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política - JUEVES, 14 DE MARZO DE 2013


José Antonio carracao. archivo.

psoe
 

Carracao, sin respuesta a su permuta, casi dos meses después de solicitarla

El secretario general del PSOE ceutí pidió a mediados de enero intercambiar su plaza con la de una funcionaria de Ceuta
 

CEUTA
Patricia Gardeu

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El secretario general del PSOE ceutí, José Antonio Carracao, pidió a mediados de enero intercambiar su plaza en Algeciras con la de una funcionaria de Ceuta, perteneciente al área de Protección Civil. Han pasado casi dos meses y Carracao aún no ha recibido respuesta a su petición, ni para concedérsela ni para denegársela. Ambos funcionarios cumplen los requisitos para que se les conceda la permuta.

En los próximos días van a cumplirse dos meses desde que el secretario general del PSOE ceutí, José Antonio Carracao, pidiera permutar su plaza en Algeciras con la de una funcionaria de Ceuta de Protección Civil, tal como publicó este medio en su edición del pasado 19 de enero. El socialista aún no ha recibido respuesta alguna a esta petición, de la que espera que le informen, ya sea para decirle que se la conceden o que no.

La permuta es un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, mediante la cual los funcionarios intercambian sus puestos de trabajo. No es un derecho absoluto de los funcionarios, sino que como procedimiento excepcional su concesión está condicionada a la “autorización de las correspondientes administraciones”, tal y como se recoge en el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local aprobado a 30 de mayo de 1952, el cual en su artículo 98 regula la permuta expresamente para los funcionarios de la Administración local, estableciendo que su aprobación corresponderá “a la Autoridad competente para otorgar los nombramientos”.

Dicho artículo también regula las circunstancias en las que se podrán conceder las permutas, recogiendo que los funcionarios “podrán permutar los cargos que desempeñen en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, pertenezcan al mismo grupo o categoría y las plazas sean de idéntica clase”.

En el caso de Carracao, ambos funcionarios son menores de 65 años y pertenecen al subgrupo C1, perteneciente al Grupo C. También cumplen el criterio de identidad, puesto que ambos son administrativos. Además, los órganos competentes suelen autorizar con carácter general estos procedimientos voluntarios, con el convencimiento de que “aquellos funcionarios que resuelvan y mejoren sus condiciones personales y familiares, mejorarán sin duda, el desarrollo de su trabajo profesional, por lo que en estos casos, se producen beneficios no solo para los funcionarios, sino también para las dos administraciones”. En este caso concurre otra circunstancia y es que, tal como alegaron los trabajadores al solicitar permutar, el Artículo 9.2 de la Constitución recoge que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
 

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