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OPINIÓN - JUEVES, 7 DE MARZO DE 2013

 
OPINIÓN / COLABORACION

La proyectada reforma de la Justicia española

Por Benigno Varela Autrán*


Que la Justicia, tanto a nivel orgánico como funcional, precise de una reforma en profundidad es algo que nadie discute y es por ello que desde el Ministerio del ramo se haya abordado ya el tema, no sólo con el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sino, más recientemente, con la promulgación de la tan cuestionada ley 10/2012, de Tasas Judiciales, a la que seguirá la de la Justicia Gratuita.

Es un hecho incuestionable que la Administración de Justicia no puede funcionar con efectividad y agilidad si el montante de asuntos que acceden a ella alcanza el número de más de nueve millones al año y solo se cuenta con una plantilla judicial de poco más de cinco mil jueces y magistrados. Se impone, por tanto, ampliar esa plantilla.

Si, por otra parte, la gestión de los medios personales y materiales se halla, absurdamente, repartida en tres ámbitos competenciales, distintos e independientes entre si, como son el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia transferida en materia de Justicia, el caos se revela inevitable y el desconcierto y la desconfianza que ello suscita en la ciudadanía surge como efecto natural de una deplorable administración de un servicio público tan esencial para la sociedad y que corresponde prestar a un poder del Estado.

Como simple apunte de la descoordinación que se advierte en la gestión de la Administración de Justicia baste decir que existen en el ámbito de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia hasta nueve sistemas informáticos diferentes con sus correspondientes aplicaciones, hallándose establecido un test de compatibilidad gracias al proyecto del Ministerio, lo que pone de relieve un total descontrol en la llevanza de un servicio público de la importancia del de referencia y la consiguiente producción de efectos tan lamentables como es el que a un delincuente se le pueda poner en libertad por no tener conocimiento el órgano judicial que la decreta que se halla reclamado por otro de distinta ubicación territorial.

Naturalmente todo esto no es sino la consecuencia de aquella original teoría de nuestro Tribunal Constitucional –sentencias 56/1990 y 62/1990– que, para eludir el principio de unidad nacional del Poder Judicial, vino a establecer lo que se conoce como “la Administración de la Administración de Justicia”. Así nos fue y así nos va.

Urge, por tanto, una reforma de la Administración de Justicia española que profundice en la actual desorganización existente y que se oriente a una unificación y coordinación de las tareas de gestión y dirección en el seno de la misma, a fin de lograr una eficacia y agilidad que, al día de hoy, no se ha conseguido alcanzar. Pese a las críticas que ha recibido por parte del estamento judicial, sin embargo, no parece desacertada la eliminación, hasta donde sea posible, de los jueces sustitutos y magistrados suplentes, pues no hay que olvidar que el Poder Judicial, pese a su carácter político, en el más puro y genuino sentido de esta expresión, ha venido configurándose siempre y así lo concibe la legislación actual como un poder profesionalizado y tecnificado que forma lo que se conoce como Carrera Judicial. Desde esta perspectiva, el establecimiento de un criterio de profesionalización para cubrir las vacantes temporales de los órganos judiciales a través de comisiones de servicio, con o sin relevación de funciones, de adscripción en calidad de jueces de apoyo de los que figuran como de adscripción territorial, de los que se hallan en expectativa de destino y de los jueces en prácticas, además de la utilización de la prórroga de jurisdicción, se revelan instrumentos de cobertura provisional de plazas que, debidamente planificados por los distintos órganos de gobierno del Poder Judicial bajo la supervisión última de su Consejo General, pueden producir óptimos resultados, siempre y cuando no quede descuidada la tarea profesional propia del juez o magistrado que ha de llevar a cabo la sustitución de referencia y, al propio tiempo, se remunere de forma adecuada y suficiente esa labor de sustitución.

Obviamente, todo ello no debe postergar la adecuación de la planta judicial a las necesidades impuestas por el grado de litigiosidad existente en España, a fin de situarla en los niveles de los países de nuestro entorno europeo. Tampoco ha de dejarse de impulsar la utilización de otros medios sustitutivos del proceso judicial como son la Mediación y el Arbitraje, recientemente regulada la primera de ellas.

No puede omitirse una breve y escueta referencia al Consejo General del Poder Judicial. Su composición tiene que excluir todo signo de politización, lo que, hasta el momento presente, no se ha logrado. En otro aspecto, debiera ser el órgano central sobre el que girase el funcionamiento de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignables al Ministerio correspondiente y con exclusión total, eso si, de las Comunidades Autónomas en la gestión de dicha administración.

* Benigno Varela Autrán es jurista. Exmagistrado del Tribunal Supremo
 

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