Las sanciones establecidas para quienes infrinjan las
medidas acordadas en la Ordenanza del Ruido pueden alcanzar
hasta los 300.000 euros en los casos más graves. La
clasificación de las infracciones es leve -hasta 600 o 750
euros, según el tipo de actividad-, grave -hasta 1.500 o
12.000 euros- o muy grave -hasta 3.000 o 300.000 euros-.
Asimismo, el importe depende de la actividad y se clasifica
en tres grupos: relativas a actividades comerciales,
industriales y de servicios; relacionadas con vehículos de
motor y ciclomotores, y referentes a usuarios de la vía
pública, actividades domésticas y relaciones vecinales.
La Ordenanza del Ruido establece sanciones de hasta 300.000
euros de multa en los casos más graves. El documento,
aprobado el jueves en el Pleno de la Asamblea, recoge en el
capítulo tres el régimen sancionador. Las infracciones se
dividen en tres apartados, según sean relativas a
actividades comerciales, industriales y de servicios;
relacionadas con vehículos de motor y ciclomotores, y
referentes a usuarios de la vía pública, actividades
domésticas y relaciones vecinales. Además, la cuantía a
pagar se clasifica en base a si las infracciones son leves,
graves o muy graves.
El documento recoge que se consideran infracciones
administrativas “las acciones u omisiones que sean
contrarias a las normas de prevención y calidad acústica
tipificadas como tales en la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido siendo sancionables de acuerdo con lo
dispuesto en la misma y, en general, los actos y omisiones
que contravengan las disposiciones reguladoras en esta
ordenanza”.
En cuanto a los sujetos responsables de las infracciones
pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Entre
estas, los titulares de licencias de la actividad causante
de la infracción, aquellos que realizan la actividad, los
técnicos que emitan los certificados correspondientes, el
titular de un vehículo o el causante directo de una
perturbación acústica. También se incluye el término de
responsabilidad “solidaria” si hay varias personas
implicadas.
Actividades comerciales
El artículo 57 está dedicado a las infracciones relativas a
actividades comerciales, industriales y de servicios. En
este ámbito, entre las infracciones leves, está por ejemplo
superar el límite establecido para emisores de vibraciones
instalados con anterioridad a la entrada en vigor de la
ordenanza. En este caso, las multas máximas son de hasta 600
euros.
En cuanto a las infracciones graves, las multas oscilarán de
601 hasta 12.000 euros y hacen referencia a incumplir la
insonorización en locales, no tener instalados sistemas
limitadores para el autocontrol del volumen, obstaculizar
una labor inspectora o no adoptar medidas correctoras en un
plazo acordado, entre otras. En estas situaciones, las
multas pueden ir acompañadas de la suspensión de la vigencia
de la licencia municipal de instalación o actividad por un
periodo comprendido entre un mes y un día y un año, así como
de la clausura temporal, total o parcial, del
establecimiento o actividad por un periodo máximo de dos
años.
Las infracciones muy graves en este apartado son las de
mayor cuantía, ya que pueden alcanzar los 300.000 euros. Se
cometería, por ejemplo, si se supera en más de siete
decibelios A (dBA) los límites de niveles sonoros máximos
permitidos en periodo nocturno, o en más de diez si es
durante el día. También entra en este apartado incumplir las
medidas de adecuación a la legalidad, consistentes en el
cese o clausura de la actividad o la suspensión del
funcionamiento de la instalación. También en este caso, la
multa podría estar acompañada de otras sanciones.
Vehículos de motor
El régimen sancionador combina en el artículo 61 las
sanciones por infracciones de los apartados dos y tres, es
decir, vehículos de motor y ciclomotores, y usuarios de la
vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales.
Por ejemplo, la emisión por el vehículo de motor o
ciclomotor no puede superar los en cuatro decibelios los
permitidos. Es infracción leve el uso indebido del claxon,
el funcionamiento a gran volumen de los sistemas de
reproducción de sonido del vehículo, el uso no autorizado en
el medio ambiente exterior de elementos de megafonía,
explotar petardos o gritar perturbando el descanso de los
vecinos. Las infracciones son de multas de hasta 750 euros.
El importe en las graves oscila entre los 751 euros y los
1.500 e incluye, entre otras, el funcionamiento de las
alarmas instaladas en vehículos por un periodo superior a
treinta minutos en periodo diurno o a tres en nocturno.
También se medirá el volumen de los dispositivos acústicos
especiales de los vehículos de urgencia. Asimismo se incluye
como infracción grave incumplir el horario establecido para
la recogida de los contenedores de vidrio o de escombros.
Entre las infracciones muy graves, cuya multa oscila de los
1.501 a los 3.000 euros, está realizar obras o determinados
trabajos fuera de los horarios establecidos, incumplir
compromisos de plazos de reparación de vehículos o superar
en más de siete decibelios de día o diez de noche los
niveles sonoros máximos permitidos.
Las sanción en las infracciones muy graves en estos
apartados también puede contener la suspensión de la
vigencia de la autorización o licencia municipal, en las que
se hayan establecido condiciones relativas a la
contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a
un mes.
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La intencionalidad o el grado de participación serán
atenuantes
La imposición de sanciones deberá
guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho u
omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada,
según recoge el artículo 6 de la Ordenanza del ruido. Para
ello, se considerarán criterios relacionados con
circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de
la sanción. Así, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos,
la repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño
producido; el ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido;
la concurrencia de varias infracciones; el grado de
participación; la intencionalidad; la magnitud del riesgo
objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el
bien protegido; la incidencia en la salud humana, recursos
naturales y medio ambiente; el grado de superación de los
límites establecidos; el período horario en que se comete la
infracción o la capacidad económica del infractor.
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