La Unión Europea puso en marcha una directiva para luchar
contra la morosidad en la que insta a sus Estados miembros a
fijar un plazo de treinta días para el pago a proveedores.
El 16 de marzo todos los países debían tener incorporado en
su normativa este plazo. En la Ciudad se trabaja por
cumplirlo, aunque se sobrepasa.
Las pequeñas y medianas empresas padecen cada día más la
falta de liquidez, un problema que se ve agravado si no
consiguen cobrar sus facturas, y que tiene como consecuencia
el cese de actividad o la pérdida de puestos de trabajo.
Para acabar con la morosidad, la Unión Europea adoptó la
Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A
más tardar el 16 de marzo de 2013, los Estados miembros
tenían que haber incorporado en su Derecho interno la
Directiva sobre la morosidad en su versión modificada. Esta
obliga a las administraciones a pagar a sus proveedores en
un plazo de treinta días civiles o, en circunstancias muy
excepcionales, en un plazo de sesenta días. Mientras, las
empresas deberían pagar sus facturas en un plazo de sesenta
días civiles, salvo que se acuerde expresamente otra cosa y
ello no resulte claramente abusivo para el acreedor.
El Ejecutivo español ya fijó en la Ley de Morosidad que a
partir del 1 de enero de 2013 el plazo de pago a proveedores
no podría superar los 30 días. Desde la Ciudad trabajan por
adaptarse a esta normativa y acortar el tiempo medio de
pago. Sin embargo, es complicado y así lo reconoce el
consejero de Hacienda, Guillermo Martínez que explica como
para autorizar un pago se necesitan “al menos cinco firmas”.
En la actualidad, la Administración local paga a sus
proveedores en un plazo medio de sesenta días. Desde la
Confederación de Empresarios de Ceuta, ya se han pronunciado
a favor de la normativa europea que recoge además la
posibilidad de que las empresas reclamen intereses de
demora. Su presidente, Rafael Montero Ávalos, explicaba en
la edición del pasado lunes de EL PUEBLO que esta fórmula
será “efectiva”. Además, advertía de los problemas que están
sufriendo las pymes por la falta de liquidez. “Si a los
pequeños empresarios le dejan a deber unas cuantas facturas,
se ven atados de pies y manos, y si a eso se une que van al
banco a pedir una póliza para tener liquidez o un préstamo y
no se lo dan, automáticamente, una empresa que funciona se
la han cargado”, decía.
El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de
Industria y Emprendimiento, Antonio Tajani, ha declarado que
la morosidad representa para las pymes una pérdida de tiempo
y de dinero, y puede deteriorar las relaciones con sus
clientes. “Hay que terminar con esta dañina cultura de la
morosidad y dar a las pymes el apoyo fundamental que
precisan en estos tiempos difíciles” asegura, a través de un
comunicado.
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Las compañías pueden exigir intereses de demora
La regla más básica de esta
directiva europea es que las autoridades públicas deben
pagar a sus proveedores en un plazo de treinta días. No
obstante, también se establece la obligación de una libertad
contractual en las transacciones comerciales de las
empresas: las empresas deben pagar sus facturas en un plazo
de sesenta días, salvo que se acuerde expresamente otra cosa
y ello no resulte claramente abusivo para el acreedor.
Además, las compañías tienen derecho a reclamar intereses de
demora y también pueden obtener una cantidad mínima fijada
en 40 euros como compensación por los costes de cobro. Con
esta directiva, se aumenta el tipo de interés legal de
demora hasta por lo menos ocho puntos porcentuales más que
el tipo de referencia del Banco Central Europeo. Las
autoridades públicas no están autorizadas a establecer un
tipo de interés de demora inferior a ese umbral. Asimismo,
las empresas pueden denunciar más fácilmente ante los
tribunales nacionales las cláusulas y las prácticas
claramente abusivas. Con la normativa se pretende lograr más
transparencia y sensibilización y por ello instan a los
Estados miembros a publicar los tipos de interés de demora
para que todas las partes implicadas estén informadas. Por
último, se anima a los Estados a establecer códigos de
prácticas de pago puntual.
Los Estados también pueden mantener o poner en vigor
disposiciones legales y reglamentarias que sean más
favorables para el acreedor que las disposiciones de la
Directiva.
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