El juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dictado
sentencia condenatoria para el militar H.A. por un delito
contra la Salud Pública y absolutoria por el delito de
Desobediencia. Sin embargo el fallo no es firme porque el
letrado de la defensa ha recurrido la sentencia. Los hechos
sucedieron el 24 de febrero de 2010 en la avenida de Lisboa.
El juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dictado
sentencia condenatoria para el militar H.A. por un delito
contra la Salud Pública y absolutoria por el delito de
Desobediencia. Sin embargo el fallo no es firme porque el
letrado de la defensa ha recurrido la sentencia y se ha
elevado a la Audiencia Provincial.
La pena de prisión ha ascendido a un año y seis meses, pero
que ha quedado suspendida porque el procesado no tiene
antecedentes penales y la pena era menor de dos años.
La vista oral se realizó el pasado 25 de febrero y los
hechos enjuiciados sucedieron el 24 de febrero de 2010
cuando, supuestamente, el acusado viajaba como copiloto en
un coche por la avenida de Lisboa. En ese punto la Policía
Local estaba presente con un control y dio el alto al
vehículo. Pero el conductor emprendió la fuga y por ello
imputan a H.A. el delito de desobediencia del que ha sido
absuelto. En las conclusiones finales del juicio, el letrado
de la defensa aseguró que no se podía condenar a su
defendido por este delito ya que él no conducía y, por
tanto, no desobedeció la orden de los agentes.
En la huida el coche colisionó con otro vehículo y,
supustamente, el acusado bajó del vehículo con una bolsa que
contenía 1.322 gramos de hachís que intentó esconder. Son
por estos hechos por los que el juez ha condenado a un años
y seis meses de prisión al procesado aunque la condena se ha
suspendido.
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