Después de algo más de un año y medio en los juzgados, el
juez Miguel Ángel Cano Romero, ha sobreseído y archivado la
querella que interpuso Manuel González Bolorino a través de
‘Ángulo de Ceuta, S.L.’ por una presunta prevaricación y
malversación de fondos públicos del director provincial del
Servicio Público de Empleo Estatal, Carlos Torrado López.
Finalmente, el demandante tendrá la opción, si lo considera
oportuno, de presentar un recurso de apelación en los
próximos cinco días.
El juez titular del juzgado número de primera instancia e
instrucción, Miguel Angel Cano Romero, ha sobreseído y
archivado la querella presentada por ‘Ángulo de Ceuta, S.L.’,
empresa de Manuel González Bolorino, hace algo más de un año
y medio por supuestos delitos de prevaricación y
malversación de caudales públicos de Carlos Torrado López,
actual director provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Tal y como queda reflejado en el auto, para el juez el
delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal
exige para su comisión que el sujeto activo, en este caso
Carlos Torrado, hubiera dictado una resolución
administrativa injusta y con conocimiento y voluntad de esa
injusticia. A este respecto, el juez se basa que la
competencia en la instrucción del procedimiento corresponde
a la Subdirección del Servicio Público de Empleo Estatal, y
que es esta la que establece por consenso de todos los
integrantes de la comisión de evaluación los criterios de
valoración y adjudicación, por lo que el juez estima que “no
podría concurrir el requisito esencial de la prevaricación y
por lo tanto queda excluída”.
Del mismo modo se pronuncia el juez Cano Romero sobre la
posible apropiación indebida del artículo 432.1 del Código
Penal, asegurando que el director provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal no ha podido cometer este delito,
“no porque Carlos Torrado no haya consentido que un tercero
se haya quedado con fondos del SEPE o él mismo lo haya
hecho, sino porque ni tan siquiera los ha aplicado a otro
menester que no sea el de los programas de formación sobre
los que versa la querella de ‘Ángulo de Ceuta, S.L.’”
Finalmente, contra este auto cabe un recurso de apelación si
lo considera oportuno la parte demandante, la cual dispondrá
de un plazo de cinco días para presentarlo ante el Juzgado
número de primera instancia e instrucción para su resolución
ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
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