UGT valoró ayer a través de una nota de prensa la Sentencia
del Tribunal Constitucional que declara la
inconstitucionalidad y nulidad de las reglas que establecen
cómo computar los periodos de cotización en los contratos a
tiempo parcial para poder causar derecho a una pensión del
sistema de Seguridad Social.
El sindicato considera que esta legislación es
discriminatoria, injusta e insolidaria. El sindicato urge la
convocatoria de la comisión de seguimiento del sistema
público de pensiones para debatir esta cuestión con los
interlocutores sociales, así como la de la Comisión del
Pacto de Toledo.
El Tribunal Constitucional declara que la forma de calcular
los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial
para causar derecho a las diferentes prestaciones del
sistema aplicable a los trabajadores, vulnera el artículo 14
de la Constitución Española, tanto por lesionar el derecho a
la igualdad, como también, por provocar una discriminación
indirecta por razón de sexo, por perjudicar a un número
mucho mayor de mujeres que de hombres, en torno al 80% del
total de trabajadores asalariados a tiempo parcial en España
son mujeres.
El Tribunal Constitucional, al igual que hizo recientemente
el Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 22 de
noviembre de 2012, reproduce en su Sentencia la posición
mantenida por UGT desde el año 1998, al considerar
especialmente perjudiciales y desproporcionados los efectos
que la aplicación de dichas reglas para el cómputo de
cotizaciones conllevan en los contratados a tiempo parcial,
al constituir, en palabras del Tribunal, “un obstáculo
desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”.
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