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sucesos - VIERNES, 22 DE MARZO DE 2013


Policía Nacional en ´el Príncipe´. ARCHIVO

juicio
 

El Supremo ratifica la pena de los condenados en la ‘Operación Duna’

La Audiencia Nacional dictó sentencia absolutoria a nueve personas por un delito de pertenencia a organización terrorista y condenó a dos de ellos por robo y falsedad documental
 

CEUTA
Angela Gilabert
ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal Supremo ratifica la condena a los procesados en la ‘Operación Duna’ al desestimar sus recursos de casación. Al procesado Mustafa A. le condenaron a más de tres años por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y para Abdelkrim C. la pena impuesta fue de dos años por falsedad documental.

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia condenatoria que dictó la Audiencia Nacional por la ‘Operanción Duna’, según se recoge en el fallo a la que ha tenido acceso EL PUEBLO.

La Sala de lo Penal, Sección Cuarta de la Audiencia, que dictó sentencia absolutoria el 24 de abril de 2012, enjuició a nueve personas por el delito de pertenencia a organización terrorista y una falta de lesiones. Pero sí condenó a dos de esos hombres por otros delitos. A Mustafa A.A. le procesó por robo con intimidación en grado de tentativa con agravante de disfraz y sentenció pena de cárcel de tres años, seis meses y un día. Por otro lado, Abdelkrim C.A., fue condenado a dos años de prisión por una delito de falsedad continuada de documento oficial, así como una multa de nueve meses con cuota diaria de dos euros.

Hechos probados

Ahora el Tribunal Supremo ha ratificado estas dos condenas y ha desestimado los recursos de casación por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y por la infracción al derecho a la tutela efectiva que solicitaba la defensa.

La sentencia de la Audiencia Nacional recogió como hechos probados que en el mes de abril de 2005 surgió en la ciudad de Ceuta cierto descontento en relación con los rezos que tenían lugar en la mezquita de Darkawuia, en el Príncipe. Los conflictos provenían de un grupo de asistentes en relación al imán de aquel momento, al que tachaban de “moderado y relajado”. Solicitaban su sustitución por otro más radical.

En septiembre de 2005 y 2006, tras ser forzadas las puertas y ventanas del cementerio musulmán de Sidi Embarek, se produjeron sendos incendios en el oratorio.

La sentencia recoge que entre las personas descontentas con los rezos y sermones se encontraban los enjuiciados en el juicio de la Audiencia Nacional.

En ese mismo periodo los nueve hombres coincidían en la mezquita o en casas particulares y visionaban vídeos, fundamentalmente de tipo religioso radical salafista.

Pero no se probó que fueran miembros de organización terrorista. Lo que sí quedó acreditado en el juicio, tras el registro domiciliario es que Abdelkrim C.A., miembro de la Legión, poseía dos DNI auténticos a nombre de dos personas diferentes con su fotografía, de ahí el delito de falsedad continuada en documento oficial.

Por su parte, también quedó probado que el condenado Mustafa D.T. conducía un vehículo Rover, en el Tarajal, y con una maniobra impidió el paso a otro coche en el que viajaban tres personas, que reconocieron a Mustafa en un momento en que su rostro quedo al descubierto. En el registro se encontró un revólver del mismo modelo que el utilizado en el intento de robo y tres capuchas.
 

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