La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha
planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal
Constitucional sobre la supresión de la paga extraordinaria
de diciembre al personal laboral del sector público al
entender que podría ser ilegal haber tomado esta medida con
carácter retroactivo.
Esta resolución, contra la que no cabe recurrir, responde a
un recurso planteado por representantes sindicales de la
Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), participada
mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI).
En su escrito, la Audiencia, que aclara que esta resolución
no afecta a los funcionarios, rebate los argumentos
esgrimidos por la Abogacía General del Estado en los que
trataba de justificar en el interés general los ajustes
provocados la crisis.
En este sentido, los magistrados reconocen que la situación
actual, “altamente inquietante y de dimensiones
extraordinarias, probablemente justifique medidas
restrictivas de derechos” como las que se han adoptado en
los últimos tiempos, pero precisan que ello “no abre la
puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo
retroactivo”.
En un auto notificado este viernes, la Sala Social de la
Audiencia Nacional pide al tribunal de garantías que
resuelva si el Real Decreto 20/2012, que supuso la supresión
de la extra de diciembre, contraviene el artículo 9.3 de la
Constitución Española, que impide aplicar las normas con
efectos retroactivos.
La Audiencia recuerda en su escrito que existe doctrina del
Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se
devenga día a día, aunque se pague al final de cada
semestre.
En este caso concreto, la norma que suprimía esta
remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo
que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de
junio se había pagado la extra del primer semestre.
Por lo tanto, según los jueces, no podría eliminarse con
efectos retroactivos el derecho a la parte proporcional a
dos semanas de trabajo ya generado y parte, por
consiguiente, del “acervo patrimonial” de los trabajadores.
No se justifica
Para los magistrados de la Sala Social, este caso no cumple
con las “exigencias cualificadas” que el Tribunal
Constitucional demanda para que poder aplicar una medida que
restrinja derechos fundamentales.
“A nuestro entender, la reducción del déficit público puede
justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de
cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria
(*). Es justamente el interés general lo que se ataca cuando
se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho
a percibir el salario correspondiente”, explican en el auto.
Los magistrados se plantean la posibilidad de que este caso
sea una “expropiación legislativa de derechos”. No obstante,
consideran que esto no es aplicable en este pleito al no
existir compensación o devolución futura de las cantidades
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UGT valora que la Audiencia Nacional pida al TC opinión
sobre la paga extra
UGT ha calificado de “positiva” la
decisión de la Audiencia Nacional de solicitar al Tribunal
Constitucional que se pronuncie sobre la legalidad de
suprimir la paga extra para los empleados públicos. En un
comunicado, UGT ha opinado así tras considerar la Audiencia
Nacional que la crisis económica no justificó la decisión
del Gobierno de suprimir la paga extra para el personal
laboral del sector público con efectos retroactivos y
solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre
su legalidad. El sindicato muestra su confianza en que esta
decisión se repita en el resto de conflictos colectivos
planteados por este asunto ya que considera que los
argumentos son los mismos. UGT indica que la decisión de la
Audiencia Nacional pone en evidencia a instituciones como la
defensora del pueblo, quien rechazó la solicitud de la
Plataforma Sindical de Empleados Públicos de interponer
recurso contra la supresión de la paga extra.
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