El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado los
nuevos formularios de tasas judiciales modificadas. Y es que
con la modificación de la Ley de Tasas, que entró en vigor
en febrero, era necesario cambiar los impresos. La
secretaría de Gobierno de Justicia asegura que se trata de
modelos “autoliquidativos” que se ajustan más a la normativa
vigente.
El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó el pasado 30 de
marzo los nuevos formularios de tasas judiciales
modificadas. Y es que con la modificación de la Ley de
Tasas, que entró en vigor en febrero con un Real Decreto,
era necesario modificar también los modelos que se deben
presentar a la hora de pagar dichas tasas judiciales.
La secretaría de Gobierno de Justicia, Josefa Vilar, asegura
que se trata de modelos “autoliquidativos” y que se ajustan
más a la normativa vigente. Asimismo indica que en caso de
que alguna persona considere que ha realizado algún pago
indebido con estos formularios puede reclamar y solicitar la
devolución.
Sin incidencias en Ceuta
Asimismo Vilar indica que en Ceuta no se han producido
incidencias en relación a la modificación de tasas y los
impresos que hasta el momento estaban vigentes.
En concreto uno de los modelos modificados es el 696, en el
que se introduce una nueva exención parcial del 60 por
ciento de la cuantía de la tasa en la interposición de los
recursos de apelación y casación por parte de los
funcionarios públicos, cuando en el orden
contencioso-administrativo actúan en defensa de sus derechos
estatutarios.
Otro de los cambios introducidos, es el supuesto de que el
recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la
impugnación de resoluciones sancionadoras, por ejemplo
multas de tráfico. En este caso se establece un límite de la
cuantía total de la tasa del 50 por ciento del importe de la
sanción económica objeto del recurso.
También en el impreso 696 se recoge el cambio relativo a la
tramitación en la Oficina judicial a fin de reflejar el
plazo de diez que se ha introducido para que pueda
subsanarse la falta de presentación del justificante del
pago de la tasa.
Solicitud devolución
Asimismo, en lo relativo al modelo 695 se listan los motivos
por los que se puede solicitar la devolución del 60 por
ciento de la tasa pagada, de modo que resulta aplicable a
los procesos en los que tenga lugar el allanamiento total o
se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. También es
aplicable igualmente en aquellos supuestos en los que la
Administración demandaba reconociese totalmente en vía
administrativa las pretensiones del demandante.
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