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ACTUALIDAD - JUEVES, 23 DE MAYO DE 2013


Rafael montero. el pueblo.

 ‘caso concurso’
 

La oferta económica de ‘El Faro’ se convierte en una prueba de naturaleza inequívocamente acusatoria

La proposición económica que ascendió a 3.052.000€, es la prueba evidente que tenía conocimiento previo de que sería el único licitador y por tanto que no tendría competencia

CEUTA
El Pueblo

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@elpueblodeceuta.com

La segunda Mesa de Contratación se celebró el pasado 17 de mayo con los mismos asistentes que en la primera: Manuel Carlos Blasco, (Viceconsejero de Economía y Hacienda) como Presidente, y Miguel Angel Ragel (técnico de la Administración General, por delegación de la Secretaria General), Susana García (Suplente del Interventor Accidental), Josefina Álvarez y Francisco Díaz (vocales de la Mesa permanente), como vocales.

En primer lugar, el Secretario de la Mesa pone en conocimiento de los asistentes que la empresa Cealfe S.L. (editora de ‘El Pueblo’) había presentado anuncio de recurso especial en materia de contratación contra el acto su exclusión, debido a motivos ilegales y absolutamente arbitrarios, si bien los miembros de la Mesa exponen que no es competencia de la misma procedera resolver dicho recurso y deciden seguir con la tramitación del expediente.

Llegado este momento, ya con todo el trabajo ‘sucio’ hecho y con ‘El Pueblo’ descartado, solo era cuestión de pasar el trámite de proceder a la apertura del sobre número 2 de la “proposición economica” de la mercantil Joaquin Ferrer y Cia S.L. (editora de ‘El Faro’) que ascendió a la cantidad de 3.052.000 euros.

Pero lejos de ser irrelevante, la oferta económica realizada por ‘El Faro’ se convierte en una prueba definitiva, con una singular potencia acreditativa y de naturaleza inequívocamente acusatoria. ‘El Faro’ solo mejoró el precio de licitación en un insignificante 0,2% (6.417,30€),

Que el presupuesto base de licitación fuese de 3.058.417,30 euros, que el único criterio objetivo de adjudicación fuera el mejor precio y que la proposición económica presentada por Joaquin Ferrer y Cia S.L, empresa editora de ‘El Faro’, solo presentara una mejora del 0,2%, es prueba evidente que tenía conocimiento previo de que sería el único licitador y por tanto que no tendría competencia, ya que el Gobierno de Vivas se encargaría de restringir al máximo la posible concurrencia de licitadores.

La apertura del sobre número 2 correspondiente a la “proposición economica” de la mercantil Joaquin Ferrer y Cia S.L. (editora de ‘El Faro’) termina por descubrir el “pastel” de la artimaña para favorecerle, comprobando al abrir el sobre que la empresa había ofertado al máximo de la licitación sin temor a perder la puja, a que una propuesta más baja se pudiera llevar el concurso, prueba inequívoca de que sabía que el concurso estaba amañado, que no tendría competencia y que era de su propiedad.

Estaba claro que el objetivo era, contra viento y marea, eliminar a ‘El Pueblo’ de la oferta y dejar el campo libre a la empresa editoria de ‘El Faro’. Un proceso viciado, fraudulento, manipulado y falseado para que uno de los dos licitadores obtenga, a base de irregularidades manifiestas y de artimañas burdas, un dinero público inmerecido.

Ahora cada uno habrá de soportar las responsabilidades que se deriven de su conducta, a ver si de una vez por todas, la corrupción obtiene el peso de la ley y resulta ejemplarizante para depurar responsabilidades.
 


La prueba indiciaria

Doctrina jurisprudencial harto consolidada, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser plurales (o uno, de singular potencia acreditativa) y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue acusado y que se ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de esos indicios probados, se ha llegado a la convicción de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito.
 


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