Como hemos venido informando, el Gobierno de Vivas preparó,
a sabiendas de su injusticia, un concurso público amañado
para que el diario ‘El Faro’ se haga con el contrato de
publicidad institucional de la Ciudad Autónoma en la prensa
escrita, por un período de 4 años y un importe de licitación
de 3.058.417 euros. Así, realizó un pliego de prescripciones
técnicas dirigido a ‘El Faro’, estableciendo en él,
critérios discriminatorios, con el objetivo de debilitar la
participación de cierta pluralidad de licitadores e
imposibilitar en la medida de lo posible la concurrencia de
‘El PUEBLO’.
Este hecho fue denunciado en el recurso presentado por la
empresa editora de ‘El Pueblo’ y anunciado en las páginas de
este medio en su edición del día 7 mayo, al considerar que
se había establecido la preferencia de tomar como referencia
los datos de la OJD, empresa privada de la que solo es socio
uno de los licitadores, ‘El Faro’, quedado relegadas a un
segundo plano y siendo criterio de la mesa de contratación
la aceptación o no de los informes presentados por otras
empresas auditoras reconocidas.
Y esa ha sido la realidad surrealista acontecida en la Mesa
de Contratación celebrada el pasado lunes, donde se excluye
a ‘El Pueblo’ de poder continuar en el proceso de licitación
motivando, de forma apresurada y sin ser especialistas en la
materia, que el certificado aportado para acreditar la
solvencia técnica no ofrece fiabilidad.
Para ello, el Gobierno de Vivas ha utilizado de forma
premeditada, a uno de sus empleados eventuales nombrado ‘a
dedo’, José Carlos Garcia, para organizar esta licitación
realizando un pliego de prescripciones técnicas que limitara
la libre concurrencia y libre competencia entre las empresas
del sector. El Gobierno también ha contado con la
participación de Diego Sastre, personal laboral de Procesa.
Es decir, ambos firmantes, Diego Sastre Ruiz y José Carlos
García Corral, no son técnicos de la administración de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, sino personal laboral y eventual
de esta administración.
En el primero de los casos, Diego Sastre, carece de
titulación universitaria relacionada con el tema del que se
le impone informar, así como carece de cualquier otro titulo
universitario o titulación inferior, esta misma persona,
actua por encomienda de gestión de la empresa municipal
Procesa, ya que es trabajador de la misma, no de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, pero se justifica su participación en
base a la citada e ‘irregular encomienda de gestión’, ya que
de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la
ley 30/1992, de regimen juridico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento administrativo común, no se
pueden realizar encomiendas de gestión a organos distintos
de la administración, pero esta irregularidad se mantiene y
sostiene y permite que trabajadores asuman la
responsabilidad de la administracion enmascarada en la
encomienda de gestión.
En cuanto a la otra persona que firma el pliego de
prescripciones técnicas, José Carlos García, no es tampoco
técnico de la administración, es licenciado pero es personal
eventual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuya eventualidad
ofrece escasas garantías, ya que ha de establecer en sus
decisiones no lo más correcto y oportuno, sino lo más
satisfactorio al poder de turno, ya que su puesto depende de
asumir o no decisiones que rozan la ilegalidad.
Además, ambos han sido trabajadores de ‘El Faro’ con
anterioridad a la celebración de este proceso e incluso con
relaciones comerciales actualmente en vigor.
Pues bien, estas dos personas no solo han sido utilizadas
para realizar el pliego de prescripciones técnicas, sino que
además formaron parte de la Mesa de Contratación celebrada
el pasado lunes, al objeto de asesorar a los demás técnicos
con capacidad de decisión. Lo ocurrido en ese órgano de
contratación fue vergonzoso. José Carlos García actuó con
una grave falta rigor profesional, desacreditando la
certificación realizada por una empresa de reconocido
prestigio nacional e internacional. José Carlos García sin
pedir información complementaria en caso de no estar
conforme con lo certificado por la empresa auditora, se
permite hacer no sabemos que operaciones aritmeticas
erroneas para calcular la media de ventas y considerar que,
quitando y de aquí y poniendo de allí, no le salen las
cuentas, decidiendo que la certificación no es suficiente
para acreditar la solvencia técnica de este medio, sin que
esas operaciones estuvieran previstas en el plliego de
precripciones y sin que las partes conozcan las mismas. Todo
ello en tiempo de 5 minutos, es decir, sin estudiar, leer y
conocer los documentos y cifras que se ofrecen desde la
empresa auditora, y sin dar opción de requerir a este medio
para que acredite o complemente la información suministrada,
sino que era más conveniente excluir al licitador que no
interesa, por la rapidez con que se adopta la solución.
Conforme a lo que verbalmente manifiestan algunos asistentes
en la mesa de contratación, era una idea preconcebida y
premeditada pendiente de ejecutar. Además, del Sr. García
mintió a sabiedas, utilizando como argumento determinante
para la exclusión de ‘El Pueblo’, el hecho de que la OJD es
una sociedad sin ánimo de lucro, cuando la OJD pertenece a
la sociedad de capital INFORMACION Y CONTROL DE
PUBLICACIONES S.A., con CIF A-28.162.949 y domicilio Social
en Madrid en C/Serrano nº 21, planta 6ª, configurándose como
una sociedad de capital anónima, sin que en ningún caso
pueda considerarse sin ánimo de lucro.
Nuevamente queda manifiesta la intención de perjudicar y de
mala fe de José Carlos García.
Oferta de El Faro
Pero la gravedad del asunto no queda ahí. La otra empresa
licitadora Joaquin Ferrer y Compañía S.L., editora de ‘El
Faro’ no presentó en el sobre nº1, correspondiente a la
documentación administrativa, la relativa a la acreditación
de la solvencia económica, siendo necesaria la aportación de
las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil
correspondiente de conformidad con lo establecido en el
pliego. ‘El Faro’ presentó documentación económica de una
persona física mediante un documento bancario, incumpliendo
el pliego y aún así la Mesa de Contratación consideró que es
necesario otorgarle 3 días habiles para subsanar este
defecto. Sin embargo, el no presentar la documentación
requerida para acreditar la solvencia economica y presentar
una documentación distinta, no debería considerarse un error
material, existiendo reiterada jurisprudencia e informes de
la junta consultiva, que identifica que es o puede ser
considerado un error material y este no es el caso.
Pero no se vayan todavía, aun hay más. El pliego como norma
aplicable al concurso define perfectamente y sin ningún
género de dudas que, para acreditar la solvencia técnica, se
deberá acreditar suficientemente el número de ejemplares
vendidos en Ceuta en el último año, que si tenemos en cuenta
el propio tenor literal del requisito hace referencia al año
2012, con lo que la certificación acreditativa de tal
solvencia ha de referirse al período comprendido entre el 1
de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Pues bien, por parte de ‘El Faro’, se aporta certificación
de la OJD del período comprendido entre Julio 2011 a Junio
2012, con lo que evidentemente dicha certificación incumple
palmariamente el requisito establecido en el pliego de
condiciones.
En ningún caso puede llegarse a justificar, como así lo
manifestó a los componentes de la mesa José Carlos García,
aduciendo de forma manifiestamente errónea que la OJD
efectúa sus certificaciones de dicha forma, lo que es
totalmente incierto, puesto que la OJD puede certificar de
forma mensual, trimestral, semestral y anual, siendo
destacable que a fecha de la presente convocatoria (19 de
marzo de 2013) la mayoría de medios asociados a la OJD ya
contaban con los datos anuales de 2012, tal y como se
refleja a modo ilustrativo en la información facilitada por
la OJD a través de su página Web. Por ello, el período
presentado por el diario ‘El Faro’, no debería haberse
aceptado como válido, debiendo haber quedado excluido
automáticamente. En cambio, el presidente de la mesa, Manuel
Carlos Blasco León, hace caso omiso al pliego, acepta y
admite como válida la citada certificación.
Discriminación y desigualdad en el trato
Todo eso sucede en el mismo acto en el que al otro
licitador, ‘El Pueblo’, cuya documentación es correcta y
completa, es excluído, al considerar la mayóría presentes
que no es suficientemente fiable la certificación
presentada, sin ofrecerle la posibilidad de ampliar la
información o dar las explicaciones necesarias a solicitud
de la mesa, o presentar cualquier otra documentación
oportuna. Simplemente y con entusiasmo se excluye y se le
niega la igualdad de trato ofrecida al otro licitador en el
mismo procedimiento.
No importa el hecho de que, por ejemplo, ‘El Faro’, no
presente la documentación relativa a la acreditación de la
solvencia económica. No importa, se le conceden tres días
hábiles para que aporte las cuentas anuales de la empresa.
No importa, aunque así este previsto en el pliego. No
importa que ‘El Faro’, no presente de forma completa la
información del año 2012 en el certificado de auditoria de
la empresa OJD, a pesar de que el pliego de prescripciones
técnicas pida el informe sobre el último año, es decir de
1/1/2012 a 31/12/2012, como sí hace ‘El Pueblo’ de
conformidad con lo requerido en pliego. No importa, ‘El
Faro’ puede presentar el ejercicio 2011 y primer semestre de
2012, no pasa nada. ¿Dónde están las garantias del
procedimiento? Ésta decisión arbitraria de la mesa de
contratación, causa graves e irreparables perjuicios a ‘El
Pueblo’, ya que la exclusión arbitrariamente adoptada, no le
permite continuar con el proceso
Unos hechos ocurridos como consecuencia de la impunidad ante
la lesión de derechos, la falta de transparencia en el
procedimiento, el trato discriminatorio y arbitrario, el
ánimo de perjudicar, el tráfico de influencia, así como la
prevaricación que derivará en un proceso penal
correspondiente.
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