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OPINIÓN - SÁBADO, 20 DE ABRIL DE 2013

 
OPINIÓN / EL ANALISIS

Es inversión desde un principio

Por El Pueblo


Si la Ciudad incluyera las certificaciones por amortización de maquinaria en el capítulo de inversiones, es decir, en el VI, la carga financiera superaría el 25%, lo que supondría que la Administración local tuviera que ser intervenida.

El contrato con la anterior concesionaria del servicio de limpieza, Urbaser, comienza en 1991. En el año 2001 este contrato sufre una modificación. En la propuesta económica que hace la empresa Urbaser en 2001 incluye una relación exacta de todas las máquinas que se recogen en esa modificación. Es decir, se cuantifica la inversión. Sin embargo, la Ciudad afirma que la maquinaria no es suya hasta que abone el montante total en concepto de amortizaciones. Pero si cada mes se entrega a Urbaser parte del dinero acordado, sí que corresponde una parte a la Administración local, aunque la anterior concesionaria fuera la titular de los vehículos. La Ciudad utiliza el mecanismo de incluirlo como inversión al final de los pagos y así evita de alguna manera que aumente la carga financiera. La certificación que se va pagando, como inversión, es la que se va acumulando y al final el total pertenece a la Administración. Existen dos problemas diferentes pero que se enlazan. Por un lado, el presupuestario -aunque nada tiene que ver con el pago indebido de 12,5 millones de euros- y por otro, financiero, ya que la el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, establece, como uno de sus requisitos, que la carga financiera no sea superior al 25%. En el caso de que se superara este porcentaje, se necesitaría la autorización del Ministerio de Hacienda.

El pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato establece una inversión que se abonará a través del precio. En ese precio, se establecen diferentes componentes, según ha insistido la Ciudad y su portavoz, Guillermo Martínez, en reiteradas ocasiones. En ese contrato se establecen precios unitarios en los que se incluyen los componentes de personal, de maquinaria y de gastos de explotación. Todos los componentes son revisables con el IPC menos uno: tanto el salario del personal como el gasto de explotación -por ejemplo de carburante-, van subiendo con el índice de la vida. En la parte de maquinaria, no se puede incrementar el precio, ya que las amortizaciones no suben, sino que bajan. Además, en el pliego se recoge la financiación de la inversión.

La Ley de Bases de Régimen Local dice que las formas de endeudamiento de las entidades locales pueden ser mediante préstamos con entidades financieras o préstamo privado. Este último caso significa que, si con una empresa se pacta una financiación. Pero la Ciudad hace el cálculo de la carga financiera sin reflejar estos préstamos privados que se pactan con los proveedores para la parte de la inversión de un servicio concreto. Se quiere englobar dentro de la prestación de servicios para no tener que recoger esa inversión y que afecte a la carga financiera. En teoría, en el capítulo VI habría que incluir toda esta inversión, no sólo la del contrato de la limpieza, sino la de todos los que llevan una carga financiera de este tipo. Pero para no reconocer el ‘error’, se argumenta que el titular de los vehículos es Urbaser aunque la Ciudad está pagando desde el primer día una parte de los mismos. Si no se refleja cada pequeña parte, al final la Ciudad no sabe cuál es el total de vehículos. El hecho de que sea la empresa la que los utilizaba para el servicio no significa que la Administración local no deba reflejar, desde el punto de vista de la inversión, cada una de las partes que se van abonando.

Desde un punto de vista contable, en principio, sí existen fundamentos para darlo de alta como inversión, lo que significa incluirlo en el capítulo VI. El motivo por el cual Urbaser es la titular de las máquinas es porque debe de cumplimentar los seguros de cada vehículo. Pero la maquinaria es de quien la paga, no de quien aparece como titular. Existen ejemplos en la Ciudad y hay otros contratos que cuentan con un servicio y una parte para prestarlo es de inversión, por ejemplo, el de la planta de transferencia de Santa Catalina.

Uno de los matices más destacados de por qué la maquinaria debe considerarse como inversión, es que cuando el contrato finaliza, cuando se produce el acto de la reversión de los vehículos, hubiera permitido a la Ciudad ejercer un control, ya que si no se refleja en la inversión, nunca se puede ejercer un control de la maquinaria porque se desconoce lo que ha pasado con la misma a lo largo de una década. La amortización de la maquinaria es más importante de lo que parece, ya que aunque su valor residual sea pequeño, la empresa que ahora mismo está prestando el servicio de limpieza viaria lo está haciendo con esas máquinas, y no podría realizarlo hoy por hoy, ya que dispone de seis meses para renovar la flota.

En conclusión, lo que se desprende de esta situación es un problema endémico de falta de criterio en el área de la contabilidad. Existe la obligación contable, cuando la Ciudad se queda con las máquinas, de reflejar su precio de adquisición para poder contabilizarlas y darlas de alta cuando se produce la finalización del contrato. Si no, no se sabe cuánto se ha pagado por ellas.

El motivo de que el informe nazca no es como cuentan el diputado de Caballas, Juan Luis Aróstegui, ni el portavoz ni el presidente de la Ciudad, Guillermo Martínez y Juan Vivas. La causa es que el 30 de enero de 2013 se introduce en el área de contabilidad un acta donde se entregan los vehículos. Ahí es cuando el técnico contable descubre que en lugar de haber pagado lo que se debía, se han abonado 12,5 millones de euros más. Se haga antes o después esta contabilidad al final, y hoy por hoy, también afecta a la carga financiera, ya que las máquinas se han pagado a ese precio, se reconoce y habría que recoger esa financiación.

Y es que, no solamente en el pliego de prescripciones técnicas se recoge la inversión, sino que también se incluye en la propuesta económica de la empresa del año 2001 en una auditoría que se crea a mitad del contrato como uno de los requisitos que se realizó para poder llevar a cabo esa modificación. Este informe analiza, desde el punto de vista de la empresa, el coste real y la eficiencia en el pago del servicio. En esa auditoría es donde se observa cuál es la inversión que tiene que realizar la empresa y la que el auditor contabiliza en un inmovilizado. La inversión era de 3,5 millones y todo el ‘exceso’ hasta los 15 no se contabiliza en los gastos de la antigua adjudicataria del servicio de limpieza.
 

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