La Unión Autonómica de CSI-F en Ceuta ha mostrado su firme
apuesta por las medidas para promover la mejora de la
seguridad y salud de la trabajadora embarazada, que haya
dado a luz o en periodo de lactancia y por tal motivo ha
editado un díptico a través del cual informa a los empleados
públicos de que tipo de prestaciones y permisos pueden optar
según el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la
Seguridad Social o el Estatuto Básico del Empleado Público.
Del mismo modo también hace referencia a los riesgos que
están ligados a la maternidad, los agentes de trabajo a los
que no puede estar expuesta la trabajadora y los derechos
que les asisten.
CSI-F ha elaborado un díptico a través del cual informa a
los empleados públicos de que tipo de prestaciones y
permisos pueden optar según el Estatuto de los Trabajadores
y la Ley General de la Seguridad Social en el caso de optar
a la maternidad o la paternidad. Del mismo modo también
informa de los derechos que tienen las trabajadoras
embarazadas o en periodo de lactancia, así como las
obligaciones que tiene el empresario. Además también hacen
mención a los riesgos que están ligados a la maternidad y
los agentes de trabajo a los cuales no puede estar expuesta
una trabajadora embarazada.
Con este díptico, CSI-F apuesta por las medidas para
promover la mejora de la seguridad y la salud de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o se encuentre
en periodo de lactancia, además de dar a conocer todos estos
aspectos que fueron modificados en la última reforma
laboral, aprobada el 11 de febrero de 2012, ya que en la
misma se introdujeron pequeños cambios en cuanto a la
conciliación de la vía familiar y laboral.
En el díptico, CSI-F hace un recorrido por los riesgos que
están ligados a la maternidad así como a los agentes de
trabajo a los cuales no puede estar expuesta las
trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural.
A este respecto resalta que las trabajadoras embarazadas no
pueden estar expuestas a agentes físicos, biológicos y
químicos, mientras que este último aspecto también está
prohibido durante el priodo de lactancia natural.
Una vez dado a conocer estas cuestiones, el sindicato
informa a los trabajadores de los pasos a seguir una vez que
se sabe que está embarazada, recordando que es necesario
comunicarlo a la empresa por escrito y a ser posible a
través del Servicio de Prevención, el cual deberá realizar
una revaluación para comprobar si existe riesgo durante el
embarazo en su puesto de trabajo, que de ser afirmativo
deberán ajustarse las condiciones de trabajo, tanto físicas
como jurídicas, y se modularán los tiempos de trabajo. A
este respecto, de continuar el riesgo deberá ser cambiada a
otro puesto de trabjo más seguro manteniendo las
retribuciones económicas y si no fuera posible así
procedería a la suspensión del contrato por riesgo durante
el embarazo (situación asimilada al alta).
Igualmente el díptico recoge los tipos de permisos y
prestaciones de los mismos en caso de maternidad,
paternidad, lactancia o conciliación de la vida familiar y
laboral.
Por último, también hace un recorrido por los artículos 48 y
49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ya que en
estos vienen recogidos una serie de derechos especiales por
lactancia de un hijo menor de 12 meses, por el nacimiento de
hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, y por el
permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo. Finalmente, desde la central sindical
también se recuerda que para una mayor información también
se puede consultar con el delegado de cada sección sindical
de CSI-F ante posibles acuerdos existentes en dicho ámbito.
|