El secretario general del PSOE ceutí, José Antonio
Carracao, pidió a mediados de enero intercambiar su plaza en
Algeciras con la de una funcionaria de Ceuta, perteneciente
al área de Protección Civil. Han pasado casi dos meses y
Carracao aún no ha recibido respuesta a su petición, ni para
concedérsela ni para denegársela. Ambos funcionarios cumplen
los requisitos para que se les conceda la permuta.
En los próximos días van a cumplirse dos meses desde que el
secretario general del PSOE ceutí, José Antonio Carracao,
pidiera permutar su plaza en Algeciras con la de una
funcionaria de Ceuta de Protección Civil, tal como publicó
este medio en su edición del pasado 19 de enero. El
socialista aún no ha recibido respuesta alguna a esta
petición, de la que espera que le informen, ya sea para
decirle que se la conceden o que no.
La permuta es un procedimiento de provisión de puestos de
trabajo, mediante la cual los funcionarios intercambian sus
puestos de trabajo. No es un derecho absoluto de los
funcionarios, sino que como procedimiento excepcional su
concesión está condicionada a la “autorización de las
correspondientes administraciones”, tal y como se recoge en
el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local
aprobado a 30 de mayo de 1952, el cual en su artículo 98
regula la permuta expresamente para los funcionarios de la
Administración local, estableciendo que su aprobación
corresponderá “a la Autoridad competente para otorgar los
nombramientos”.
Dicho artículo también regula las circunstancias en las que
se podrán conceder las permutas, recogiendo que los
funcionarios “podrán permutar los cargos que desempeñen en
propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años,
pertenezcan al mismo grupo o categoría y las plazas sean de
idéntica clase”.
En el caso de Carracao, ambos funcionarios son menores de 65
años y pertenecen al subgrupo C1, perteneciente al Grupo C.
También cumplen el criterio de identidad, puesto que ambos
son administrativos. Además, los órganos competentes suelen
autorizar con carácter general estos procedimientos
voluntarios, con el convencimiento de que “aquellos
funcionarios que resuelvan y mejoren sus condiciones
personales y familiares, mejorarán sin duda, el desarrollo
de su trabajo profesional, por lo que en estos casos, se
producen beneficios no solo para los funcionarios, sino
también para las dos administraciones”. En este caso
concurre otra circunstancia y es que, tal como alegaron los
trabajadores al solicitar permutar, el Artículo 9.2 de la
Constitución recoge que “corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social”.
|