La segunda Mesa de Contratación se celebró el pasado 17 de
mayo con los mismos asistentes que en la primera: Manuel
Carlos Blasco, (Viceconsejero de Economía y Hacienda) como
Presidente, y Miguel Angel Ragel (técnico de la
Administración General, por delegación de la Secretaria
General), Susana García (Suplente del Interventor
Accidental), Josefina Álvarez y Francisco Díaz (vocales de
la Mesa permanente), como vocales.
En primer lugar, el Secretario de la Mesa pone en
conocimiento de los asistentes que la empresa Cealfe S.L.
(editora de ‘El Pueblo’) había presentado anuncio de recurso
especial en materia de contratación contra el acto su
exclusión, debido a motivos ilegales y absolutamente
arbitrarios, si bien los miembros de la Mesa exponen que no
es competencia de la misma procedera resolver dicho recurso
y deciden seguir con la tramitación del expediente.
Llegado este momento, ya con todo el trabajo ‘sucio’ hecho y
con ‘El Pueblo’ descartado, solo era cuestión de pasar el
trámite de proceder a la apertura del sobre número 2 de la
“proposición economica” de la mercantil Joaquin Ferrer y Cia
S.L. (editora de ‘El Faro’) que ascendió a la cantidad de
3.052.000 euros.
Pero lejos de ser irrelevante, la oferta económica realizada
por ‘El Faro’ se convierte en una prueba definitiva, con una
singular potencia acreditativa y de naturaleza
inequívocamente acusatoria. ‘El Faro’ solo mejoró el precio
de licitación en un insignificante 0,2% (6.417,30€),
Que el presupuesto base de licitación fuese de 3.058.417,30
euros, que el único criterio objetivo de adjudicación fuera
el mejor precio y que la proposición económica presentada
por Joaquin Ferrer y Cia S.L, empresa editora de ‘El Faro’,
solo presentara una mejora del 0,2%, es prueba evidente que
tenía conocimiento previo de que sería el único licitador y
por tanto que no tendría competencia, ya que el Gobierno de
Vivas se encargaría de restringir al máximo la posible
concurrencia de licitadores.
La apertura del sobre número 2 correspondiente a la
“proposición economica” de la mercantil Joaquin Ferrer y Cia
S.L. (editora de ‘El Faro’) termina por descubrir el
“pastel” de la artimaña para favorecerle, comprobando al
abrir el sobre que la empresa había ofertado al máximo de la
licitación sin temor a perder la puja, a que una propuesta
más baja se pudiera llevar el concurso, prueba inequívoca de
que sabía que el concurso estaba amañado, que no tendría
competencia y que era de su propiedad.
Estaba claro que el objetivo era, contra viento y marea,
eliminar a ‘El Pueblo’ de la oferta y dejar el campo libre a
la empresa editoria de ‘El Faro’. Un proceso viciado,
fraudulento, manipulado y falseado para que uno de los dos
licitadores obtenga, a base de irregularidades manifiestas y
de artimañas burdas, un dinero público inmerecido.
Ahora cada uno habrá de soportar las responsabilidades que
se deriven de su conducta, a ver si de una vez por todas, la
corrupción obtiene el peso de la ley y resulta
ejemplarizante para depurar responsabilidades.
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La prueba indiciaria
Doctrina jurisprudencial harto
consolidada, tanto el Tribunal Constitucional como el
Tribunal Supremo han precisado que el derecho a la
presunción de inocencia no se opone a que la convicción
judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de
una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria
debe reunir una serie de exigencias para ser considerada
como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal
presunción constitucional. Se coincide en resaltar como
requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los
siguientes: que los indicios, que han de ser plurales (o
uno, de singular potencia acreditativa) y de naturaleza
inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados,
que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica
de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de
la participación del recurrente en el hecho delictivo del
que fue acusado y que se ha de explicitar el razonamiento en
virtud del cual, partiendo de esos indicios probados, se ha
llegado a la convicción de que el acusado realizó la
conducta tipificada como delito.
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