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sociedad - DOMINGO, 3 DE MARZO DE 2013


medicion del ruido. archivo.

medio ambiente
 

La Ordenanza del Ruido establece sanciones de hasta 300.000 euros

Las infracciones se dividen según sean relativas a actividades comerciales, industriales o de servicios; vehículos de motor y ciclomotores, y ámbito doméstico y vecinales
 

CEUTA
Patricia Gardeu

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Las sanciones establecidas para quienes infrinjan las medidas acordadas en la Ordenanza del Ruido pueden alcanzar hasta los 300.000 euros en los casos más graves. La clasificación de las infracciones es leve -hasta 600 o 750 euros, según el tipo de actividad-, grave -hasta 1.500 o 12.000 euros- o muy grave -hasta 3.000 o 300.000 euros-. Asimismo, el importe depende de la actividad y se clasifica en tres grupos: relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios; relacionadas con vehículos de motor y ciclomotores, y referentes a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales.

La Ordenanza del Ruido establece sanciones de hasta 300.000 euros de multa en los casos más graves. El documento, aprobado el jueves en el Pleno de la Asamblea, recoge en el capítulo tres el régimen sancionador. Las infracciones se dividen en tres apartados, según sean relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios; relacionadas con vehículos de motor y ciclomotores, y referentes a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales. Además, la cuantía a pagar se clasifica en base a si las infracciones son leves, graves o muy graves.

El documento recoge que se consideran infracciones administrativas “las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas de prevención y calidad acústica tipificadas como tales en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en la misma y, en general, los actos y omisiones que contravengan las disposiciones reguladoras en esta ordenanza”.

En cuanto a los sujetos responsables de las infracciones pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Entre estas, los titulares de licencias de la actividad causante de la infracción, aquellos que realizan la actividad, los técnicos que emitan los certificados correspondientes, el titular de un vehículo o el causante directo de una perturbación acústica. También se incluye el término de responsabilidad “solidaria” si hay varias personas implicadas.

Actividades comerciales

El artículo 57 está dedicado a las infracciones relativas a actividades comerciales, industriales y de servicios. En este ámbito, entre las infracciones leves, está por ejemplo superar el límite establecido para emisores de vibraciones instalados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza. En este caso, las multas máximas son de hasta 600 euros.

En cuanto a las infracciones graves, las multas oscilarán de 601 hasta 12.000 euros y hacen referencia a incumplir la insonorización en locales, no tener instalados sistemas limitadores para el autocontrol del volumen, obstaculizar una labor inspectora o no adoptar medidas correctoras en un plazo acordado, entre otras. En estas situaciones, las multas pueden ir acompañadas de la suspensión de la vigencia de la licencia municipal de instalación o actividad por un periodo comprendido entre un mes y un día y un año, así como de la clausura temporal, total o parcial, del establecimiento o actividad por un periodo máximo de dos años.

Las infracciones muy graves en este apartado son las de mayor cuantía, ya que pueden alcanzar los 300.000 euros. Se cometería, por ejemplo, si se supera en más de siete decibelios A (dBA) los límites de niveles sonoros máximos permitidos en periodo nocturno, o en más de diez si es durante el día. También entra en este apartado incumplir las medidas de adecuación a la legalidad, consistentes en el cese o clausura de la actividad o la suspensión del funcionamiento de la instalación. También en este caso, la multa podría estar acompañada de otras sanciones.

Vehículos de motor

El régimen sancionador combina en el artículo 61 las sanciones por infracciones de los apartados dos y tres, es decir, vehículos de motor y ciclomotores, y usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales. Por ejemplo, la emisión por el vehículo de motor o ciclomotor no puede superar los en cuatro decibelios los permitidos. Es infracción leve el uso indebido del claxon, el funcionamiento a gran volumen de los sistemas de reproducción de sonido del vehículo, el uso no autorizado en el medio ambiente exterior de elementos de megafonía, explotar petardos o gritar perturbando el descanso de los vecinos. Las infracciones son de multas de hasta 750 euros.

El importe en las graves oscila entre los 751 euros y los 1.500 e incluye, entre otras, el funcionamiento de las alarmas instaladas en vehículos por un periodo superior a treinta minutos en periodo diurno o a tres en nocturno. También se medirá el volumen de los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de urgencia. Asimismo se incluye como infracción grave incumplir el horario establecido para la recogida de los contenedores de vidrio o de escombros.

Entre las infracciones muy graves, cuya multa oscila de los 1.501 a los 3.000 euros, está realizar obras o determinados trabajos fuera de los horarios establecidos, incumplir compromisos de plazos de reparación de vehículos o superar en más de siete decibelios de día o diez de noche los niveles sonoros máximos permitidos.

Las sanción en las infracciones muy graves en estos apartados también puede contener la suspensión de la vigencia de la autorización o licencia municipal, en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a un mes.
 


La intencionalidad o el grado de participación serán atenuantes

La imposición de sanciones deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada, según recoge el artículo 6 de la Ordenanza del ruido. Para ello, se considerarán criterios relacionados con circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción. Así, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido; el ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido; la concurrencia de varias infracciones; el grado de participación; la intencionalidad; la magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido; la incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente; el grado de superación de los límites establecidos; el período horario en que se comete la infracción o la capacidad económica del infractor.
 

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