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sucesos - SÁBADO, 13 DE ABRIL DE 2013


Carlos torrado. archivo.

tribunales
 

Sobreseída la querella contra Torrado por prevaricación y malversación de fondos

El juez considera que la acusación realizada por ‘Ángulo de Ceuta, S.L.’ no está fundamentada de ahí que haya decidido archivarla aunque quepa recurso de apelación
 

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Después de algo más de un año y medio en los juzgados, el juez Miguel Ángel Cano Romero, ha sobreseído y archivado la querella que interpuso Manuel González Bolorino a través de ‘Ángulo de Ceuta, S.L.’ por una presunta prevaricación y malversación de fondos públicos del director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, Carlos Torrado López. Finalmente, el demandante tendrá la opción, si lo considera oportuno, de presentar un recurso de apelación en los próximos cinco días.

El juez titular del juzgado número de primera instancia e instrucción, Miguel Angel Cano Romero, ha sobreseído y archivado la querella presentada por ‘Ángulo de Ceuta, S.L.’, empresa de Manuel González Bolorino, hace algo más de un año y medio por supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos de Carlos Torrado López, actual director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tal y como queda reflejado en el auto, para el juez el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal exige para su comisión que el sujeto activo, en este caso Carlos Torrado, hubiera dictado una resolución administrativa injusta y con conocimiento y voluntad de esa injusticia. A este respecto, el juez se basa que la competencia en la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección del Servicio Público de Empleo Estatal, y que es esta la que establece por consenso de todos los integrantes de la comisión de evaluación los criterios de valoración y adjudicación, por lo que el juez estima que “no podría concurrir el requisito esencial de la prevaricación y por lo tanto queda excluída”.

Del mismo modo se pronuncia el juez Cano Romero sobre la posible apropiación indebida del artículo 432.1 del Código Penal, asegurando que el director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal no ha podido cometer este delito, “no porque Carlos Torrado no haya consentido que un tercero se haya quedado con fondos del SEPE o él mismo lo haya hecho, sino porque ni tan siquiera los ha aplicado a otro menester que no sea el de los programas de formación sobre los que versa la querella de ‘Ángulo de Ceuta, S.L.’”

Finalmente, contra este auto cabe un recurso de apelación si lo considera oportuno la parte demandante, la cual dispondrá de un plazo de cinco días para presentarlo ante el Juzgado número de primera instancia e instrucción para su resolución ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
 

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