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sociedad - VIERNES, 12 DE ABRIL DE 2013

 

sindical

UGT pide una comisión de seguimiento
del sistema público de pensiones

CEUTA
José Manuel Rincón

ceuta
@elpueblodeceuta.com

UGT valoró ayer a través de una nota de prensa la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de las reglas que establecen cómo computar los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para poder causar derecho a una pensión del sistema de Seguridad Social.

El sindicato considera que esta legislación es discriminatoria, injusta e insolidaria. El sindicato urge la convocatoria de la comisión de seguimiento del sistema público de pensiones para debatir esta cuestión con los interlocutores sociales, así como la de la Comisión del Pacto de Toledo.

El Tribunal Constitucional declara que la forma de calcular los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para causar derecho a las diferentes prestaciones del sistema aplicable a los trabajadores, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, por perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, en torno al 80% del total de trabajadores asalariados a tiempo parcial en España son mujeres.

El Tribunal Constitucional, al igual que hizo recientemente el Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de 22 de noviembre de 2012, reproduce en su Sentencia la posición mantenida por UGT desde el año 1998, al considerar especialmente perjudiciales y desproporcionados los efectos que la aplicación de dichas reglas para el cómputo de cotizaciones conllevan en los contratados a tiempo parcial, al constituir, en palabras del Tribunal, “un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”.
 

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