El Tribunal Supremo ratifica la condena a los procesados
en la ‘Operación Duna’ al desestimar sus recursos de
casación. Al procesado Mustafa A. le condenaron a más de
tres años por un delito de robo con intimidación en grado de
tentativa y para Abdelkrim C. la pena impuesta fue de dos
años por falsedad documental.
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia condenatoria que
dictó la Audiencia Nacional por la ‘Operanción Duna’, según
se recoge en el fallo a la que ha tenido acceso EL PUEBLO.
La Sala de lo Penal, Sección Cuarta de la Audiencia, que
dictó sentencia absolutoria el 24 de abril de 2012, enjuició
a nueve personas por el delito de pertenencia a organización
terrorista y una falta de lesiones. Pero sí condenó a dos de
esos hombres por otros delitos. A Mustafa A.A. le procesó
por robo con intimidación en grado de tentativa con
agravante de disfraz y sentenció pena de cárcel de tres
años, seis meses y un día. Por otro lado, Abdelkrim C.A.,
fue condenado a dos años de prisión por una delito de
falsedad continuada de documento oficial, así como una multa
de nueve meses con cuota diaria de dos euros.
Hechos probados
Ahora el Tribunal Supremo ha ratificado estas dos condenas y
ha desestimado los recursos de casación por vulneración del
derecho constitucional a la presunción de inocencia y por la
infracción al derecho a la tutela efectiva que solicitaba la
defensa.
La sentencia de la Audiencia Nacional recogió como hechos
probados que en el mes de abril de 2005 surgió en la ciudad
de Ceuta cierto descontento en relación con los rezos que
tenían lugar en la mezquita de Darkawuia, en el Príncipe.
Los conflictos provenían de un grupo de asistentes en
relación al imán de aquel momento, al que tachaban de
“moderado y relajado”. Solicitaban su sustitución por otro
más radical.
En septiembre de 2005 y 2006, tras ser forzadas las puertas
y ventanas del cementerio musulmán de Sidi Embarek, se
produjeron sendos incendios en el oratorio.
La sentencia recoge que entre las personas descontentas con
los rezos y sermones se encontraban los enjuiciados en el
juicio de la Audiencia Nacional.
En ese mismo periodo los nueve hombres coincidían en la
mezquita o en casas particulares y visionaban vídeos,
fundamentalmente de tipo religioso radical salafista.
Pero no se probó que fueran miembros de organización
terrorista. Lo que sí quedó acreditado en el juicio, tras el
registro domiciliario es que Abdelkrim C.A., miembro de la
Legión, poseía dos DNI auténticos a nombre de dos personas
diferentes con su fotografía, de ahí el delito de falsedad
continuada en documento oficial.
Por su parte, también quedó probado que el condenado Mustafa
D.T. conducía un vehículo Rover, en el Tarajal, y con una
maniobra impidió el paso a otro coche en el que viajaban
tres personas, que reconocieron a Mustafa en un momento en
que su rostro quedo al descubierto. En el registro se
encontró un revólver del mismo modelo que el utilizado en el
intento de robo y tres capuchas.
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