El magistrado del juzgado de lo Penal número 2 dictó ayer
una sentencia ‘in voce’ declarando culpable a Yassine S. de
un delito de Robo con fuerza de carácter continuado en casa
habitada. Además concurría la circunstancia agravante de
reincidencia, un juzgado de Málaga ya le había condenado por
robo con fuerza. Los hechos sucedieron en abril de 2011 y el
tiempo máximo de prisión preventiva es de dos años, con esta
sentencia se puede alargar la preventiva tres meses más.
Las sentencias ‘in voce’ no son lo más habitual, pero en
este caso el magistrado del juzgado de lo Penal número 2 la
consideró necesaria. Y es que el procesado, Yassine S., fue
declarado culpable ayer de un delito de robo con fuerza de
carácter continuado en casa habitada. Además, concurría la
circunstancia agravante de reincidencia, un juzgado de
Málaga ya le había condenado por robo con fuerza.
Asimismo, los hechos del robo sucedieron el 6 de abril de
2011 y el tiempo máximo de prisión preventiva, dos años,
estaba a punto de cumplirse. El fallo ‘in voce’, que no es
firme porque la letrada de la defensa ha mostrado su
intención de recurrir, impone una pena de prisión de cuatro
años y seis meses de prisión. Y ya, con una sentencia, la
prisión preventiva se puede alargar hasta la mitad de la
condena. Es decir, en este caso se cumple el día 6 de julio
de 2013.
Ante la pregunta del juez a las partes si interesaban la
prorroga, la fiscal del caso ha dicho que era “más que
necesaria” ya que es “marroquí, indocumentando, tiene
antecendentes de robo y el riesgo de fuga es más que
evidente”. El abogado de la acusación particular se adherió
a la petición del Ministerio Fiscal y la defensa afirmó que
solicitaba la libertad, con o sin fianza.
Asimismo en la sentencia también se recoge que el procesado
debe indemnizar a la aseguradora que se hizo cargo del
importe robado de los objetos de una de las víctimas,
tampoco procede la indemnización de 1.500 euros por daños
morales y psicológicos que solicitaba la acusación
particular, ni los ocho años de prohibición de habitar en
Ceuta por ser una medida “desproporcionada”.
Por su parte, la letrada de la defensa interesó una
atenuante por dilaciones indebidas del procedimiento. El
juez ha recogido en la sentencia que uno de los problemas de
esa dilación fue culpa del propio acusado. La segunda vez
que señaló el juicio, el día 7 de este mismo mes, Yassine S.
renunció a su letrada y aseguró que se encargaría de asignar
a otro representante. Finalmente, no contrató a ninguna otra
persona y ha sido la abogada de oficio que le asistió en ese
juicio quien estuvo presente ayer.
Hechos probados
Con esta condena, el juez del juzgado de lo Penal considera
a Yassine S. es autor criminalmente responsable de los robos
que sucedieron en la noche del 5 al 6 de abril de 2011 en
dos viviendas en el Poblado de San Antonio.
Por su parte, el acusado declaró que sí escaló por la
fachada para acceder a la vivienda, pero que su intención
era ir a dormir a la vivienda que tenía un cartel de ‘Se
vende’. Además, aseguró que estaba bajo los efectos del
alcohol y unos medicamentos, tras estar desde hacía varios
de fiesta.
Uno de los vecinos advirtió la presencia de una persona en
su vivienda y su mujer llamó a la Policía. Asimismo, ella
fue quien reconoció al ladrón en un balcón y dio la voz de
alarma para que los agentes le detuvieran. El matrimonio
aseguró que les robaron un reloj, que fue recuperado por los
agentes, pero que no está en su poder aún, billetes de
países extranjeros y otros objetos que recuperaron. También
quedó probado que entró en la casa de otro vecino que en ese
momento estaba trabajando, quien no volvió a ver una caja
con relojes que poseía. Este último vecino declaró que la
persiana y la ventana que dan a la zona exterior estaban
“destrozadas”, además el acusado había cambiado un cuchillo
de sitio.
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