 de noviembre, el empleo de fuego en la
ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas
(quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos)
tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización
de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y
condiciones en las que se ejecutarán las quemas. Queda
excepcionado de la prohibición la destrucción, mediante
quema controlada, de restos procedentes de las operaciones
de corta y erradicación de palmeras afectadas por el picudo
rojo.
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