La Confederación de Empresarios acogió ayer una jornada
en la que se informó a los contribuyentes sobre la
limitación de pago en efectivo y la obligación de declarar
los bienes en el extranjero. En la charla se analizó la
nueva normativa y sus repercusiones, así como las sanciones
que puede conllevar no cumplir con la legislación vigente.
La Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) acogió ayer
una jornada en la que se analizó con los empresarios la
obligación de declarar los bienes en el extranjero y las
limitaciones de pago en efectivo. El inspector regional,
jefe de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y
Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y
Melilla de la Agencia Tributaria, Ignacio Méndez, fue el
ponente de la sesión que arrancó a las 17.00 horas en la
sede de la CECE. Decenas de empresarios y ciudadanos
acudieron a esta cita en la que se habló de la limitación de
2.500 euros a la hora de pagar en efectivo. La norma, aunque
no tiene diferencias entre las ciudades autónomas y el
territorio peninsular, si recoge que en algunos supuestos
las operaciones con extranjeros el límite en efectivo pasa
de 2.500 euros a 15.000 euros. “Con eso se trata de
favorecer la adquisición de bienes de extranjeros que vengan
a comprar a Ceuta”, señaló Méndez. .
El modelo 720 de declaración de bienes el extranjero centró
la otra parte de la jornada. Esta declaración hay que
realizarla antes del 30 de abril, aunque en los próximos
años el plazo será hasta el 30 de marzo. “Esta norma es
bastante potente”, reconocía Méndez para explicar que en
caso de incumplimiento, la repercusión para el contribuyente
es de cierta gravedad. “Es la primera vez que se establece
la imprescriptibilidad de una ganancia patrimonial. Si no se
declara, ese bien generará una renta y será una ganancia
patrimonial que además tributará al tipo marginal (superior
al 50%).
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