PORTADA DE HOY
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economía - DOMINGO, 10
DE MARZO DE 2013 |
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Muchos ceutíes cuentan con propiedades en Marruecos.ARCHIVO |
confederación de empresarios
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La CECE analiza cómo declarar bienes en
el extranjero y sus consecuencias |
El
jefe de la Inspección Financiera y Tributaria para
Ceuta expondrá los riesgos de no informar sobre las
propiedades fuera de España y de saltarse la
limitación de pago en efectivo |
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CEUTA
Virginia Saura
ceuta@elpueblodeceuta.com |
La Confederación de Empresarios de Ceuta acoge el próximo
martes una jornada en la que se hablará sobre la obligación
de declarar los bienes en el extranjero y las limitaciones
de pago en efectivo, dos temas que en la ciudad tienen
especial incidencia por su condición de transfronteriza. La
jornada arrancará a las 17.00 horas.
La limitación del pago en efectivo y la obligación de
declarar bienes en el extranjero son dos medidas que tienen
especial incidencia en una ciudad fronteriza como Ceuta, por
ello la Confederación de Empresarios ha organizado una
charla en la que se quiere concienciar a los empresarios y
ciudadanos ceutíes sobre la importancia de cumplir con la
normativa y las consecuencias de no hacerlo. El jefe de la
Dependencia regional de Inspección Financiera y Tributaria
de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla de
la Agencia Tributaria, Ignacio Méndez Cortegal visitará el
martes la CECE para hablar de ambas cuestiones, sobre las
que reconoce que aún falta concienciación entre los
ciudadanos.
Con motivo de la jornada que se desarrollará en la CECE,
Méndez explica los contribuyentes tendrán hasta el 30 de
abril para declarar de forma voluntaria los bienes que
tienen en el extranjero, si no lo hace y posteriormente la
administración lo descubre, no solamente tributará por el
rendimiento que pueda tener esa propiedad o el 1,1% del
valor catastral, como hasta ahora, sino que también lo hará
por el valor de adquisición de la vivienda como si fuera
renta al tipo general (más del 50%) y, además, es una
obligación que no prescribe. “Aunque el inmueble se hubiera
adquirido en periodo prescrito la obligación se mantiene y,
esto, cambia bastante el sistema actual”, advierte.
La limitación del pago en efectivo, que entró en vigor el
pasado 19 de abril, también se analizará en esta jornada.
Méndez cuenta como Ceuta es una de las zonas donde el
movimiento de dinero era “demasiado elevado”. Ahora se
pretende reducir este flujo y, con ello, acabar con la
economía sumergida. Para controlar que se cumple la
normativa, la Agencia Tributaria va a realizar planes
específicos de visitas a empresarios, para verificar con
albaranes y facturas que las operaciones que superen los
2.500 euros (15.000 euros en el caso de que intervenga un
ciudadano extranjero) no se pagan con dinero efectivo.
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Media de diez denuncias diarias por no cumplir el límite
En la zona de Andalucía, Ceuta y
Melilla, la Agencia Tributaria está recibiendo una media de
diez denuncias diarias por operaciones en las que no se
respecta el límite del pago en efectivo, establecido en
2.500 euros para residentes y 15.000 euros cuando interviene
un extranjero en la compra. Los propios empresarios, o en
muchas ocasiones los notarios, son los que avisan a Hacienda
sobre aquellos que pretenden saltarse la normativa. La
consecuencia de hacerlo es una multa directa del 25% del
valor de la operación, o de lo que es lo mismo, del dinero
que se pretendía entregar en efectivo. Aunque desde la
Agencia Tributaria son conscientes de que es difícil cambiar
un sistema de un día para otro, aseguran que los empresarios
están “concienciados” con el cumplimiento de este límite
impuesto hace casi cuatro meses y así lo traslada Ignacio
Méndez, jefe de la Dependencia Regional de Inspección
Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de
Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Tributaria. Para
Méndez es positivo que se estén realizando estas denuncias a
la Agencia Tributaria. “En una operación intervienen dos
partes, un comprador y un vendedor, y basta con que uno de
ellos sea empresario para que la operación esté sujeta a la
limitación de los 2.500 euros”, recuerda para añadir: “Si un
particular quiere pagar en efectivo, el empresario no puede
obligarle a que no lo pague, solo hacer la denuncia, y
estamos recibiendo muchas denuncias de ese ámbito”.
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